Medidas urgentes para la prevención y contención del COVID-19

El RDL 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE publicado el pasado día 10 y con vigencia desde el 11 de junio, pretende afianzar los comportamientos de prevención en el conjunto de la población, con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de salud, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación. Estas normas afectarán a todo el territorio nacional.

 

En el documento incluido en el siguiente enlace, describimos las líneas generales del mismo, relativas al objeto y ámbito de aplicación, que es todo el territorio nacional, así como los órganos competentes, así como las mencionadas medidas que se deben adoptar, sobre todo en el ámbito laboral, para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19:

 

 

 

Éxito de nuestro seminario online: “Comunidades de Propietarios en Estado de Alarma por el Coronavirus”

El pasado miércoles 10 de junio, APETI en colaboración con DAR Escuela de Negocios, impartió un seminario para analizar las novedades legislativas del mes de mayo que afectan a las comunidades de propietarios.

 

Los asistentes al seminario tuvieron como ponente al Magistrado del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, que resolvió al final de la ponencia todas las dudas que les fueron surgiendo a nuestros asociados a lo largo de la misma.

Este seminario ha resultado un éxito absoluto tanto en participación como en satisfacción en cuanto a la calidad del  mismo, hecho que nos anima a seguir ofreciendo más formación en el futuro con el fin que todos nuestros asociados sigan estando actualizados en todas las novedades acaecidas en el sector.

 

Los temas que más interés suscitaron entre nuestros asociados fueron:

 

  1. Obras en las comunidades de propietarios durante el estado de alarma y post pandemia ante las reformas de mayo 2020 junto a la realización de juntas de propietarios con o sin relación a las mismas.

 

  1. 8 Plazos Procesales en virtud del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y Art. 10 Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo ambos relacionados con las juntas de propietarios y el voto presunto del ausente en casos de decisión sobre obras en las comunidades de propietarios.

 

  1. Cuándo se pueden realizar las juntas de propietarios: presenciales y por videoconferencia. Convocatoria, lugar de celebración, condiciones, desplazamiento de propietario desde otra comunidad autónoma para asistencia a la junta…

 

  1. Apertura de piscinas en comunidades de propietarios (Fase 2 y 3).

 

  1. El uso de elementos comunes en las comunidades y responsabilidad en que podría incurrir la comunidad de propietarios en cuestiones relacionadas con el COVID19.

 

Algunas preguntas realizadas por los asistentes:

 

  • “Una vez finalizada la fase III ¿Cuáles son las medidas de seguridad que hay que mantener? ¿Sólo mantener la distancia de 1,5metros y mascarilla?”
  • “¿Podría incurrir el administrador en alguna responsabilidad si se convoca una junta y no se guardan las medidas de seguridad?”
  • “¿Las juntas por video conferencia se pueden aprobar con mayoría simple de los presentes?”
  • “¿Qué pasa con las personas que por ejemplo por su edad no sepan o puedan unirse a la videoconferencia?”
  • “Para abrir las piscinas cumpliendo con art 44 y 45 hay que tener personal en la comunidad 7 días en semana, lo cual es un gasto adicional, no incluido en el presupuesto y que no se ha podido aprobar ¿Cómo se abren?”
  • “A partir del 22 de junio ¿cuál será el porcentaje de aforo de la piscina?”
  • “¿En el estado de alarma, hay restricción de uso de la piscina a personas ajenas a la comunidad, familiares y amigos?”
  • “Dicen que con el Socorrista sería suficiente para controlar distancias y aforo, pero, si la función del Socorrista es por contrato y responsabilidad la de controlar el vaso ¿cómo controlamos en las Comunidades que se cumplan las distancias de seguridad?”
  • “Entonces ¿el asunto de la desinfección ya no sería de aplicación a partir del 22 de junio?”
  • “¿La responsabilidad de infracciones graves recaen siempre sobre el presidente? ¿El administrador que responsabilidad tiene?”

 

Si no tuviste ocasión de asistir a este seminario, ahora tienes la oportunidad de verlo en diferido.

Accede a este enlace para ampliar información:

SEMINARIO ONLINE «Novedades en las Comunidades de Propietarios»

¿Qué hacer cuando recibes una vivienda en donación?

El primer paso a la hora de iniciar este proceso es acudir a un notario para efectuar la escritura de donación seguidamente del pago del impuesto (para el pago de impuesto tenemos un plazo de 30 días hábiles). Tras ello, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.

 

Hay que tener en cuenta que el Alto Tribunal apuntó que una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente jurídicamente, por lo que para que la donación sea válida ésta es requerida.

 

¿Y el IRPF?

El  donante debe declarar el incremento que ello conlleva en la declaración de IRPF, sin embargo para la persona que recibe la donación y dependiendo de cada Comunidad Autónoma, tendrá bonificación o reducción en dicha declaración.

 

Generalmente, la donación es “más rentable” a efectos tributarios que cualquier otra transmisión, por ejemplo la herencia ya que el coste de la donación depende del valor del bien a donar y que suele moverse entre el 7.65% y el 34%, teniendo siempre en cuenta como bien hemos apuntado previamente las reducciones de cada Comunidad Autónoma.

Esto es debido al Impuesto de Sucesiones, que aun siendo un impuesto estatal este está supeditado a cada Comunidad Autónoma haciendo que varíe de una a otra.

Finalmente, apuntamos que cada caso es distinto y antes de tomar una decisión es mejor realizar un estudio para valorar cuál será la mejor opción fiscal.

 

Diferencias entre préstamos y crédito hipotecario según el Tribunal Supremo

Se habla de hipoteca cuando en realidad se quiere decir préstamo hipotecario. Es común escuchar estos dos términos ser utilizados como sinónimos, pero es más que recomendable tener clara cuál es la diferencia entre hipoteca y préstamo hipotecario. Según el Tribunal Supremo, éstas son las diferencias entre préstamos hipotecarios y créditos hipotecarios…

 

  • El préstamo hipotecario es un contrato a través del cual la entidad bancaria hace entrega de una determinada suma de dinero obligando así al destinatario a restituirla en las condiciones pactadas en previo contrato, incluidos los intereses.
  • Por otro lado, el crédito hipotecario es un contrato diferente el cual se le conoce también como línea de crédito.

Este consiste en un contrato entre el acreditante y el acreditado mediante el cual, el primero pone a disposición del segundo una determinada suma de dinero por un cierto plazo y debe estregar las cantidades que el cliente vaya solicitando, todo de acuerdo a las condiciones pactadas (comisión de apertura, tipo de interés sobre las cantidades, etc.)

Lo interesante de este tipo de crédito es que la cantidad de dinero no es entregada en su totalidad de una vez, es decir, se van facilitando las cantidades que el cliente solicita; ello supone una forma diferente de préstamo basado en el concepto de saldo fluctuante.