APETI se dirige al Gobierno en busca de respuestas

Ante la situación actual y a la vista de las dudas que se surgen cada día en el ámbito de nuestro colectivo profesional, desde APETI se ha dirigido una carta, tanto al Presidente del Gobierno como al Ministro de Sanidad.

 

En dicho documento, enviado el 20 de mayo, se plantean las lagunas, dudas e incluso sugerencias que preocupan y afectan directamente al entorno de la prestación de servicios que abarca nuestro colectivo, en relación a la administración de comunidades de propietarios, a la intermediación en la compra y ventas de bienes, y a la movilidad, y tasaciones.

Consideramos que dada la labor social que desempeñamos y el trato directo que mantenemos con la ciudadanía, necesitamos dar respuestas inmediatas a nuestros clientes y sobre todo aquellos que viven en régimen de comunidad de propietarios y es por ello que hemos decidido elevar nuestras quejas y también sugerencias al Gobierno.

En el siguiente enlaces podéis acceder al escrito remitido, que ha sido enviado nuestro compañero y Presidente de APETI, Luis Guirado.

 

 

 

 

Medidas sociales en defensa del empleo

Se ha publicado en el BOE del día 13 de mayo el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

 

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Ante las dudas que este tema pueda suscitar, incluimos en este post un resumen de las cuestiones más relevantes que se incluyen en esta nueva norma.

 

 

 

Realización de obras en comunidades de propietarios durante la crisis del COVID-19

En referencia a la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, a modo de recordatorio destacamos lo más relevante de dicha la Orden publicada en el BOE.

 

Desde la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Ante las dudas que esa Orden provoca en el seno de las comunidades de propietarios, desde APETI, recomendamos que se firme un documento entre el representante de la comunidad de propietarios y la empresa ejecutante de las obras que recoja, al menos, los siguientes puntos, derivados de la crisis del COVID19:

La empresa redactará una memoria con el siguiente detalle:

A) Obligaciones por parte de la empresa ejecutante de las obras:

1) Descripción de las zonas de paso de operarios y materiales desde su descarga , hasta la zona común, vivienda o local en la que se vayan a desarrollen las obras.

    • El recorrido por las zonas comunes deberá ser el mínimo posible y deberá señalizarse o balizarse.

2) Detalle del horario en el que se vayan a utilizar las zonas comunes de tránsito y jornada de trabajo.

    • Este tiempo debe ser el mínimo y no podrá modificarse, salvo causas excepcionales.
    • Debe figurar el horario laboral en que los operarios estarán trabajado y días.

3) Tras la jornada laboral, las zonas comunes deben quedar totalmente limpias.

4) La empresa ejecutante deberá presentar documento acreditativo del cumplimiento de las normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.

    • En dicho documento debe recogerse las medidas de protección de las que dispondrán los trabajadores y que recoge la normativa laboral y en particular las recomendaciones fijadas por el Ministerio de Trabajo.

B) Obligaciones por parte de la comunidad de propietarios:

1) En el documento debe figurar, la zona yo aseo que emplearán, de forma exclusiva los trabajadores durante la duración de las obras.

2) Se deberá remitir una copia de este documento/protocolo a todos los propietarios y vecinos del inmueble y publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad.

 

La Seguridad Social reconoce la prestación extraordinaria por cese de actividad a más de un millón de autónomos

Esta cifra representa aproximadamente el 90% del más de millón de trabajadores autónomos que la solicitaron hasta mayo.

 

La prestación extraordinaria por cese de actividad  fue aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, conllevando la exoneración temporal de cuotas a la Seguridad Social.

Esta prestación, de al menos 661 euros mensuales, es de acceso a trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen correspondiente que se haya visto afectado por cierre de negocios tras declaración de estado de alarma o que su facturación tras este haya caído un 75%. Hay excepciones también para colectivos como el agrario, marítimo o cultura y espectáculo.

Los sectores que más se han beneficiado de la prestación han sido:

  • Comercio
  • Hostelería
  • Construcción

Las comunidades autónomas con mayor número de receptores de la prestación han sido:

  • Andalucía
  • Cataluña
  • Madrid

 

 

En marzo se inscriben en los registros de la propiedad un 28,9% menos de fincas

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de marzo es de 137.629, lo que supone un 28,9% menos que en el mismo mes de 2019.

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 70.512, con una disminución anual del 21,3%.

 

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,0% de las compraventas registradas en marzo corresponde a fincas urbanas y el 14,0% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 57,4% son compraventas de viviendas.  El número de compraventas de fincas rústicas baja un 27,3% en marzo en tasa anual y el de fincas urbanas un 20,2%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registran una disminución anual del 18,6%.

 

Evolución de la tasa mensual 

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de febrero y marzo en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del –21,1%, lo que supone 18,2  puntos menos que la del año anterior.

 

Compraventas de viviendas registradas según régimen de protección y estado

El 91,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo son libres y el 8,8% protegidas.  En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuye un 17,7% y el de protegidas un 27,0%.  El 18,3% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo son nuevas y el 81,7% usadas.  El número de operaciones sobre viviendas nuevas baja un 20,2% y el de usadas un 18,3% respecto a marzo de 2019.

 

Resultados por comunidades autónomas

En el mes de marzo el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes1 alcanza sus valores más altos en:

Castilla y León (611), La Rioja (537) y Castilla–La Mancha (524).   Galicia (5,7%) registra la única tasa de variación anual positiva, mientras que Comunitat Valenciana (–18,2%) e Illes Balears (–20,7%) registran las menos negativas.

Presentan las tasas anuales más bajas:

La Rioja (–45,6%), Comunidad Foral de Navarra (–40,4%) y Comunidad de Madrid (–37,8%)

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes son Comunitat Valenciana (125), Región de Murcia (113) y Andalucía (106).

Todas las comunidades presentan tasas anuales negativas en el número de compraventas de viviendas en marzo. Las menores disminuciones se dan en Región de Murcia (–4,2%), Canarias (–6,8%) y Castilla–La Mancha (–10,7%). Por su parte, Comunidad de Madrid (–30,8%), Principado de Asturias (–26,4%) y Comunidad Foral de Navarra (–26,0%) registran los mayores descensos.

Aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento

En este post informamos sobre el Criterio adoptado por la la Dirección General de Trabajo, de 1 de mayo de 2020, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

 

Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fecha 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos».

 

1. La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 ha precipitado la adopción de un conjunto de medidas de todo orden, entre ellas, con especial calado e intensidad, medidas de carácter laboral.

En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020. Estas medidas de contención implicaron la implementación de medidas preventivas específicas en la prestación laboral para reducir el número de personas expuestas y el tiempo de exposición con cese parcial o total de determinadas actividades.

A esta situación de emergencia respondió el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo Capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias.

Estas medidas respondían al doble objetivo de:

  • Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos para la suspensión o reducción de la jornada que resultan aplicables conforme a la legislación vigente tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impacto posible en el empleo.
  • Proteger a las personas trabajadoras, tanto su salud y seguridad, conteniendo la progresión de la enfermedad mediante el confinamiento y otras medidas de contención, como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todas aquellas que se vieran afectadas por los expedientes temporales de regulación de empleo.

 

2. Tras este periodo excepcional se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma.

Se trata por tanto de implementar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de «nueva normalidad».

 

3. La definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por COVID-19, establecida en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, responde así a una causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.

Esta definición singular y ajustada a un escenario de crisis, para el que no existen precedentes, no sólo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde. En este sentido contamos como precedente de lo anterior la interrupción de actividades no esenciales decretada por el Gobierno del 30 de marzo al 9 de abril, y en el que muchas empresas se vieron abocadas a solicitar expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos.

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

El esquema que se sigue del propio régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de las causas y de las medidas extraordinarias de flexibilidad incluidas en el mismo, permite responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.

De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

 

4. En resumen, toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo, por un lado mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. Todo ello acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

[Fuente: LA DIRECTORA GENERAL: Verónica Martínez Barbero]

Celebración de Juntas en las Comunidades de Propietarios durante el estado de alarma

Ante las cuestiones planteadas en relación a la posibilidad o no de celebración de juntas de propietarios, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluimos en este post un documento que trata de aclarar, en la medida de lo posible, dicha posibilidad.

 

Este documento ha sido elaborado en base a las normas, RDL, Resoluciones y Órdenes Ministeriales que el Gobierno viene promulgando en las últimas semanas, derivadas de las circunstancias excepcionales en la que nos encontramos, debido al estado de alarma vigente decretado por el Gobierno:

 

 

 

 

Ayudas del gobierno para empleadas de hogar

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el lunes 4 de mayo, dos resoluciones que fijan los detalles de las prestaciones extraordinarias de las que podrán beneficiarse las empleadas de hogar y que se deberán tramitar ante el SEPE.

 

El 4 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
                       
El plazo para presentar las solicitudes abarca desde el 5 de mayo y hasta
un mes después de la finalización del estado de alarma.

 

Beneficiarios:

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.
Plazo y solicitudes:
  • El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.  Acceso a Formulario
  • El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Es decir, desde el día 5 de mayo hasta un mes desde la finalización del estado de alarma.
Condiciones, cuantía y compatibilidades:
  • La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora  hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para el caso de que la pérdida de actividad sea total.
  • Si el beneficiario ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
  • La justificación de la pérdida total o parcial de la actividad se hará mediante la presentación de una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Esta ayuda es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI anual.

Esta ayuda será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

 

APETI, presente una vez más en los medios de prensa especializados

Esta semana y con ocasión del estudio realizado por APETI entre sus asociados, para medir el impacto económico del COVID-19 en el sector inmobiliario, dos medios especializados publican los resultados en sus diarios.

 

El primero de los artículo fue publicado el pasado martes día 5 en el diario online «Economía de hoy»:

 

Hoy, 8 de mayo, ha sido publicada en portada la entrevista publicada a nuestro Presidente, Luis Guirado, en el medio online «Confilegal», especializado en noticias jurídicas y jurisprudencia: