¿La comunidad que gestionas quiere instalar videoportero?. APETI te da las claves

Muchas fincas han dejado de tener contratada la figura del portero o conserje, sin embargo quieren tener un alto grado de protección o vigilancia por lo que han optado por la instalación de un videoportero para la comunidad.

 

Y es que el videoportero facilita el reconocimiento de personas cuando llaman y entran al edificio, algo que da seguridad en estos tiempos además de que los modelos de hoy en día están muy avanzados y tienen una mayor tecnología.

Antes de cualquier acción hay que valorar los pros y los contras de esta instalación, lo primero a tener en cuenta sería el tamaño de la comunidad ya que según el número de viviendas se podrá optar por un sistema u otro pudiendo optar por una botonera individualizada para cada piso o un teclado numérico para la marcación, siendo este último perfecto para comunidades grandes y que ahorra espacio en la entrada principal.

Otro punto a favor es la facilidad de apertura a través de proximidad mediante RFID. Esto beneficia además a la cerradura de la puerta logrando una mayor durabilidad de la misma. También es interesante el hecho que algunos videoporteros tienen un sistema de apertura a través de móvil lo que puede facilitar muchas situaciones.

Hay que tener en cuenta la estética del videoportero, que sea armonioso con la fachada o entrada de la finca. Actualmente contamos con infinidad de modelos y colores pudiendo adaptarse a los gustos de los propietarios.

Ni que decir tiene que además el tener un videoportero de estas características revaloriza la finca por lo que más que un gasto es una inversión.

El único contra que pudiéramos otorgar serían los actos vandálicos contra estos dispositivos, sin embargo existen hoy en día modelos con materiales bastante sólidos y resistentes a golpes o diferentes formas de vandalismo.

 

Y tu comunidad ¿tiene videoportero? ¿pensáis instalar este sistema? ¿qué modelo tenéis? ¡cuéntanoslo!

 

 

 

APETI firma un importante acuerdo de colaboración con la prestigiosa correduría de seguros ARRENTA

Este mes de febrero la APETI ha firmado un convenio de colaboración con la prestigiosa correduría de seguros especializada en el sector inmobiliario, ARRENTA.

 

Dicho convenio resultará ventajoso tanto para la Asociación como para el propio asociado, que tendrá unas condiciones de contratación ventajosas, proyectos personalizados y contará con un amplio abanico de seguros y aseguradoras además de poder ejercer como colaborador externo de correduría con los beneficios que ello conlleva.

 

 

Estamos muy satisfechos con la firma de este nuevo convenio que implica un significativo beneficio para todas las partes, ya que nos permitirá crecer y estamos convencidos de que nos servirá de complemento en las actividades que desarrollamos en el sector inmobiliario.

Esperamos que esta nueva alianza resulte útil para el ejercicio de la profesión de nuestros asociados.

 

 

El Supremo resuelve que sean los bancos los que paguen los gastos de tasación de las hipotecas

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios previos a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco.

 

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS publicada la pasada semana resuelve sobre los sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

Por ello el Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

 

Puede acceder al texto íntegro de la sentencia, a través de este enlace:

 

 

 

ASCENSORES: Elemento común para los propietarios… de viviendas.

Bien cierto es que un ascensor es un elemento común en una finca ¿pero es considerado como tal para un propietario de local que no hace uso de él?.

 

Unas de las discusiones más habituales en las juntas de propietarios es si un dueño de un local debe asumir el coste de un elemento común que no va a disfrutar como la instalación de un ascensor.

Según materia de propiedad horizontal los gastos comunitarios no se abonan por su uso sino por la pertenencia a la comunidad en sí.

Según varios ejemplos de sentencias llevadas a cabo se llegó a la conclusión de que si se trata de una sustitución o adaptación del elemento, los dueños del local no deben contribuir al abono de los gastos pero sin embargo si son gastos de instalación ex novo sí deben abonarlos.

Por ello, el propietario del local sí deberá abonar los gastos de instalación de un nuevo ascensor salvo acuerdo expreso con el resto de los propietarios.

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios baja hasta el -0,505%

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,505 % en enero, según información del Banco de España.

 

Según hemos podido saber a través de Banco de España, el índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en enero hasta el -0,505 % desde el -0,497 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,252 puntos.

El 1 de febrero de 2021, el Banco de España inició la publicación de algunos de los nuevos tipos de interés oficiales establecidos por la Orden ETD/699/2020, con el objeto de aumentar las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Los índices que ahora se publican por primera vez y cuya definición ha sido desarrollada por el Banco de España2 son cuatro, basados en diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses).

Adicionalmente, el Banco Central Europeo, en su condición de administrador del Euro short-term rate (€STR), está finalizando la elaboración de un índice a distintos plazos basado en el €STR, que prevé publicar. Este índice es el que adquirirá la consideración de tipo de interés oficial basado en el €STR cuando el BCE finalice los trabajos en marcha y comience su difusión, y será publicado también por el Banco de España. Por último, en cuanto al míbor, la Orden ETD/699/2020 lo elimina de la relación de tipos de interés oficiales, aunque mantiene este carácter para las operaciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Por ello, el Banco de España continuará publicándolo mensualmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado.

Estos tipos de interés oficiales de referencia son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El resto de los tipos de interés oficiales (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente6 .

Las referencias a estos tipos serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato. En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.