Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler vacacional en una comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una Junta de propietarios donde hay vecinos que quieren prohibir el alquiler vacacional en la Comunidad y otros que simplemente quieren regularizarlo. ¿Me podría dar información al respecto?. Quórum, etc…

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar en el título constitutivo y en los Estatutos Sociales si existen limitaciones en el desarrollo de actividades de carácter económico y profesional en las viviendas. En muchas comunidades se permite una actividad económica en la primera planta y se prohíbe en el resto.

Si no lo estuviera el acuerdo que establezca una prohibición de uso «ex novo», será necesaria llamar mayoría que establece el art. 17.12 LPH:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5  de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.