Subvenciones comunidad vecinos

Campaña de Renta 2020: Información relevante para nuestro sector

¿Como tributan en el IRPF las subvenciones que recibe una comunidad de propietarios?
La dirección general de tributos resuelve esta cuestión en su consulta vinculante V3433-20.

 

Estamos ya en período de la declaración de renta, y por ello traemos a colación este asunto.

En concreto la cuestión planteada versa sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad. Obligación de la comunidad de propietarios de presentar declaración de dichas ayudas.

Resumiendo la respuesta, la DGT determina que la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso planteado, ya que la subvención obtenida es superior a 3.000 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados.

Además señala, que en relación con la tributación de los copropietarios, personas físicas, el artículo 96 de la LIRPF, regula la obligación de declarar, y dispone que:

  1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  3.  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicascon el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la medida en que esta no supere el límite de 1000 euros en los términos antes expuestos.

Veamos un ejemplo.

La comunidad de propietarios ha obtenido una subvención para el dividendo digital de 1500 €, correspondiendo a uno de los propietarios, según su coeficiente una cuantía de 180€. Ese mismo propietario tuvo una ganancia patrimonial de 6500 € por la venta de unas acciones.

¿Tiene que declarar la subvención? En este caso, NO, pues no supera el límite conjunto de ganancias de 1.000 €.