Formación online de la mano de Grupo LAE

APETI y sus asociados son invitados a las jornadas de webinars que GRUPO LAE y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia han realizado el pasado jueves 14 de enero.

 

El pasado jueves 14 de enero, tanto APETI como sus asociados fueron invitados a unas jornadas de formación webinars de la mano de GRUPO LAE, con quien la asociación mantiene un convenio de colaboración, y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia.

Las jornadas, las cuales han tenido éxito entre los colegiados de la APETI que realizan la actividad de fincas, han sido divididas en dos interesantes bloques:

  • De 16.00 a 17.30hrs se ha tratado “El funcionamiento de las comunidades sin celebración de juntas”, tema de candente actualidad dada la pandemia provocada por el COVID19 y la cual ha contado con Francisco Nemesio Casabán, Jefe de Asesoría Jurídica del ICAFV, como ponente.
  • De 17.30 a 19hrs se cerraba la jornada con las “Novedades campaña declaraciones informativas 2020”, teniendo como ponente a Augusto Cambrils, de Asesoría Fiscal y Laboral del ICAFV.

Esperamos que nuestros participantes hayan disfrutado y aprendido en lo que consideramos materias imprescindibles para la realización de la actividad.

 

 

¿Cómo desplazarse de forma segura en la nieve? De la mano de Mutua Universal, APETI te da la clave.

La nevada que estos días se ha dejado sentir en Madrid se recordará por décadas como la más copiosa no solo en lo que llevamos de siglo XXI, sino también de los últimos cincuenta años. Por ello, se hacen necesarias algunas recomendaciones imprescindibles para desplazarse de forma segura en la nieve y el hielo.

 

Estamos viviendo una situación sin precedentes en cuanto a las nevadas y las temperaturas tan bajas que se están produciendo en nuestro país. Con motivo de la cantidad de nieve acumulada y las temperaturas gélidas las calles se están convirtiendo en pistas de hielo dificultando en gran medida los desplazamientos, tanto a pie como en vehículo.

Por ello, se hace imprescindible seguir una serie de consejos para evitar los accidentes que esta situación pueda ocasionar y lograr realizar desplazamientos de forma segura.

De esta forma, nos unimos a las recomendaciones elaboradas por la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT):

  • Caminar «como pingüinos«: con pasos cortos y con el cuerpo un poco adelantado, de forma que el peso caiga sobre el pie que avanza y que éste se apoye de plano, con toda la planta del pie a la vez. Mira aquí cómo hacerlo.
  • El calzado es importante: debe tener una buena sujeción al pie, con suela de goma antideslizante y que pueda aumentarse el agarre con cadenas de pies o bridas.
  • Las manos fuera de los bolsillos: se aconseja llevar guantes para no meter las manos en los bolsillos por el frío, de forma que guardemos más equilibrio o las podamos usar de apoyo en el caso de resbalón.
  • Sin salir de casa: extremar las precauciones y salir solo en caso de necesidad.

Si conduces un vehículo, en condiciones meteorológicas adversas se reduce de manera importante nuestra visibilidad, así como la adherencia de los neumáticos y la estabilidad general del vehículo. Es importante que sigas los consejos que aparecen en el documento «Conducción en invierno».

Si trabajas al aire libre, recuerda las recomendaciones que te enviamos en diciembre en el díptico «Exposición a frío».

Planifica tus trayectos y consulta el estado de las carreteras en: http://www.dgt.es/es/el-trafico/carreteras-hielo-nieve/

 

 

 

 

 

El Supremo decide que una cláusula hipotecaria negociada no puede considerarse como “poco transparente”

El Tribunal Supremo ha acordado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla.

 

Dicha sentencia ha sido conocida el pasado martes día 5 a pesar de tener fecha de diciembre del 2020. En ella se acepta los recursos presentados por  la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes y se acuerda que en un contrato hipotecario si un cliente ha negociado una cláusula no cabe apelar a la falta de transparencia no pudiendo ser la misma denunciada.

 

Según el diario 20minutos:

“Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

Se pactó un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable: Euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %, así como un suelo del 2,75 % y un techo del 12 %; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75 % tras llegar ambas partes a un acuerdo.

Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del Euríbor.

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.

Desde la plataforma de abogados Reclamador lamentan esta «nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar.»

 

 

Información sobre nuevas órdenes ministeriales de contenido tributario

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se han publicado dos nuevas órdenes ministeriales que afectan al ámbito tributario y relativas al IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

1. Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre:

En primer lugar, en referencia al IVA, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinados modelos. la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

2. Orden HAC/1275/2020:

En segundo lugar, se publica como cada año, la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Orden HAC/1275/2020).

 

3. Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre:

En tercer lugar, se publica la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas.

 

4. Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre:

Por último, se publica la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego.

 

 

 

Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

Se publica el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

 

Este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

En segundo lugar, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo.

Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.

 

Puede consultar el Real Decreto completo en:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17268.pdf

 

 

Nota de prensa del Banco de España sobre la bajada del euríbor

El Banco de España ha publicado una nota de prensa sobre la bajada del euríbor hasta el -0,497 %, el pasado diciembre.

 

Según detalla dicha nota de prensa “El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,497 % desde el -0,481 % del mes anterior.

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,236 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.”

 

 

Los datos, que corresponden al mes de diciembre, muestran también un descenso, hasta el -0,497 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

 

 

Recordamos que estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

 

Para acceder a la nota de prensa completa puede hacerlo clicando en: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/21/presbe2021_01.pdf