Recomendaciones para la apertura de piscinas

Incluimos en este post la guía elaborada por el Ministerio de Sanidad en la que se establecen las recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas definidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.

 

En esta guía se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

Tal y como indica el Ministerio de Sanidad, para la elaboración de esta guía se han tenido en cuenta las recomendaciones de los expertos, de las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas así como las recomendaciones del sector de la piscina.

 

 

 

Cálculo de vacaciones y medidas de prevención COVID en las empresas

De la mano de Supercontable, empresa dedicada al desarrollo de programas informáticos dirigidos al asesoramiento empresarial, incluimos en este post una guía explicativa sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que se establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

 

Además, incluimos también un segundo documento que os remitimos, con las medidas de prevención a adoptar por parte de las empresas de forma obligatoria, tras la finalización del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

En los siguientes enlaces podéis ver ambos documentos:

 

 

 

 

¿Sabes en qué consiste el contrato de compraventa sobre plano?

El contrato de compraventa sobre plano es un tipo de contrato utilizado en el ámbito inmobiliario que se utiliza para adquirir una vivienda que aún no existe. Sí, sí, que no existe.

 

En el contrato actuarán el comprador de la vivienda y el promotor/constructor.

Para el comprador, este tipo de contrato le facilita conseguir la vivienda deseada al mejor precio posible y poder abonarlo poco a poco sin intervención de financiación bancaria.

Además, el comprador podría modificar y realizar cambios, previo acuerdo con el promotor, en la vivienda los cuales supongan menor coste.

No obstante, para el comprador no supone que no deba atender a recomendaciones y obligaciones aplicables a una compra regular por lo que deberá calibrar todos los riesgos e inconvenientes.

Por otro lado y finalmente, para el promotor, este tipo de contrato supone tener un porcentaje alto de la promoción de vivienda vendido antes incluso de que ésta haya sido construida lo que puede incluso, si ha solicitado un “préstamo promotor”, acreditar una venta segura consiguiendo mejores condiciones para dicho préstamos de la promotora.

 

 

Modificaciones en las normas de información financiera de las entidades de crédito

El Banco de España hace una doble modificación de la Circular sobre normas de información financiera de las entidades de crédito.

 

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una doble modificación de la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservada de las entidades de crédito. Por un lado, se ha aprobado la Circular 3/2020, que introduce cambios en materia de clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito. Por otro, se ha aprobado la Circular 2/2020, por la que se amplía la información que han de remitir las entidades sobre las exposiciones dudosas y restructuradas y sobre el colateral adjudicado, se complementa la información sobre gastos operativos y administrativos y se incorporan algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre arrendamientos (NIIF 16).

En el contexto económico actual derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los reguladores y supervisores bancarios de todo el mundo han recomendado hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación y cobertura del riesgo de crédito.

La nueva Circular 3/2020 tiene como objetivo evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de crédito de las refinanciaciones. En concreto, la nueva norma permite refutar la presunción vigente hasta el momento de que en la concesión de estas operaciones se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito. A partir de ahora, las entidades podrán refutar dicha presunción, y clasificar estas operaciones en la categoría de normal, si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito. Todo ello, sin perjuicio de que deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento y gestión del riesgo.

 

Ampliar información: Banco de España