El Supremo decide que una cláusula hipotecaria negociada no puede considerarse como “poco transparente”

El Tribunal Supremo ha acordado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla.

 

Dicha sentencia ha sido conocida el pasado martes día 5 a pesar de tener fecha de diciembre del 2020. En ella se acepta los recursos presentados por  la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes y se acuerda que en un contrato hipotecario si un cliente ha negociado una cláusula no cabe apelar a la falta de transparencia no pudiendo ser la misma denunciada.

 

Según el diario 20minutos:

“Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

Se pactó un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable: Euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %, así como un suelo del 2,75 % y un techo del 12 %; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75 % tras llegar ambas partes a un acuerdo.

Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del Euríbor.

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.

Desde la plataforma de abogados Reclamador lamentan esta «nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar.»

 

 

Información sobre nuevas órdenes ministeriales de contenido tributario

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se han publicado dos nuevas órdenes ministeriales que afectan al ámbito tributario y relativas al IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

1. Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre:

En primer lugar, en referencia al IVA, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinados modelos. la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

2. Orden HAC/1275/2020:

En segundo lugar, se publica como cada año, la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Orden HAC/1275/2020).

 

3. Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre:

En tercer lugar, se publica la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas.

 

4. Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre:

Por último, se publica la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego.

 

 

 

Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

Se publica el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

 

Este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

En segundo lugar, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo.

Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.

 

Puede consultar el Real Decreto completo en:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17268.pdf

 

 

Nota de prensa del Banco de España sobre la bajada del euríbor

El Banco de España ha publicado una nota de prensa sobre la bajada del euríbor hasta el -0,497 %, el pasado diciembre.

 

Según detalla dicha nota de prensa “El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,497 % desde el -0,481 % del mes anterior.

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,236 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.”

 

 

Los datos, que corresponden al mes de diciembre, muestran también un descenso, hasta el -0,497 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

 

 

Recordamos que estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

 

Para acceder a la nota de prensa completa puede hacerlo clicando en: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/21/presbe2021_01.pdf