¡ATENCIÓN! Incumplimiento plazo de entrega de vivienda al comprar un piso sobre plano

En indudable que la fecha de entrega del inmueble debe quedar expuesta en el contrato de compraventa que se deba firmar. Pero, además de ello, en dicho contrato deberá aparecer una cláusula que establezca la penalización si la entrega del inmueble se retrasara, incumpliendo por ello el plazo.

 

En caso que esto ocurra, el promotor está obligado a informar de dicho retraso o cambio producido y tendría que hacer frente a la indemnización.

Dicho incumplimiento, además, puede suponer que el comprador deba ser indemnizado por daños y perjuicios o que tenga derecho a rescindir el contrato de compraventa.

Los casos de indemnización pueden ser:

  • Un retraso de unos pocos meses donde el comprador sería indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Un retraso grave que podría dar lugar a la rescisión del contrato y a la devolución de los pagos ya efectuados hasta el momento con los intereses correspondientes.
  • El comprador también puede conceder una prórroga al vendedor siendo esta incluida como cláusula adicional en el contrato fijando nueva fecha de entrega.

También existe la posibilidad de que en un primer momento, el contrato tenga añadida una cláusula específica con posibles soluciones en caso de retraso de entrega.

Como siempre, todo depende de cada caso en particular, no obstante siempre será mejor dejar el contrato de compraventa con sus cláusulas bien definidas.

 

 

¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?

Como ya sabemos, la Ley de Propiedad Horizontal es una ley mediante la cual se regula todo lo que acontece a las comunidades de vecinos.

 

La Propiedad Horizontal, es un régimen de propiedad especial, aplicada a edificios de diverso aprovechamiento independiente (hogar, local de negocio…) la cual atribuye a cada propietario un derecho sobre su inmueble así como un derecho común a todos ellos para los elementos comunes.

Bien, una vez repasado esto y según el artículo 23 de la LPH, esta se extingue en los siguientes casos:

  1. Destrucción del edificio estimada cuando el coste de su reconstrucción exceda del 50% del valor del mismo. En caso de existencia de Seguro y este cubriese el exceso sobre el porcentaje del 50%, la propiedad horizontal no se extinguirá y deberá procederse a la reconstrucción.
  2. Conversión en propiedad o copropiedad ordinarias debido a que una persona adquiera la totalidad del edificio o debido a que los comuneros decidan extinguir la propiedad horizontal y pasen a ser propietarios proindivisos del edificio.

 

 

Subvenciones para la mejora de eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

El pasado 29 de junio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicó el extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local,  sobre la convocatoria de subvenciones al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal Vivienda 2018-2021.

 

En la misma se estipula que podrán ser beneficiarios de este programa, las comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

Su objetivo será la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención de las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, y en el interior de sus viviendas

Estas subvenciones serán adjudicadas por régimen de concurrencia competitiva.

 

[Puedes consultar las bases aquí]

 

 

Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Información sobre el contenido del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado 6 de julio en el BOE.

 

Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria:

  • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que:
    • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
    • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de anteriores moratorias.

Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico: el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del

Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos, tales como:

– Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones:

  • Importe de la línea de avales: 40.000 millones de euros.
  • Plazo de solicitud: hasta 31 de diciembre de 2020 en las entidades financieras.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará los avales que serán gestionados por el ICO.
  • Objetivo: para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas

– Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:

  • Objeto: aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, a empresas no financieras que:
    • atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y
    • que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • Apoyo Mediante: concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.
  • Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

[Fuente – BOE: Descarga integra AQUÍ]