Éxito de convocatoria en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado 24 de marzo

La Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado miércoles 24 de marzo de 2021 se cerró con gran éxito de asistencia y participación en la primera Asamblea General celebrada de forma telemática, para cumplir con las medidas de seguridad teniendo en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias actuales tal y como viene  establecido  en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

La celebración telemática de la Asamblea General ha contado con gran asistencia y aceptación por parte de los asociados a nivel nacional, sentando las bases para futuras reuniones virtuales si fueran necesarias.

En la asamblea celebrada desde APETI destacamos los importantes acuerdos alcanzados, que sin duda serán decisivos para el funcionamiento futuro de la Asociación, lo que supone una prueba más de la cohesión entre los miembros de este colectivo.

Queremos agradecer desde aquí a todos nuestros asociados su participación, implicación y la confianza que depositan en nosotros. Y también os trasladamos nuestra ilusión por los logros y acuerdos conseguidos en la nueva etapa, que APETI inició en 2018.

Hemos demostrado una vez más, que juntos somos más fuertes y seguimos recorriendo día a día un camino que nos llevará lejos.

Gracias de nuevo y ¡hasta la próxima!

 

ARRENTA | Correduría de Seguros, nos acerca las novedades de este mes en el ámbito inmobiliario

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog el Boletín de Novedades | Marzo 2021

 

Boletín de Novedades Arrenta

 

 

 

Reinvertir en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años, otorga derecho a la exención en el IRPF

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 se establece el criterio de que, para dejar exenta en el IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

 

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 en la que se establece el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversión exclusivamente».

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y esta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

 

¿Cómo podemos prevenir la ocupación de nuestros inmuebles?

Desde APETI, hacemos extensiva una información recibida de la Policía Nacional, desde la que nos facilitan unas pautas claras de actuación para prevenir la posible ocupación de viviendas, así como la forma de proceder en el caso de que la vivienda haya sido ocupada.

 

Debemos adoptar la costumbre de cerrar siempre con llave las puertas de acceso, incluso en el caso ausencias breves cotidianas.

En ausencias más prolongadas, debemos dar la sensación de que la vivienda está habitada: dejar plantas o ropa tendida, por ejemplo. Lo ideal es que una persona de nuestra confianza entre en el domicilio, recoja el correo, encienda luces, suba y baje persianas etc.

La instalación de medidas de seguridad, como alarmas o cámaras son buenos elementos disuasorios y te aportarán mayor tranquilidad.

Facilitar datos de contacto a vecinos de confianza permitirá una actuación rápida en caso de cualquier intento de ocupación durante la ausencia.

Muy importante, no facilitar por redes sociales ni en internet ningún tipo de ubicación de la vivienda, ni fechas de viajes o salidas.

Si tu vivienda ha sido ocupada:

  • Interponer denuncia inmediata.
  • No enfrentarse a los ocupantes de la vivienda.
  • No cortar los suministros básicos de la vivienda como luz, agua o gas para no constituir un delito.
  • Si está siendo testigo de la ocupación de un inmueble y es vecino del propietario, contacte con él de forma rápida para ponerle sobre aviso.
  • Existe una aplicación para notificar posibles ocupaciones en tiempo real: App AlertCops ¡utilícela!