Guías para CCAA en fases 1 y 2 y Guía Plan Desescalada en Comunidades de Propietarios

Ante las numerosas dudas suscitadas por los detalles del Plan de Desescalada establecido por el Gobierno, incluimos en este post información general para las zonas en fases 1 y 2, así como contenido específico para las comunidades de propietarios.

 

 

Incluimos dos guías con consejos en diferentes ámbitos y actividades para las comunidades autónomas que se encuentren en fase 1 o en fase 2:

 

 

 

Además, incluimos también una guía con recomendaciones, consejos y obligaciones para las comunidades de propietarios, la cual consideramos de suma importancia y creemos que será de gran ayuda en la realización de la actividad.

 

 

Apertura de piscinas en la Fase 2

En este post incluimos los artículos más importantes de la Orden SND/414/2020, de 19 de mayo relativa a la apertura de piscinas.

 

En la Orden SND/414/2020, de 19 de mayo se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, aplicable a las de las comunidades de propietario, SOLO APLICABLE A TERRITORIOS EN FASE 2, la cual creemos importante para el desarrollo de tu actividad.

Puedes acceder al documento a través de este enlace:

 

 

Presidencia de Gobierno responde a nuestro llamamiento

El pasado 20 de mayo, nuestro Presidente, Luis Guirado en representación de APETI, remitió sendos escritos tanto al Presidente del Gobierno como al Ministro de Sanidad, para plantear las lagunas, dudas e incluso sugerencias que preocupan y afectan directamente al entorno de la prestación de servicios que abarca nuestro colectivo, en relación a la administración de comunidades de propietarios, a la intermediación en la compra y ventas de bienes, y a la movilidad, y tasaciones.

 

Pues bien, os informamos de que ese escrito ha tenido respuesta por parte de Presidencia de Gobierno, a través de la carta que compartimos con vosotros en el enlace adjunto, en la que agradecen nuestras aportaciones, confiando en que el Ministerio de Sanidad tendrá en cuenta las sugerencias y dudas que les planteamos en su momento.

Podéis acceder al documento en el que figura dicha respuesta a través del siguiente enlace:

 

 

 

Impacto del COVID-19 en el sector inmobiliario. Encuesta de la APETI

Con motivo de la implantación del Estado de Alarma provocado por la pandemia del COVID-19, muchas empresas y trabajadores se han visto forzados, bien a cerrar sus negocios, bien a implementar un profundo y súbito cambio en las condiciones en las que desempeñan su trabajo. Ello no ha sido ajeno al sector inmobiliario, un sector muy atomizado, con decenas de miles de pequeñas empresas y profesionales libres.

La Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios ha llevado a cabo, durante el período afectado por el RDL 10/2020, un estudio sobre el grado de afectación en el sector a nivel nacional.

El estudio se ha centrado en las empresas/profesionales que se dedican a la intermediación inmobiliaria y a la administración de fincas en las que se incluyen también sus actividades complementarias, como las tasaciones. Los datos procedentes de la Encuesta ofrecen una buena descripción de las características que tienen los despachos profesionales y agencias inmobiliarias.

Radiografía del Sector

En una primera aproximación al sector debemos reseñar tanto su dimensión, en cuanto a número de empleados y a la actividad que desarrollan.

Así, sólo el 1,22% de los encuestados declaran tener más de 10 empleados, el 65,85% afirman que tienen entre 1 y 9 empleados y un 32,93€ sólo trabaja el titular.

En cuanto a la actividad desarrollada de forma exclusiva, el 48% son despachos dedicados a la administración de fincas, un 12% a la intermediación inmobiliaria y el 1% son tasadores inmobiliarios. Un dato relevante es que el 6,1% de los despachos desarrollan simultáneamente dichas actividades.

Incidencia en el ámbito laboral

En referencia a la influencia que el Estado de Alarma ha tenido en el normal desarrollo de la actividad, se obtuvieron los siguientes resultados:

El 73,2% se ha visto obligado a cerrar al público frente al 26,8% que ha permanecido abierto.

No obstante, demostrando la madurez tecnológica del sector, el 46,30% de los encuestados implementaron el teletrabajo, el 35,4% lo hicieron parcialmente y sólo el 18,3% no lo dispuso de esa modalidad.

Grado de implementación del teletrabajo

Otro de los aspectos objeto del estudio se ha enfocado en las medidas adoptadas laboralmente, en cuanto a la presentación de un ERTE o Cese de la actividad. Así, sólo el 15% de los despachos ha presentado un ERTE, frente al 66,30% que no lo ha hecho. No obstante, otro 18,8%, se estaba planteando presentarlo si el estado de alarma se prolongase.

Despachos que han promovido un ERTE

Incidencia en el ámbito económico

            Casi un tercio de los encuestados manifiestan que el Estado de Alarma no les ha influido nada o casi nada en su facturación, que acumulándolo con los siguientes dos tramos, observamos que en torno al 50% de los despachos han dejado de facturar menos del 30%, dato que coincide con el porcentaje de despachos cuya actividad es la administración de fincas.

Un dato preocupante es que el 19,51% de los despachos, han acusado una caída absoluta de ingresos, siendo éstos los que se dedican a la intermediación inmobiliaria y en su mayoría han presentado un ERTE. Todo ello sin olvidar a aquellos que han visto un descenso de la facturación del 75% al 95%, que representan un 15,85% de las empresas encuestadas.

Finalmente la cuantificación, en términos monetarios, de este descenso de facturación presenta una gran dispersión, debido a la gran atomización que existe en el sector y el tamaño de las empresas.

Si nos referimos a las empresas que han sufrido un descenso de su facturación superior al 75% -que son el 35,36%-, las pérdidas en sólo un mes oscilan entre los 3.000€ y los 100.000€.

 

Fuente: Elaboración propia

Accede al PDF de la encuesta haciendo click en este enlace

Flexibilización de restricciones de ámbito nacional y Guía para la ‘Fase 0,5’ en Madrid

Éstas son algunas cuestiones relevantes de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración de estado de alarma y guía completa para afrontar desde este lunes en Madrid la fase 0.5 de la desescalada.

 

Podéis acceder al citado resumen a través de este enlace:

 

 

 

Uso obligatorio de mascarilla durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El pasado día 20 se publicó la Orden Ministerial SND/422/2020 de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

 

Éstas serían además las recomendaciones para el uso de las mascarillas en las comunidades de propietarios:

 

 

 

 

Recomendaciones para la apertura de piscinas

Estas son las recomendaciones aconsejadas por el Ministerio de Sanidad de cara a la apertura de las piscinas y con el fin de minimizar el potencial de transmisión del COVID-19, proporcionando un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

 

Para minimizar estos riesgos se deben tomar una serie de medidas, de las cuales destacamos las incluidas en el documento al que podéis acceder a través de este enlace:

 

 

 

APETI se dirige al Gobierno en busca de respuestas

Ante la situación actual y a la vista de las dudas que se surgen cada día en el ámbito de nuestro colectivo profesional, desde APETI se ha dirigido una carta, tanto al Presidente del Gobierno como al Ministro de Sanidad.

 

En dicho documento, enviado el 20 de mayo, se plantean las lagunas, dudas e incluso sugerencias que preocupan y afectan directamente al entorno de la prestación de servicios que abarca nuestro colectivo, en relación a la administración de comunidades de propietarios, a la intermediación en la compra y ventas de bienes, y a la movilidad, y tasaciones.

Consideramos que dada la labor social que desempeñamos y el trato directo que mantenemos con la ciudadanía, necesitamos dar respuestas inmediatas a nuestros clientes y sobre todo aquellos que viven en régimen de comunidad de propietarios y es por ello que hemos decidido elevar nuestras quejas y también sugerencias al Gobierno.

En el siguiente enlaces podéis acceder al escrito remitido, que ha sido enviado nuestro compañero y Presidente de APETI, Luis Guirado.

 

 

 

 

Medidas sociales en defensa del empleo

Se ha publicado en el BOE del día 13 de mayo el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

 

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Ante las dudas que este tema pueda suscitar, incluimos en este post un resumen de las cuestiones más relevantes que se incluyen en esta nueva norma.

 

 

 

Realización de obras en comunidades de propietarios durante la crisis del COVID-19

En referencia a la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, a modo de recordatorio destacamos lo más relevante de dicha la Orden publicada en el BOE.

 

Desde la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Ante las dudas que esa Orden provoca en el seno de las comunidades de propietarios, desde APETI, recomendamos que se firme un documento entre el representante de la comunidad de propietarios y la empresa ejecutante de las obras que recoja, al menos, los siguientes puntos, derivados de la crisis del COVID19:

La empresa redactará una memoria con el siguiente detalle:

A) Obligaciones por parte de la empresa ejecutante de las obras:

1) Descripción de las zonas de paso de operarios y materiales desde su descarga , hasta la zona común, vivienda o local en la que se vayan a desarrollen las obras.

    • El recorrido por las zonas comunes deberá ser el mínimo posible y deberá señalizarse o balizarse.

2) Detalle del horario en el que se vayan a utilizar las zonas comunes de tránsito y jornada de trabajo.

    • Este tiempo debe ser el mínimo y no podrá modificarse, salvo causas excepcionales.
    • Debe figurar el horario laboral en que los operarios estarán trabajado y días.

3) Tras la jornada laboral, las zonas comunes deben quedar totalmente limpias.

4) La empresa ejecutante deberá presentar documento acreditativo del cumplimiento de las normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.

    • En dicho documento debe recogerse las medidas de protección de las que dispondrán los trabajadores y que recoge la normativa laboral y en particular las recomendaciones fijadas por el Ministerio de Trabajo.

B) Obligaciones por parte de la comunidad de propietarios:

1) En el documento debe figurar, la zona yo aseo que emplearán, de forma exclusiva los trabajadores durante la duración de las obras.

2) Se deberá remitir una copia de este documento/protocolo a todos los propietarios y vecinos del inmueble y publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad.