Encuesta Anual de Coste Laboral (EACL) – Año 2019

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los datos de la encuesta anual de Coste Laboral (EACL) en el 2019. A continuación recogemos los principales resultados:

 

  • El coste total por trabajador fue de 31.834,62 euros brutos durante 2019, un 2,4% más que el año anterior. El salario anual bruto por trabajador fue de 23.450,25 euros, un 1,9% más que en 2018, y representó el 73,7% del coste total.
  • El coste neto fue de 31.631,82 euros por trabajador, una vez deducidos 202,80 euros en concepto de subvenciones y deducciones recibidas de las Administraciones Públicas para fomentar el empleo y la formación profesional.
  • La partida más importante de los costes no salariales fueron las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social (7.462,08 euros por trabajador), que representaron el 23,4% del coste total.
  • Del resto de partidas que componen el coste, 450,81 euros anuales por trabajador se destinaron a beneficios sociales, 226,42 a gastos derivados del trabajo, 167,58 correspondieron a indemnizaciones por despido y 77,48 a formación profesional.
  • Las actividades económicas con mayor coste laboral anual fueron Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (77.969,66 euros), Actividades financieras y de seguros (66.333,74) e Información y comunicaciones (50.233,23). Por el contrario, Hostelería (19.422,40 euros), Otros servicios (21.826,65) y Actividades administrativas y servicios auxiliares (22.460,01) tuvieron los costes más bajos.
  • Los costes laborales más elevados se dieron en País Vasco (37.302,22 euros), Comunidad de Madrid (37.285,42) y Comunidad Foral de Navarra (34.444,42). Extremadura (25.796,55), Canarias (26.948,43) y Región de Murcia (27.592,92) tuvieron los más bajos.
  • El 93,7% de los centros, que representan al 87,9% de los trabajadores, regularon sus relaciones laborales mediante convenio colectivo.
  • El 1,9% de los centros con convenio, que representan al 3,4% de los trabajadores, vieron modificadas sus condiciones de trabajo durante el año 2019.

 

(Vía INE)

Los profesionales pueden deducirse el patinete eléctrico adquirido para su actividad

Los profesionales que compren un patinete eléctrico para su actividad económica pueden deducirse su coste. El descuento dependerá de si el vehículo tiene o no la consideración de ciclomotor o motocicleta.

 

Así lo establece en una consulta vinculante del pasado mes de mayo la Dirección General de Tributos. En ella, el organismo contesta a la pregunta de un contribuyente interesado en el tratamiento fiscal de estos vehículos de movilidad personal que tanto están proliferando en las zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

En la resolución, Hacienda dicta que los patinetes eléctricos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios. En este sentido, siempre que el contribuyente demuestre que lo utiliza para trabajar, podrá deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA de las facturas, así como, en su caso, amortizar su precio y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Para determinar si un patinete eléctrico deja de considerarse un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, Hacienda se remite a los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico en una instrucción de diciembre de 2019. Según esta regulación, si el patín desarrolla una velocidad superior a 25 km/hora se requiere autorización para conducirlo. En este caso, son considerados ciclomotores cuanto tienen una potencia de hasta 4.000 vatios y no sobrepasan los 45 km/hora. Si superan estas prestaciones, se categorizan como motocicletas.

En cuanto al IVA, si el patinete supera los 25 km/ hora, su compra se equiparará a la de un automóvil y se presume que se utiliza en un 50 % para el trabajo, o el 100 % si quien lo utiliza es un agente comercial. En otro caso, su deducción será proporcional al grado de vinculación a la actividad empresarial. Con respecto al impuesto de la renta, el contribuyente solo podrá amortizar el patín y sus gastos si prueba que lo utiliza únicamente para su actividad y su uso privado es accesorio e irrelevante (en horas inhábiles durante las cuales se interrumpa el ejercicio de su actividad). En cambio, si se trata de un vehículo, solo será posible si el contribuyente, además, es comercial o se dedica al alquiler de los patines.

 

(Vía Cinco Días)