Los profesionales pueden deducirse el patinete eléctrico adquirido para su actividad

Los profesionales que compren un patinete eléctrico para su actividad económica pueden deducirse su coste. El descuento dependerá de si el vehículo tiene o no la consideración de ciclomotor o motocicleta.

 

Así lo establece en una consulta vinculante del pasado mes de mayo la Dirección General de Tributos. En ella, el organismo contesta a la pregunta de un contribuyente interesado en el tratamiento fiscal de estos vehículos de movilidad personal que tanto están proliferando en las zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

En la resolución, Hacienda dicta que los patinetes eléctricos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios. En este sentido, siempre que el contribuyente demuestre que lo utiliza para trabajar, podrá deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA de las facturas, así como, en su caso, amortizar su precio y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Para determinar si un patinete eléctrico deja de considerarse un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, Hacienda se remite a los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico en una instrucción de diciembre de 2019. Según esta regulación, si el patín desarrolla una velocidad superior a 25 km/hora se requiere autorización para conducirlo. En este caso, son considerados ciclomotores cuanto tienen una potencia de hasta 4.000 vatios y no sobrepasan los 45 km/hora. Si superan estas prestaciones, se categorizan como motocicletas.

En cuanto al IVA, si el patinete supera los 25 km/ hora, su compra se equiparará a la de un automóvil y se presume que se utiliza en un 50 % para el trabajo, o el 100 % si quien lo utiliza es un agente comercial. En otro caso, su deducción será proporcional al grado de vinculación a la actividad empresarial. Con respecto al impuesto de la renta, el contribuyente solo podrá amortizar el patín y sus gastos si prueba que lo utiliza únicamente para su actividad y su uso privado es accesorio e irrelevante (en horas inhábiles durante las cuales se interrumpa el ejercicio de su actividad). En cambio, si se trata de un vehículo, solo será posible si el contribuyente, además, es comercial o se dedica al alquiler de los patines.

 

(Vía Cinco Días)