Nueva intervención del Presidente de APETI en el programa «El punto sobre la i» de Radioya

Durante su intervención en este programa en el que cada semana se analiza la actualidad económica y financiera y en el que Luis ya ha participado en anteriores ocasiones, se ha tratado el tema de la situación del mercado inmobiliario y cómo la crisis actual está afectando al ámbito de la compraventa y arrendamiento de viviendas.

 

En base a algunas de las noticias publicadas en el blog de la web de APETI, el conductor del programa pone sobre la mesa cuestiones como los últimos datos del IPC o el hecho de que las reducciones del alquiler pactadas durante la pandemia, no tendrán que ser tributadas por los arrendadores.

Además, el presidente de APETI ha tenido oportunidad durante su intervención y en respuesta a las preguntas formuladas, de dejar constancia de las preocupaciones actuales que inquietan a los profesionales que forman parte de este colectivo, tales como las múltiples dudas suscitadas en relación a la celebración de las juntas de propietarios durante la crisis sanitaria, como consecuencia de la ausencia de legislación al respecto y con el consiguiente prejuicio para profesionales como nosotros.

En resumen… un paso más en el camino para dar visibilidad a nuestro colectivo, a través de esta intervención de nuestro presidente que de nuevo, ha sido la voz de los Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Os invitamos a que escuchéis la intervención completa accediendo al podcast del programa.

 

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El pasado 4 de marzo se suscribió, entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

 

Dicho Convenio ha sido publicado en Boletín Oficial del Estado por medio de la Resolución de 12 de marzo de 2021.

Puede consultar el texto íntegro de esta Resolución a través del siguiente enlace:

 

 

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

El 13 de marzo se publicó el  BOE un Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con diferentes medidas, APOYO DIRECTO ECONÓMICO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. y una disposición transitoria SOBRE APLAZAMIENTOS AEAT EN ABRIL 2021

 

En resumen, podemos destacar:

El destino de las ayudas es para satisfacer deudas y pagos a proveedores, acreedores, y costes fijos incurridos por empresas y autónomos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Serán autónomos y empresarios elegibles de la ayuda los que estén inscritos en los sectores definidos en el ANEXO I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado HAYA CAÍDO MÁS DEL 30% EN 2020 CON RESPECTO A 2019. Esto será comprobado por la Administración, en el IVA o impuesto equivalente.

También serán elegible los empresarios y profesionales que estén en régimen de Módulos, incluidos en el ANEXO I

Los criterios para la concesión de estas ayudas LOS ESTABLECERÁN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, de forma que no superen los siguientes límites máximos:

Hasta 3.000 euros para empresarios y autónomos en el régimen de Módulos

Para los empresarios y autónomos cuyo volumen anual de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019, serán los siguientes límites máximos:

a) EL importe equivalente al 40% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES en caso de AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que tengan entre 0 y 10 EMPLEADOS. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

b) El importe equivalente al 20% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES si tienen más de 10 empleados. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

RESPECTO DE APLAZAMIENTO TRIBUTARIOS:

Se podrán aplazar las deudas tributarias, incluso los pagos a cuenta del Imp. sobre Sociedades, las retenciones de alquileres, retenciones de nóminas de empleados y facturas de profesionales e IVA, en el mes de abril de 2021, coincidiendo con 1º TRIMESTRE 2021

Las condiciones de los aplazamientos son:

HASTA 6 MESES, LOS PRIMEROS 4 MESES SIN INTERESES

 

¿Para prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios hace falta unanimidad?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, da respuesta al asunto de la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios.

Ha sido publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, en la que se da respuesta de forma clara a la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios, bastando para ello el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas no requiriéndose por tanto unanimidad.

Acceso al texto completo de la citada Resolución a través de este enlace.