¿Sabes dónde pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Lo principal es saber qué es el impuesto de sucesiones y donaciones: este es es un tributo que grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones.​

 

Para abonar este impuesto desde que se produce la donación tienes un plazo de un mes y a diferencia de una herencia, no tienes que pagar antes de recibir el dinero o los bienes, por lo que puedes usar parte para pagar a Hacienda.

 

Según qué escenario se hace de una forma u otra, te explicamos:

  • Si es una donación y lo que se dona es un inmueble, el impuesto se deberá presentar en la oficina del territorio a la que pertenezca el inmueble. Si este está situado fuera de España, la presentación del impuesto se efectuará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  • En el caso de una herencia, el impuesto se declara en la oficina del territorio donde el fallecido ha tenido su residencia habitual. Como en el escenario anterior, en caso de que el fallecido no tuviera residencia en España, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Por último, si se trata de una donación de otro tipo de bien se presenta en la oficina del territorio donde tenga la residencia habitual la persona donataria.

 

¿La comunidad que gestionas quiere instalar videoportero?. APETI te da las claves

Muchas fincas han dejado de tener contratada la figura del portero o conserje, sin embargo quieren tener un alto grado de protección o vigilancia por lo que han optado por la instalación de un videoportero para la comunidad.

 

Y es que el videoportero facilita el reconocimiento de personas cuando llaman y entran al edificio, algo que da seguridad en estos tiempos además de que los modelos de hoy en día están muy avanzados y tienen una mayor tecnología.

Antes de cualquier acción hay que valorar los pros y los contras de esta instalación, lo primero a tener en cuenta sería el tamaño de la comunidad ya que según el número de viviendas se podrá optar por un sistema u otro pudiendo optar por una botonera individualizada para cada piso o un teclado numérico para la marcación, siendo este último perfecto para comunidades grandes y que ahorra espacio en la entrada principal.

Otro punto a favor es la facilidad de apertura a través de proximidad mediante RFID. Esto beneficia además a la cerradura de la puerta logrando una mayor durabilidad de la misma. También es interesante el hecho que algunos videoporteros tienen un sistema de apertura a través de móvil lo que puede facilitar muchas situaciones.

Hay que tener en cuenta la estética del videoportero, que sea armonioso con la fachada o entrada de la finca. Actualmente contamos con infinidad de modelos y colores pudiendo adaptarse a los gustos de los propietarios.

Ni que decir tiene que además el tener un videoportero de estas características revaloriza la finca por lo que más que un gasto es una inversión.

El único contra que pudiéramos otorgar serían los actos vandálicos contra estos dispositivos, sin embargo existen hoy en día modelos con materiales bastante sólidos y resistentes a golpes o diferentes formas de vandalismo.

 

Y tu comunidad ¿tiene videoportero? ¿pensáis instalar este sistema? ¿qué modelo tenéis? ¡cuéntanoslo!

 

 

 

APETI firma un importante acuerdo de colaboración con la prestigiosa correduría de seguros ARRENTA

Este mes de febrero la APETI ha firmado un convenio de colaboración con la prestigiosa correduría de seguros especializada en el sector inmobiliario, ARRENTA.

 

Dicho convenio resultará ventajoso tanto para la Asociación como para el propio asociado, que tendrá unas condiciones de contratación ventajosas, proyectos personalizados y contará con un amplio abanico de seguros y aseguradoras además de poder ejercer como colaborador externo de correduría con los beneficios que ello conlleva.

 

 

Estamos muy satisfechos con la firma de este nuevo convenio que implica un significativo beneficio para todas las partes, ya que nos permitirá crecer y estamos convencidos de que nos servirá de complemento en las actividades que desarrollamos en el sector inmobiliario.

Esperamos que esta nueva alianza resulte útil para el ejercicio de la profesión de nuestros asociados.

 

 

El Supremo resuelve que sean los bancos los que paguen los gastos de tasación de las hipotecas

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios previos a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco.

 

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS publicada la pasada semana resuelve sobre los sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

Por ello el Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

 

Puede acceder al texto íntegro de la sentencia, a través de este enlace:

 

 

 

ASCENSORES: Elemento común para los propietarios… de viviendas.

Bien cierto es que un ascensor es un elemento común en una finca ¿pero es considerado como tal para un propietario de local que no hace uso de él?.

 

Unas de las discusiones más habituales en las juntas de propietarios es si un dueño de un local debe asumir el coste de un elemento común que no va a disfrutar como la instalación de un ascensor.

Según materia de propiedad horizontal los gastos comunitarios no se abonan por su uso sino por la pertenencia a la comunidad en sí.

Según varios ejemplos de sentencias llevadas a cabo se llegó a la conclusión de que si se trata de una sustitución o adaptación del elemento, los dueños del local no deben contribuir al abono de los gastos pero sin embargo si son gastos de instalación ex novo sí deben abonarlos.

Por ello, el propietario del local sí deberá abonar los gastos de instalación de un nuevo ascensor salvo acuerdo expreso con el resto de los propietarios.

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios baja hasta el -0,505%

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor a un año) baja hasta el -0,505 % en enero, según información del Banco de España.

 

Según hemos podido saber a través de Banco de España, el índice euríbor a un año, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en enero hasta el -0,505 % desde el -0,497 % del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,252 puntos.

El 1 de febrero de 2021, el Banco de España inició la publicación de algunos de los nuevos tipos de interés oficiales establecidos por la Orden ETD/699/2020, con el objeto de aumentar las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Los índices que ahora se publican por primera vez y cuya definición ha sido desarrollada por el Banco de España2 son cuatro, basados en diferentes plazos del euríbor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses).

Adicionalmente, el Banco Central Europeo, en su condición de administrador del Euro short-term rate (€STR), está finalizando la elaboración de un índice a distintos plazos basado en el €STR, que prevé publicar. Este índice es el que adquirirá la consideración de tipo de interés oficial basado en el €STR cuando el BCE finalice los trabajos en marcha y comience su difusión, y será publicado también por el Banco de España. Por último, en cuanto al míbor, la Orden ETD/699/2020 lo elimina de la relación de tipos de interés oficiales, aunque mantiene este carácter para las operaciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000. Por ello, el Banco de España continuará publicándolo mensualmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial del Estado.

Estos tipos de interés oficiales de referencia son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El resto de los tipos de interés oficiales (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos a la vivienda entre uno y cinco años concedidos por las entidades de crédito en la zona euro) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente6 .

Las referencias a estos tipos serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato. En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

¿Te suena DEH Online?

¿Te suena DEH Online, empresa líder en emisión de certificados digitales? Pues APETI tiene un convenio de colaboración con ella ¡benefíciate de sus ventajas!

 

Debido a las dificultades provocadas por la pandemia, que a veces nos impiden desplazarnos para realizar diversas actividades profesionales APETI recuerda el acuerdo de colaboración que tiene con DEH Online, empresa que ofrece en el mercado, como Autoridad de Registro, servicios de emisión de certificados digitales y, además, vigilancia de las notificaciones electrónicas emitidas por las Administraciones Públicas (AA. PP.) y centralización de certificados digitales en la nube.

 

Si eres asociado de la APETI te beneficiarás con diferentes ventajas exclusivas para sus asociados entre ellas descuentos exclusivos en sus servicios.

 

Si deseas ampliar información llámanos o ponte en contacto directo con DEH Online, no te olvides de facilitar tu número de asociado.

 

 

Dos noticias en una, con el apoyo de APETI

Si eres un profesional de la administración de fincas o tienes una agencia inmobiliaria y presentas impuestos de tus clientes APETI te da todo el soporte

 

La Agencia Tributaria de Andalucía ha modificado los requisitos para autorizar a los profesionales que presenten los impuestos de sus clientes en nombre de ellos.

Desde el uno de febrero se exige que el colaborador/presentador esté asociado a un colectivo profesional que tenga convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía.

Durante este mes de enero los profesionales del sector han recibido una comunicación por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía en la que eran informados sobre esta situación; debido a ello numerosos profesionales han contactado con la APETI, la cual tiene convenio de colaboración con las distintas Agencias Tributarias de las comunidades autónomas de España, y han sido informados del proceso y pasos a dar para su alta y adhesión al convenio.

Si eres profesional y te encuentras en esta situación no dudes en contactar con APETI, nosotros te ayudaremos con todo el proceso.

 

Además… APETI remite a la AEAT listado con sus asociados peritos tasadores

 

Como cada año, la Asociación Profesional ha recibido comunicado por parte de la AEAT con el fin que remitamos el listado de nuestros profesionales peritos asociados.

Dicho listado quedó remitido a mediados de enero tras comunicado y por ello tenemos el placer de comunicar que han quedado todos añadidos satisfactoriamente, deseándoles mucha suerte en la realización de su actividad.

 

 

El importe medio de las hipotecas aumenta un 5,5%

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 28.756, un 2,4% menos que en noviembre de 2019. El importe medio es de 136.676 euros, con un aumento del 5,5%.

 

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en noviembre (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 143.473 euros, un 4,4% superior al del mismo mes de 2019.

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 70,3% del capital total prestado en el mes de noviembre.

 

Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de noviembre y octubre en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del 1,8%.

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en noviembre, el tipo de interés medio al inicio es del 2,39% y el plazo medio de 24 años. El 52,6% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 47,4% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,05% para las hipotecas a tipo variable y del 2,86% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,45% y el plazo medio de 25 años. El 50,8% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 49,2% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,19% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,77% para las de tipo fijo.

 

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad es de 14.058, un 220,1% más que en noviembre de 2019. Atendiendo a la clase de cambio en las condiciones, en noviembre se producen 11.365 novaciones (o modificaciones producidas con la misma entidad financiera), con un aumento anual del 246,1%. Por su parte, el número de operaciones que cambian de entidad (subrogaciones al acreedor) sube un 147,7%, y el de hipotecas en las que cambia el titular del bien hipotecado (subrogaciones al deudor) un 133,0%.

 

Hipotecas con cambios en sus condiciones de tipo de interés

De las 14.058 hipotecas con cambios en sus condiciones, el 20,4% se deben a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumenta del 18,6% al 34,7%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuye del 79,8% al 61,3%. El Euribor es el tipo al que se referencia el mayor porcentaje de hipotecas a tipo variable, tanto antes del cambio (65,8%), como después (50,7%). Tras la modificación de condiciones, el interés medio de los préstamos en las hipotecas a tipo fijo disminuye 1,6 puntos y el de las hipotecas a tipo variable baja 0,5 puntos.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en noviembre son Andalucía (5.474), Comunidad de Madrid (5.087) y Cataluña (4.711). Las comunidades en las que se presta más capital para la constitución de hipotecas sobre viviendas son Comunidad de Madrid (1.033,3 millones de euros), Cataluña (750,5 millones) y Andalucía (626,5 millones). Las comunidades que presentan las mayores tasas de variación anual en el capital prestado son Castilla–La Mancha (31,9%), Aragón (30,8%) y Galicia (21,0%). Por su parte, Illes Balears (–26,1%), Cantabria (–20,3%) y Canarias (–14,6%) presentan los mayores descensos anuales.

 

 

Legalización de instalaciones térmicas. APETI te informa

La pasada semana hubo una explosión de un edifico en Madrid provocada por dos calderas, las cuales no estaban inscritas en el Registro de la Comunidad y en la Dirección General de Industria.

 

Todo gestor de finca deberá saber que es un trámite obligatorio que además debe realizar el dueño del edificio (aunque siempre con la supervisión y buen consejo del gestor).

Pero no todas las instalaciones térmicas deben ser legalizadas. Según ingenierosindustriales.com afirman que “desde el punto de vista de la tramitación administrativa de la instalación podemos tener varios supuestos, que podemos englobar en tres grupos:

 

1) No será preceptiva la presentación de documentación alguna, y por tanto no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:

  • La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kW.
  • Que se trate de una instalación de producción de ACS mediante termos o calentadores cuya potencia térmica total sea inferior a 70 kW, con sistema solar compuesto por un único elemento prefabricado.

 

2) En caso de que la potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kW, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador habilitado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su inscripción administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.

 

3) Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kW, también deben ser ejecutadas por instaladores habilitados, si bien se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa, podemos verlo en la siguiente tabla:

 

 

Debe hacerse constar que si el proyecto de la instalación forma parte de un proyecto de edificación, también deben entenderse competentes los técnicos habilitados para la redacción del proyecto del edificio.”