Artículo del Presidente de APETI, Luis Guirado, en la revista ‘Actualidad Inmobiliaria’

La revista Actualidad Inmobiliaria del centro de Estudios ESINE, que imparte formación para los Expertos Técnicos Inmobiliarios, publica un artículo de nuestro presidente, Luis Guirado, en el que habla de los efectos del COVID -19  en los profesionales de la administración de fincas, agentes inmobiliarios y peritos tasadores.

 

Impacto de la crisis del Covid-19 en los administradores de fincas

 

El pasado 14 de marzo, el gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Por motivo de esa situación, muchas empresas y trabajadores se han visto forzados desde entonces, bien a cerrar sus negocios o bien a implementar un profundo cambio en las condiciones en las que desempeñan su trabajo. Ello no ha sido ajeno al sector inmobiliario, un sector muy atomizado, con decenas de miles de pequeñas empresas y profesionales libres.

Además, a partir de ese día nuestra sociedad se ha visto inmersa en una situación desconocida que afectaba no solo a la economía, sino también a la libre circulación de personas, tanto en las vías públicas como en el ámbito privado. Ello supuso un cambio de paradigma que lógicamente afectó a la vida de los ciudadanos y al “modo” de vivir, sobre todo en régimen de comunidad de propietarios.

Combinados ambos condicionantes, desde aquel momento los profesionales de la administración de fincas se convirtieron en una cadena de transmisión de información de normativas y recomendaciones sanitarias, entre las autoridades y los vecinos, tratando de resolver las dudas que generaba entre los ciudadanos tanta nueva regulación. Esto ha producido un incremento importante de la carga de trabajo en este periodo, en comparación con el volumen de actividad que normalmente estamos acostumbrados a realizar.

Por otra parte, ante la limitación de los desplazamientos y al no estar permitida la atención presencial en oficinas, los profesionales que trabajan en la administración de fincas han tenido la oportunidad demostrar la madurez tecnológica del sector. Así, según los resultados arrojados por una encuesta realizada recientemente por APETI a sus asociados con el fin de conocer el grado de afectación de la crisis en el sector a nivel nacional, un 46,30% de los encuestados implementaron el teletrabajo, un 35,4% lo hicieron parcialmente y solo un 18,3% no  dispuso de esa modalidad. Para valorar estas cifras no se puede obviar que se trata de un sector muy atomizado, en el que un 65,85% afirma que tienen entre uno y nueve empleados a su cargo y en un 32,93% de los casos solo trabaja el titular.

 

Principales dudas en las comunidades de propietarios

En gran medida se ha podido dar una respuesta a las dudas que se venían produciendo entre los vecinos de las comunidades durante la vigencia del estado de alarma, las cuales eran de muy amplio espectro. Estas giraban desde si era posible celebrar juntas de propietarios y cómo había que celebrarlas, si era posible realizarlas por videoconferencia, whatsApp, skype u otras herramientas tecnológicas, hasta cómo había que aprobar la ejecución de obras urgentes, reparaciones y mantenimiento ordinario de ascensor, antena de la televisión, etc.

No obstante, una cuestión muy importante es que debido a las limitaciones que ha llevado aparejadas la crisis sanitaria, en muchos casos no ha sido posible cumplir con la renovación de cargos y aprobación de nuevo presupuesto en los tiempos marcados por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Otras de las cuestiones que ha generado una gran incertidumbre ha sido el uso de los espacios comunes en las urbanizaciones, por parte de los propietarios, que también estaba prohibido. Especialmente se suscitaron numerosas consultas a raíz de la publicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que debían desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la cual no permitía permanecer en las citadas zonas comunes, reduciendo la posibilidad de movimiento a simples paseos por la vía pública y con limitación de tiempo.

Sin querer ser exhaustivo, afectando económicamente la marcha de la comunidad, también se han suscitado dudas acerca de la situación judicial de los procesos monitorios, los cuales también quedaron paralizados por el cierre de los juzgados, con el consiguiente quebranto económico para la comunidad.

 

Cambios durante la desescalada

A fecha de redacción de este artículo, ya está en marcha la Fase 0 de la llamada “desescalada del confinamiento” que es gradual y por Comunidades Autónomas, esperando que cuando se publique el mismo estemos ya ante la última fase de esa “desescalada”, es decir la Fase III y que queda ilustra el cronograma previsible de desescalada total que muestra la figura.

 

 

En esta última Fase, según el cronograma previsto inicialmente por el gobierno, estamos ante el levantamiento de la prohibición de utilización de las zonas comunes y podrán confluir grupos de personas no vulnerables, no obstante continúan las medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.

En cuanto a los empleados de fincas urbanas y personal de proveedores externos se establecen unos protocoles de reincorporación presencial para la actividad laboral con el uso de equipos de protección individual (conocidos como EPIs) tales como mascarillas y guantes y/u otras medidas de seguridad, con horario escalonado y garantías de conciliación laboral y familiar.

 

Dudas que surgirán en la etapa post-covid 19

Sin duda alguna en la etapa post-covid 19 nos enfrentamos a una serie de retos en la convivencia en las comunidades de vecinos que se plantean con cuestiones como: ¿pueden las comunidades de propietarios tratar la información, tanto de los trabajadores a su cargo como de empresas externas, para detectar posibles casos de coronavirus?

Aquí nos encontramos en que la comunidad  podrá conocer si el trabajador a su cargo o externo está infectado o no, pues está obligada por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a garantizar la seguridad de los mismos. Asimismo, paralelamente deberá coordinar con su servicio de prevención los planes de contingencia oportunos.

No obstante, al tratarse de una información de carácter personal, obtenida esta debe utilizarse única y exclusivamente para averiguar si la persona física ha sido diagnosticada, sufre síntomas de la Covid-19 o si debe o no cumplir con la cuarentena recomendada en estos casos, etc.

Con respecto a los vecinos y visitantes del edificio, la principal pregunta es: ¿es posible que las comunidades de propietarios puedan tratar la información de los vecinos y/o visitantes a la propia comunidad para detectar posibles casos de coronavirus?

En este caso el tratamiento de los datos personales de los vecinos, para dicha finalidad, según los expertos consultados, resulta ser poco proporcional e injustificado. Es más, el tratamiento de esta tipología de datos podría llevar a conflictos internos en la propia Comunidad.

Al mismo tiempo, en el caso de que la comunidad contase con personal de seguridad, surge la pregunta ¿podría este tomar la temperatura a los trabajadores (a cargo de la comunidad o provenientes de un servicio externo contratado) con el fin de detectar casos de Covid-19?

Ya hemos dicho que una de las obligaciones estipuladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es  la verificación de la seguridad de los trabajadores y las personas relacionadas con los mismos y la misma recae sobre las Comunidades de Propietarios. Sin embargo, hay que tener cuidado porque la toma de temperatura debería llevarla a cabo el personal sanitario y no el de seguridad. Además, señalan los expertos que los tratamientos de datos personales derivados de la toma de temperatura deberían cumplir con la normativa vigente y aplicable en materia de Protección de Datos Personales.

Principalmente, con los principios de minimización de los datos y limitación de la finalidad.

Con anterioridad nos hemos referido a la encuesta realizada por La Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios, durante el período afectado por el RDL 10/2020. El resultado de la misma permite conocer la incidencia de la crisis del COVID19 en los ámbitos laboral y económico, que además están íntimamente relacionados.

Antes de nada conviene mencionar el panel de los profesionales/empresas encuestados para conocer la actividad o actividades que desarrollan.

 

 

La entrada en vigor del estado de alarma, según declararon los profesionales encuestados, obligó a que el 73,2% cerrase al público, que un 15% había presentado un ERTE y un 18,5% se lo estaba planteando, con las repercusiones de índole laboral que ello representa.

Desde el punto de vista económico, el mismo estudio refleja que casi un tercio de los encuestados manifiestan que el Estado de Alarma no les ha influido nada o casi nada en su facturación, que acumulándolo con los siguientes dos tramos, observamos que en torno al 50% de los despachos han dejado de facturar menos del 30%, dato que coincide con el porcentaje de despachos cuya actividad es la administración de fincas. Esto es importante porque no podrán acogerse a ningún tipo de ayudas de las aprobadas por el Gobierno para mitigar los efectos económicos de la pandemia.

Un dato preocupante es que el 19,51% de los despachos, han acusado una caída absoluta de ingresos, siendo éstos los que se dedican a la intermediación inmobiliaria y en su mayoría han presentado un ERTE. Todo ello sin olvidar a aquellos que han visto un descenso de la facturación del 75% al 95%, que representan un 15,85% de las empresas encuestadas.

 

 

Cabe resaltar que la cuantificación, en términos monetarios, de este descenso de facturación presenta una gran dispersión, debido a la gran atomización que existe en el sector y el tamaño de las empresas.  Así, si nos referimos a las empresas que han sufrido un descenso de su facturación superior al 75% -que son el 35,36%-, las pérdidas en sólo un mes oscilan entre los 3.000€ y los 100.000€.

 

Para concluir, e intentando hacer una previsión del futuro a medio plazo del sector de servicios inmobiliarios, no debemos pasar por alto, que esta crisis tiene un origen sanitario con efectos en los usos sociales, que nada tienen que ver con la crisis de los mercados financieros de los años 2006-2009 y la burbuja inmobiliaria.

Dicho lo anterior, cuando las autoridades sanitarias den por finalizada la desescalada y la confianza llegue a los ciudadanos, entendemos que para el último trimestre de 2020, las actividades de servicios inmobiliarios retomarán la senda que había previamente a la crisis.

 

Concluimos enalteciendo la actividad de la administración de fincas, que aunque económicamente parece no haber sufrido grandes descalabros, durante el periodo de confinamiento les ha supuesto una carga extra de trabajo, sobre todo a nivel informativo y educacional en las comunidades de propietarios y que a buen seguro tardarán menos en normalizar el desarrollo de sus servicios a vecinos y propietarios.

 

 

Puede descargarse el artículo completo en este enlace:

 

 

 

 

Nuevo procedimiento de acreditación para Certificados de Representación de la FNMT

La FNMT ha habilitado un nuevo procedimiento de acreditación para Certificados de Representante de Persona Jurídica y de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica a través de las oficinas de Correos, adicional al ya existente.

 

Por tanto, el solicitante de estos certificados podrá acreditar su identidad en las oficinas de registro de la AEAT (previa cita) como hasta hora, o bien en las oficinas de Correos.

Para acreditar la identidad en las oficinas de Correos, el proceso para obtener el Código de solicitud es el mismo. Además, se deberá rellenar electrónicamente un formulario de solicitud on line con los datos de contacto, disponible en la página web de la FNMT. Una vez relleno, junto con la documentación necesaria para la acreditación de la identidad del representante, de sus facultades de representación y entidad representada, deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que se detalla en la página web de la FNMT.

Cualquier error en la cumplimentación o la falta de documentación supondrá la no emisión del certificado; la FNMT informará al usuario a través de su servicio de Atención a Usuarios, debiéndose repetir el proceso de acreditación completo, aportando la documentación de nuevo.

Puedes consultar toda la información sobre las condiciones del servicio en la página web de la FNMT.

 

Éstas son las herramientas de la AEAT para aclarar si la venta y alquiler de viviendas tributan por IVA o ITP

El ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

 

Como bien hemos indicado, este impuesto afecta, por ejemplo, a la compraventa y alquiler de inmuebles siento el comprador el que está obligado a pagarlo.

Ahora, a través de la web de la Agencia Tributaria, tenemos a nuestra disposición un Calificador de Operaciones Inmobiliarias al que puedes acceder a través de este enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/avaeat/AVCalificadorInmo.nsf/Calificador?OpenForm

 

 

Cae el Euribor y los expertos afirman que esta será la tendencia hasta 2021

El euríbor, considerado el índice utilizado para el cálculo de las hipotecas variables, ha sufrido una caída en este mes de junio acercándose así a los niveles alcanzados en el período de la pandemia provocada por el COVID19.

 

Además y debido a las tensiones y desconfianzas en el mercado interbancario ha elevado el riesgo en la banca.

Los especialistas indican que toda previsión apunta a que el euríbor seguirá negativo durante el presente año 2020.

Desciende el número de hipotecas inscritas en un 14,6%

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 26.382, un 14,6% menos que en marzo de 2019. El importe medio es de 127.888 euros, con un aumento del 1,6%.

 

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en marzo (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 161.783 euros, un 10,7% superior al del mismo mes de 2019.

 

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 58,6% del capital total prestado en el mes de marzo.

 

Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de marzo y febrero en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del –26,8%, la menor del periodo.

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en marzo, el tipo de interés medio al inicio es del 2,59% y el plazo medio de 23 años. El 48,5% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 51,5% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,25% para las hipotecas a tipo variable y del 3,06% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,56% y el plazo medio de 24 años. El 47,0% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 53,0% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,21% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,92% para las de tipo fijo.

 

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad es de 3.770, un 44,0% menos que en marzo de 2019. Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en marzo se producen 2.966 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un descenso anual del 42,2%. Por su parte, el número de operaciones que cambian de entidad (subrogaciones al acreedor) baja un 53,4%, y el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor) un 33,7%.

 

Hipotecas con cambios en sus condiciones de tipo de interés

De las 3.770 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 48,7% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 11,7% al 41,0%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuye del 72,8% al 55,5%. El Euribor es el tipo al que se referencia el mayor porcentaje de hipotecas a tipo variable, tanto antes del cambio (64,3%), como después (51,9%). Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 0,9 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja también 0,9 puntos.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en marzo son Andalucía (5.223), Cataluña (4.917) y Comunidad de Madrid (4.417). Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Comunidad de Madrid (774,7 millones de euros), Cataluña (767,3 millones) y Andalucía (554,9 millones). Las comunidades con mayores tasas de variación anual en el capital prestado son Aragón (48,2%), Principado de Asturias (24,4%) y Cantabria (8,5%). Por el contrario, los mayores descensos se registran en Illes Balears (–30,2%), Comunidad de Madrid (–29,5%) y Extremadura (–25,6%).

Las comunidades con mayores tasas de variación anuales en el número de hipotecas sobre viviendas son La Rioja (26,4%), Aragón (17,9%) y Cantabria (6,6%). Por su parte, Illes Balears (–44,6%), Comunidad de Madrid (–29,4%) y País Vasco (–25,6%) presentan los mayores descensos anuales.

 

Recomendaciones para la apertura de piscinas

Incluimos en este post la guía elaborada por el Ministerio de Sanidad en la que se establecen las recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

 

En esta guía se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

Tal y como indica el Ministerio de Sanidad, para la elaboración de esta guía se han tenido en cuenta las recomendaciones de los expertos, de las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas así como las recomendaciones del sector de la piscina.

 

 

 

Cálculo de vacaciones y medidas de prevención COVID en las empresas

De la mano de Supercontable, empresa dedicada al desarrollo de programas informáticos dirigidos al asesoramiento empresarial, incluimos en este post una guía explicativa sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que se establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

 

Además, incluimos también un segundo documento que os remitimos, con las medidas de prevención a adoptar por parte de las empresas de forma obligatoria, tras la finalización del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

En los siguientes enlaces podéis ver ambos documentos:

 

 

 

 

¿Sabes en qué consiste el contrato de compraventa sobre plano?

El contrato de compraventa sobre plano es un tipo de contrato utilizado en el ámbito inmobiliario que se utiliza para adquirir una vivienda que aún no existe. Sí, sí, que no existe.

 

En el contrato actuarán el comprador de la vivienda y el promotor/constructor.

Para el comprador, este tipo de contrato le facilita conseguir la vivienda deseada al mejor precio posible y poder abonarlo poco a poco sin intervención de financiación bancaria.

Además, el comprador podría modificar y realizar cambios, previo acuerdo con el promotor, en la vivienda los cuales supongan menor coste.

No obstante, para el comprador no supone que no deba atender a recomendaciones y obligaciones aplicables a una compra regular por lo que deberá calibrar todos los riesgos e inconvenientes.

Por otro lado y finalmente, para el promotor, este tipo de contrato supone tener un porcentaje alto de la promoción de vivienda vendido antes incluso de que ésta haya sido construida lo que puede incluso, si ha solicitado un “préstamo promotor”, acreditar una venta segura consiguiendo mejores condiciones para dicho préstamos de la promotora.

 

 

Modificaciones en las normas de información financiera de las entidades de crédito

El Banco de España hace una doble modificación de la Circular sobre normas de información financiera de las entidades de crédito.

 

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una doble modificación de la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservada de las entidades de crédito. Por un lado, se ha aprobado la Circular 3/2020, que introduce cambios en materia de clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito. Por otro, se ha aprobado la Circular 2/2020, por la que se amplía la información que han de remitir las entidades sobre las exposiciones dudosas y restructuradas y sobre el colateral adjudicado, se complementa la información sobre gastos operativos y administrativos y se incorporan algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre arrendamientos (NIIF 16).

En el contexto económico actual derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los reguladores y supervisores bancarios de todo el mundo han recomendado hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación y cobertura del riesgo de crédito.

La nueva Circular 3/2020 tiene como objetivo evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de crédito de las refinanciaciones. En concreto, la nueva norma permite refutar la presunción vigente hasta el momento de que en la concesión de estas operaciones se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito. A partir de ahora, las entidades podrán refutar dicha presunción, y clasificar estas operaciones en la categoría de normal, si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito. Todo ello, sin perjuicio de que deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento y gestión del riesgo.

 

Ampliar información: Banco de España

 

 

Medidas urgentes para la prevención y contención del COVID-19

El RDL 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE publicado el pasado día 10 y con vigencia desde el 11 de junio, pretende afianzar los comportamientos de prevención en el conjunto de la población, con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de salud, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación. Estas normas afectarán a todo el territorio nacional.

 

En el documento incluido en el siguiente enlace, describimos las líneas generales del mismo, relativas al objeto y ámbito de aplicación, que es todo el territorio nacional, así como los órganos competentes, así como las mencionadas medidas que se deben adoptar, sobre todo en el ámbito laboral, para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19: