Nuevos Avales ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19

El Gobierno activa el primer tramo de la nueva línea de avales del ICO dotada con 40.000 millones para impulsar las inversiones de autónomos y empresas.

 

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A través del siguiente enlace puedes acceder al documento en el que te ampliamos todos los detalles de esta información:

 

 

 

El importe medio de las hipotecas aumenta un 3,2% y se sitúa en 127.145 euros

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 25.538, un 27,6% menos que en mayo de 2019. El importe medio es de 127.145 euros, con un incremento del 3,2%.

 

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en mayo (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 146.584 euros, un 1,0% superior al del mismo mes de 2019.

 

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 63,7% del capital total prestado en el mes de mayo.

 

Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de mayo y abril en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del 7,1%, la menor del periodo.

 

Evolución de la tasa mensual del número de hipotecas sobre viviendas

Respecto al capital prestado en hipotecas sobre viviendas, la tasa mensual del año 2020 es del 8,7%.

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en mayo, el tipo de interés medio al inicio es del 2,49% y el plazo medio de 23 años. El 50,5% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 49,5% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,11% para las hipotecas a tipo variable y del 3,00% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,48% y el plazo medio de 23 años. El 47,2% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 52,8% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,12% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,87% para las de tipo fijo.

 

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad es de 4.756, un 23,6% menos que en mayo de 2019. Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en mayo se producen 3.473 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un descenso anual del 34,8%. Por su parte, el número de operaciones que cambian de entidad (subrogaciones al acreedor) sube un 69,7%, mientras que el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor) baja un 35,1%.

 

Hipotecas con cambios en sus condiciones de tipo de interés

De las 4.756 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 28,7% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 13,3% al 28,1%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuye del 85,7% al 70,1%. El Euribor es el tipo al que se referencia el mayor porcentaje de hipotecas a tipo variable, tanto antes del cambio (75,9%), como después (64,7%). Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 1,2 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 0,7 puntos.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en mayo son Comunidad de Madrid (4.979), Andalucía (4.777) y Cataluña (4.311). Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Comunidad de Madrid (886,6 millones de euros), Cataluña (633,3 millones) y Andalucía (496,7 millones). Canarias es la única comunidad con tasa de variación anual positiva (2,0%). Por su parte, los mayores descensos se registran en Extremadura (–51,8%), Castilla – La Mancha (–44,8%) y Principado de Asturias (–44,7%).

 

 

 

Las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros disminuyen un 96,8% en mayo

Las pernoctaciones en alojamientos turísticos extrahoteleros disminuyen un 96,8% en mayo respecto al mismo mes de 2019.

 

La comunidad autónoma con más plazas ofertadas en establecimientos extrahoteleros en el mes de inicio de la desescalada es la Comunitat Valenciana, con 38.486 plazas, un 83,0% menos que en mayo de 2019. Comunidad de Madrid es la que más viajeros aloja, con 6.301 viajeros, que realizan 34.952 pernoctaciones.

 

 

Establecimientos abiertos Durante el mes de mayo están abiertos en España 19.647 alojamientos extrahoteleros, un 88,1% menos que en el mismo mes de 2019, lo que representa un 11,0% del total del directorio de establecimientos en ese mes.

 

Apartamentos turísticos

Las pernoctaciones en apartamentos turísticos se reducen un 97,4% en mayo respecto al mismo mes del año anterior.

 

Alojamientos de turismo rural

Las pernoctaciones en alojamientos de turismo rural presentan un descenso anual del 95,7% en mayo.

AMPLIAR INFORMACIÓN EN INE: https://www.ine.es/daco/daco42/ocuptr/eoat0520.pdf

 

 

La deuda de empresas y hogares se situó en el 129,9 % del PIB en el primer trimestre de 2020

Las Cuentas Financieras de la Economía Española, publicadas el pasado 15 de julio, muestran que la deuda consolidada de las empresas y de los hogares e ISFLSH alcanzó 1.610 miles de millones (mm) de euros en el primer trimestre de 2020, un 129,9 % del PIB, 3,7 puntos porcentuales (pp) por debajo de la ratio registrada un año antes.

 

La deuda consolidada de las sociedades no financieras representó un 73,1 % del PIB (si se incluyese la deuda interempresarial, la ratio sería un 93,7 %), mientras que para los hogares e ISFLSH fue un 56,9 %.

En el primer trimestre de 2020, el flujo neto acumulado en los últimos cuatro trimestres de financiación consolidada recibida por las empresas y los hogares e ISFLSH fue de 5,7 mm de euros, lo que representó un 0,5 % del PIB. La financiación nueva captada por las sociedades no financieras registró, en términos netos, un flujo del 0,6 % del PIB, mientras que en los hogares e ISFLSH representó el -0,1 % del PIB.

Las operaciones financieras netas de los sectores residentes (empresas, hogares, instituciones financieras y administraciones públicas) registraron en el primer trimestre de 2020, en términos acumulados de los últimos cuatro trimestres, un superávit de 30 mm de euros, equivalente al 2,4 % del PIB, frente al 2,3 % observado al cierre de 2019. Obtuvieron un saldo positivo las instituciones financieras (2,9 % del PIB) y los hogares (2,7 %), mientras que en las empresas fue nulo y las Administraciones Públicas mostraron un saldo negativo del 3,2 % del PIB.

El saldo de activos financieros de los hogares e ISFLSH alcanzó a finales del primer trimestre de 2020 un importe de 2.288 mm de euros, un 1,1 % inferior al de un año antes. Esta disminución fue el resultado de una adquisición neta de activos financieros de 43 mm de euros en el último año y de unas revalorizaciones netas negativas de 68 mm de euros, debido, fundamentalmente, a la caída del precio de los activos de renta variable en el último trimestre como consecuencia de la crisis del COVID-19. En relación con el PIB, los activos financieros totales de los hogares e ISFLSH representaron un 184,7 % a finales del primer trimestre de 2020, lo que significa 5,9 pp menos que un año antes.

Por componentes, el grueso de los activos financieros de los hogares se encontraba en efectivo y depósitos (el 40 % del total), seguido de participaciones en el capital (27 %), seguros y fondos de pensiones (16 %) y participaciones en fondos de inversión (13 %). El efectivo y depósitos fue el componente que más incrementó su peso en los activos financieros de los hogares (en 2 pp) con respecto a un año antes, mientras que el peso de las participaciones en el capital fue el que más cayó (-1,8 pp).

Por último, la riqueza financiera neta de los hogares e ISFLSH, que se obtiene deduciendo los pasivos de los activos financieros totales, se situó en 1.527 mm de euros a finales del primer trimestre de 2020, importe similar a un año antes. En relación con el PIB, los activos financieros netos representaron el 123,2 %, ratio que es 4,4 pp inferior a la de un año antes.

 

AMPLIAR INFORMACIÓN EN BANCO DE ESPAÑA: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/20/presbe2020_54.pdf

 

 

Encuesta Anual de Coste Laboral (EACL) – Año 2019

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los datos de la encuesta anual de Coste Laboral (EACL) en el 2019. A continuación recogemos los principales resultados:

 

  • El coste total por trabajador fue de 31.834,62 euros brutos durante 2019, un 2,4% más que el año anterior. El salario anual bruto por trabajador fue de 23.450,25 euros, un 1,9% más que en 2018, y representó el 73,7% del coste total.
  • El coste neto fue de 31.631,82 euros por trabajador, una vez deducidos 202,80 euros en concepto de subvenciones y deducciones recibidas de las Administraciones Públicas para fomentar el empleo y la formación profesional.
  • La partida más importante de los costes no salariales fueron las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (7.462,08 euros por trabajador), que representaron el 23,4% del coste total.
  • Del resto de partidas que componen el coste, 450,81 euros anuales por trabajador se destinaron a beneficios sociales, 226,42 a gastos derivados del trabajo, 167,58 correspondieron a indemnizaciones por despido y 77,48 a formación profesional.
  • Las actividades económicas con mayor coste laboral anual fueron Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (77.969,66 euros), Actividades financieras y de seguros (66.333,74) e Información y comunicaciones (50.233,23). Por el contrario, Hostelería (19.422,40 euros), Otros servicios (21.826,65) y Actividades administrativas y servicios auxiliares (22.460,01) tuvieron los costes más bajos.
  • Los costes laborales más elevados se dieron en País Vasco (37.302,22 euros), Comunidad de Madrid (37.285,42) y Comunidad Foral de Navarra (34.444,42). Extremadura (25.796,55), Canarias (26.948,43) y Región de Murcia (27.592,92) tuvieron los más bajos.
  • El 93,7% de los centros, que representan al 87,9% de los trabajadores, regularon sus relaciones laborales mediante convenio colectivo.
  • El 1,9% de los centros con convenio, que representan al 3,4% de los trabajadores, vieron modificadas sus condiciones de trabajo durante el año 2019.

 

(Vía INE)

Los profesionales pueden deducirse el patinete eléctrico adquirido para su actividad

Los profesionales que compren un patinete eléctrico para su actividad económica pueden deducirse su coste. El descuento dependerá de si el vehículo tiene o no la consideración de ciclomotor o motocicleta.

 

Así lo establece en una consulta vinculante del pasado mes de mayo la Dirección General de Tributos. En ella, el organismo contesta a la pregunta de un contribuyente interesado en el tratamiento fiscal de estos vehículos de movilidad personal que tanto están proliferando en las zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

En la resolución, Hacienda dicta que los patinetes eléctricos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios. En este sentido, siempre que el contribuyente demuestre que lo utiliza para trabajar, podrá deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA de las facturas, así como, en su caso, amortizar su precio y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Para determinar si un patinete eléctrico deja de considerarse un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, Hacienda se remite a los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico en una instrucción de diciembre de 2019. Según esta regulación, si el patín desarrolla una velocidad superior a 25 km/hora se requiere autorización para conducirlo. En este caso, son considerados ciclomotores cuanto tienen una potencia de hasta 4.000 vatios y no sobrepasan los 45 km/hora. Si superan estas prestaciones, se categorizan como motocicletas.

En cuanto al IVA, si el patinete supera los 25 km/ hora, su compra se equiparará a la de un automóvil y se presume que se utiliza en un 50 % para el trabajo, o el 100 % si quien lo utiliza es un agente comercial. En otro caso, su deducción será proporcional al grado de vinculación a la actividad empresarial. Con respecto al impuesto de la renta, el contribuyente solo podrá amortizar el patín y sus gastos si prueba que lo utiliza únicamente para su actividad y su uso privado es accesorio e irrelevante (en horas inhábiles durante las cuales se interrumpa el ejercicio de su actividad). En cambio, si se trata de un vehículo, solo será posible si el contribuyente, además, es comercial o se dedica al alquiler de los patines.

 

(Vía Cinco Días)

Aún puedes inscribirte en el seminario: «Cuestiones controvertidas en la Propiedad Horizontal»

El pasado 8 de julio, APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, impartió un seminario para analizar las características más recientes de la doctrina jurisprudencial y las cuestiones controvertidas en la propiedad horizontal.

 

Debido al éxito del mismo, tanto en asistencia como en satisfacción, se ha decidido poner la grabación del mismo a disposición de los asociados que no pudieron asistir.

 

Te recordamos en este post el contenido de este seminario online y cómo puedes inscribirte:

 

Objetivo del seminario:

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten este seminario en el que se analizarán las novedades más recientes de la doctrina jurisprudencial, así como aquellas cuestiones que mayor conflictividad presentan en los Tribunales, en materia de propiedad horizontal.

Programa:

  1. Doctrina jurisprudencial actualizada del TS y TJUE PH 2020.
  2. Autorizaciones para ejercitar acciones en la comunidad.
  3. ¿Cómo computan en las sumas de los propietarios las abstenciones y los ausentes?.
  4. ¿Qué acuerdos llevan voto presunto del ausente?.
  5. Redacción del acta con voto presunto del ausente.
  6. Novedades en cámaras y videovigilancia en las comunidades.
  7. Necesidad de autorización para obras en locales que afectan a elementos comunes.
  8. Discordancia entre realidad física y jurídica de pisos o locales.
  9. Modelo de designación del correo electrónico como domicilio a efectos de notificaciones.
  10. Necesidad de obras en comunidad. Obras obligatorias. Autorización.
  11. Anulabilidad de acuerdos que no respetan la adopción por el quórum legal.
  12. Legitimación para impugnar acuerdos.
  13. Obligación de contribuir a gastos y exclusiones de los mismos.
  14. Contrato mantenimiento de ascensor.
  15. Contenidos del acta.

Inscripción:

Importe: 38,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR, cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo justificante de dicha inscripción (PDF adjunto) a la APETI:

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Ejecución Hipotecaria: ¿Qué es y qué etapas tiene?

Una Ejecución Hipotecaria es el procedimiento a través del cual el acreedor hipotecario cobra su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pago de cuotas.

 

Las entidades financieras (normalmente son el acreedor hipotecario) comienzan el proceso cuando hay entre 3 y 6 cuotas sin abonar pudiendo llegar a reclamar hasta el monto total del crédito pendiente a un interés situado entre el 20 y el 25% en concepto de penalización. Además, las costas judiciales irían a cargo del deudor.

En caso que nada de ello pudiera ser abonado por el deudor, se procedería a la subaste del inmueble.

En este proceso podemos distinguir las siguientes etapas de reclamación bancaria:

  1. Reclamación extrajudicial
  2. Demanda de ejecución hipotecaria y Oposición
  3. Subasta judicial y adjudicación del inmueble
  4. Tasación de costas y liquidación de intereses
  5. Lanzamiento o desahucio

 

 

El TJUE exige la devolución de los gastos hipotecarios en el caso de cláusula abusiva

El pasado jueves 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la sentencia que ahonda en las cláusulas abusivas, entre ellas los gastos de apertura y cancelación del crédito hipotecario.

 

Esta resolución va a permitir que numerosos consumidores, los cuales tienen firmadas hipotecas, reclamen la devolución de los gastos por cláusula abusiva a sus entidades financieras.

 

Entre las cláusulas abusivas encontramos:

→ Cláusulas suelo

→ Cláusulas de vencimiento anticipado

→ Cláusulas de intereses moratorios

→ Cláusulas sobre gastos de la hipoteca

→ Cláusula sobre Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH)

 

Dicha sentencia supone un estacazo al Tribunal Supremo (España) el cual declaraba que dichos gastos deben ser asumidos en 50-50% entre prestamistas y prestatarios.

 

Recomendaciones sobre el uso de sistemas de climatización y ventilación para prevenir el COVID-19

El Gobierno de España ha publicado una guía con recomendaciones sobre el uso y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales comerciales dirigido a  profesionales.

 

El documento establece una serie de criterios técnicos para proteger la salud pública, con el objetivo de prevenir la propagación del COVID-19 en espacios y locales públicos con ventilación o climatización mecánica, como pueden ser oficinas, centros comerciales, instalaciones deportivas o culturales, entre otras.

 

Dicha guía ha sido coordinada por técnicos del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con la participación de expertos en salud pública, sanidad ambiental, aerobiología e instalaciones de climatización y ventilación. Se ha tenido en cuenta las recomendaciones de las agencias internacionales, organizaciones profesionales y sociedades científicas.

 

Entre las recomendaciones caben destacar:

 

1- La renovación de aire como parámetro más importante. Si es posible, se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios atribuye a un aire de buena calidad. Para asegurar este valor mínimo, se puede trabajar en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.

 

2- Es aconsejable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).

 

3- Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire (sondas de CO2, etc.) se recomienda desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario). En concreto, en horario laboral, se aconseja trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre. En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema continúe funcionando a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.

 

4- En aquellos dispositivos que lo posibiliten, la guía recomienda eliminar o reducir la recirculación del aire siempre que las condiciones de operación lo permitan.

 

5- Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina -como, por ejemplo, vestuarios-, es recomendable mantenerlos activos de forma permanente.

 

6- Cuando el edificio, en origen, no disponga de sistemas de ventilación mecánica, la guía recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.

 

7- En el caso de que en el edificio haya “fancoils”, “splits” inductores u otro tipo de unidades interiores de expansión directa, es aconsejable que estos dispositivos funcionen de manera acompasada y solidaria con las unidades exteriores. La guía recomienda aumentar, tanto como sea técnicamente posible, la filtración del aire recirculado si el equipo lo permite, y siempre y cuando se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

 

8- Si el local presenta dificultades para obtener una ventilación satisfactoria, se aconseja el uso de unidades portátiles equipadas con filtros de alta eficiencia HEPA, ubicadas en los espacios a tratar. Es preciso que mantengan un índice de movimientos hora significativo. La eficacia de estos equipos depende de su correcta selección y dimensionamiento, por lo que se debe realizar por técnico competente.

Particularmente, la guía recuerda que no se pueden usar equipos basados en la generación de ozono en locales con presencia de personas y  que la Organización Mundial de la Salud advierte contra la utilización de las lámparas UV-C para desinfectar las manos o cualquier otra superficie de la piel. Por tanto, no se recomienda su uso en ambientes en los que haya presencia de personas.

 

9- Es aconsejable reemplazar los filtros de aire de acuerdo con el programa de mantenimiento ya establecido en cada edificio. Si el ventilador del equipo lo permite, se recomienda mejorar la eficacia del filtro, siempre que se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

 

10- Las labores de mantenimiento deben realizarse de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de cada empresa y según las directrices del Ministerio de Sanidad. En concreto, la guía enfatiza la necesidad de actuar de forma segura en el caso de cambios de filtro. Las medidas de protección serán las habituales, incluyendo protección respiratoria obligatoria y guantes para todas ellas.

 

 

Puede acceder al documento completo a través del siguiente link: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/sistemas-climatizacion-ventilacion/recomendacionesdecontrolymantenimiento1_tcm30-509985.pdf