Nueva referencia obligatoria para contratos firmados desde la aprobación de la Ley de Vivienda

Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, ha destacado el organismo.

 

Los alquileres que se vayan renovando a partir de este año podrán revalorizarse hasta un límite del 2,20% interanual, si los contratos se firmaron tras la aprobación de la ley de Vivienda, es decir, desde el 25 de mayo del 2023.

La nueva limitación fue publicada el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que difunde por primera vez el llamado “índice de referencia de arrendamientos de vivienda” para la actualización anual de los contratos de alquiler.

El límite de subida del 2,2%, correspondiente a la variación interanual del índice en noviembre del 2024, se aplicará a los contratos que se tengan que renovar a lo largo del mes de enero del 2025. 

El próximo mes de febrero, el INE volverá a publicar la referencia para las actualizaciones de dicho mes, que se corresponderá con el índice de diciembre, así se hará mensualmente, salvo que el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino especifique el momento de la actualización de la renta.

El índice del INE, sustituye a la limitación vigente hasta ahora, que era del 3% durante el 2024 y del 2% en el 2023.

A partir de ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Economía difundirá de manera mensual este índice de referencia, que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento tradicional y que no afectará a los de temporada.

El nuevo índice del alquiler se basa en una fórmula que se calcula utilizando el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. La fórmula contempla dos parámetros: alfa (0,5%), una referencia propuesta por la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía, y relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice; y beta (2%), un parámetro definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo, del ministerio del ramo, y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.

A nivel práctico, la fórmula empleada provocará que si la inflación interanual baja del 2% se aplique dicho límite para renovar los contratos de alquiler; y que si el IPC crece por encima del 2%, los arrendamientos apenas se revaloricen medio punto menos que la subida. Es decir, si la inflación se sitúa en el 3% el índice crecería en torno al 2,5%. Además, Economía incorpora un pequeño efecto corrector a la fórmula elegida para evitar que la volatilidad del petróleo, por ejemplo, provoque crecimientos desmesurados del índice.

Para facilitar la labor de cálculo del precio del alquiler a propietarios e inquilinos afectados por el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora en su página web que ofrece el resultado teniendo en cuenta el tipo de contrato.

 

 

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a viviendas de uso turístico

Se han producido modificaciones en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE de 3 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, detallamos los artículos que se han visto afectados por estas modificaciones.

 

Disposición final cuarta, por la que se modifica la LPH en los siguientes términos:

UNO. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

 

[Fecha entrada en vigor: 3 de abril de 2025]

Estas son las 12 nuevas medidas del Gobierno en respuesta a la crisis de la vivienda

El Ejecutivo busca aumentar el parque disponible de viviendas en propiedad y en alquiler; mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales con problemas habitacionales.

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes un nuevo paquete de medidas en materia de vivienda centradas en tres objetivos: aumentar el parque disponible, mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales más afectados por la crisis actual.

 

1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.

2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA.

3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública.

4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA.

5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia.

6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietarios que denuncian a la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad 2 de los propietarios denunciaron a la comunidad para la impugnación de un acta. Se va a hacer una reunión para informar de la demanda recibida y acuerden si allanarse o continuar con el juicio.

Nuestra consulta es…

  • ¿Pueden los propietarios que interpusieron la demanda pueden votar sobre la decisión de allanarse o continuar.
  • ¿Pueden votar la elección de los abogados a contratar por la comunidad, en caso de que decidan continuar para adelante con el juicio?

 

RESPUESTA:

En principio si hay una demanda interpuesta  la Comunidad deben adoptar un acuerdo sobre si llegar a un acuerdo o no y oponerse y, en todo caso, designar Procurador y Letrado para que represente los intereses de la Comunidad en el procedimiento judicial, ya que es obligada la personación con ambos.

En relación a los propietarios que impugnaron pueden votar ya que no existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.

En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención»

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 431/2014 de 17 Sep. 2014, Rec. 649/2013 JUR\2014\288780:

No indica la Ley de Propiedad Horizontal que deberán abstenerse del voto los comuneros que tengan conflictos de intereses con la comunidad u otra cuestión semejante, por el contrario, se desprende con claridad de los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que todos los comuneros que lo deseen, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas, podrán votar en la junta correspondiente.

Cuestión diferente es que la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos no pueda ser alcanzada en la forma ordinaria, ya referida, y se entienda que con ello se produce un resultado no equitativo, por las circunstancias que fueren, en cuyo caso, tal y como viene a indicar la sentencia recurrida, podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal , ahora bien lo que no cabe es privar a un comunero de su derecho a voto, por motivo de que sus intereses son contrapuestos con los de la comunidad.

 

En todo caso la dirección letrada que nombre tendrá en cuenta esa situación y les asesorará cómo proceder en salvaguarda del interés común de la Comunidad de Propietarios.

 

 

Seis meses de máximos en el precio de la vivienda con una subida del 9,6% en octubre

El mercado inmobiliario en España continúa su escalada imparable. En octubre de 2024, el precio medio de la vivienda alcanzó los 2.209 euros/m2, marcando un incremento interanual del 9,6%, según el índice de precios inmobiliarios de idealista. Este aumento sitúa al mercado en máximos históricos, consolidando una tendencia alcista sostenida durante seis meses consecutivos.

 

Las causas detrás de esta subida son múltiples: el crecimiento de la demanda, la escasez de oferta en ciertas regiones y factores económicos como la inflación y el aumento del coste de construcción. Además, el sector está experimentando un repunte tras la incertidumbre generada en años anteriores, mostrando una clara recuperación.

En los últimos tres meses, los precios se han incrementado un 2,6%, mientras que solo en octubre el aumento mensual fue del 1,2%.

 

Incrementos generales en todas las Comunidades Autónomas

Las 17 comunidades autónomas españolas registraron incrementos interanuales en el precio de la vivienda, evidenciando un fenómeno generalizado. Las subidas más destacadas se registraron en regiones clave como Canarias (16,3%), Madrid (15,4%), Región de Murcia (14,9%), Baleares (14,8%) y Comunitat Valenciana (14,2%).

En un segundo plano, se situaron comunidades con incrementos notables, aunque menos pronunciados: Andalucía (9,4%), Cantabria (9,0%) y Asturias (6,3%).

Las subidas más moderadas correspondieron a Extremadura (2,5%), Castilla-La Mancha (3,3%) y Castilla y León (3,5%), evidenciando una evolución más contenida.

En términos de precios absolutos, Baleares se consolida como la región más cara (4.663 euros/m2), seguida por Madrid (3.638 euros/m2), Euskadi (3.015 euros/m2), Canarias (2.767 euros/m2) y Cataluña (2.443 euros/m2).

En contraste, las comunidades más asequibles son Castilla-La Mancha (937 euros/m2), Extremadura (977 euros/m2) y Castilla y León (1.199 euros/m2).

Subidas destacadas por provincias

El análisis provincial revela que 46 provincias experimentaron incrementos interanuales en los precios de la vivienda. Las mayores subidas ocurrieron en Santa Cruz de Tenerife (16,4%), Las Palmas (16%) y Madrid (15,4%). Otras provincias destacadas son Murcia (14,9%), Baleares (14,8%), Alicante (13,9%) y Málaga (12,7%).

Sin embargo, no todo fueron subidas. Cuatro provincias registraron descensos en los precios: Ourense (-3,2%), Córdoba (-2,5%), Badajoz (-1,1%) y Ciudad Real (-0,7%). Estas caídas reflejan un ajuste en mercados locales específicos.

En cuanto a los precios más altos, destacan Baleares (4.663 euros/m2), Guipúzcoa (3.664 euros/m2), Madrid (3.638 euros/m2), Málaga (3.436 euros/m2) y Santa Cruz de Tenerife (2.908 euros/m2).

Por el contrario, las provincias más económicas fueron Ciudad Real (746 euros/m2), Cuenca (839 euros/m2) y Jaén (841 euros/m2).

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Diciembre 2024

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2024 es del 2,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 2,4%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de los carburantes, frente a la bajada de diciembre de 2023. También, aunque en menor medida, a los precios de ocio y cultura, que suben más que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta dos décimas, hasta el 2,6%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en diciembre una tasa del 0,4% respecto al mes de noviembre, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de diciembre la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 2,8%, cuatro décimas por encima de la registrada el mes anterior.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,4%.

Revisiones y actualización de datos

Los datos difundidos hoy son un avance de los definitivos que se publicarán el próximo mes. Todos los resultados de esta operación están disponibles en INEBase.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Nuevos horizontes para el mercado inmobiliario

La colaboración público-privada, la agilidad administrativa y la seguridad jurídica serán claves en 2025 para dar estabilidad al sector en un contexto de grandes retos y marcados contrastes que exigen respuestas coordinadas.

 

El mercado inmobiliario español afronta un momento marcado por fuertes contrastes. Mientras que algunas áreas del país experimentan una importante tensión en la oferta de vivienda, otras regiones se mantienen en equilibrio. Este panorama diverso exige un análisis detallado y la implementación de soluciones específicas para encarar los retos de un sector que, a pesar de las dificultades, muestra signos de optimismo de cara a 2025.

 

Tensión en el mercado

Hablar del mercado de la vivienda en España implica reconocer que no se trata de una realidad homogénea. Existen zonas, como las grandes ciudades y áreas costeras con alta demanda, donde la oferta no alcanza a cubrir las necesidades de la población, lo que genera una fuerte presión sobre los precios. Sin embargo, también hay regiones menos afectadas por este fenómeno, lo que muestra un mercado fragmentado y diverso. En esas áreas tensionadas, la solución pasa por un enfoque estratégico y la adopción de medidas coordinadas entre los sectores público y privado.

Otro aspecto fundamental es la agilización de los trámites urbanísticos. Según han señalado varias inmobiliarias, la burocracia asociada a la construcción y rehabilitación de viviendas genera costes y tiempos innecesarios que podrían reducirse significativamente con procesos más eficientes. Este cambio no solo beneficiaría a los promotores, sino que también impactaría positivamente en el acceso a la vivienda por parte de los ciudadanos.

La rehabilitación de inmuebles antiguos o en desuso también se presenta como una herramienta clave para aumentar la oferta. Incorporar estas viviendas al mercado, además de ampliar las opciones disponibles, contribuiría a mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario en línea con los objetivos de sostenibilidad que este gobierno y la Unión Europea se plantean.

 

Perspectivas alentadoras

En el ámbito de la compraventa, las previsiones para 2025 son optimistas. Gil Marín señala que «factores como el interés creciente de inversores internacionales por ciudades como Madrid, Málaga y otras áreas de la Costa del Sol están impulsando la demanda de inmuebles. Este dinamismo se suma a un mercado nacional activo, lo que genera un escenario favorable para el próximo año». Además, se espera que la disminución gradual de los tipos de interés y una mayor accesibilidad al crédito hipotecario faciliten las transacciones.

 

 

[Fuente ABC]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Llaves de cuarto de contadores»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Tienen derecho todos los propietarios a tener copia de la llave del cuarto de contadores de agua comunitario?

¿O solo el presidente y vicepresidente?

 

RESPUESTA:

Todos los vecinos tienen derecho de acceso a ver su contador de electricidad y agua pero otra cuestión es el acceso libre con llave para todos.

Su ubicación en un cuarto cerrado tiene  como finalidad el evitar accidentes, por lo que suelen estar restringidos los accesos.

Las llaves las suelen tener el Presidente y el Administrador  y a petición de cualquier vecino existe la obligación de acompañarle para que compruebe sus contadores.

Además, en caso de siniestro en el cuarto de contadores la libertad de acceso puede dar problemas para que el seguro cubra el siniestro.

En todo caso comprueben si hay algún acuerdo de la Comunidad que haya acordado algo distinto en relación a ese tema.

 

La tokenización inmobiliaria ganará protagonismo de cara a 2030

La inversión inmobiliaria está cambiando gracias a la tokenización de activos, que permite a pequeños inversores participar en este mercado con una aportación mínima desde 100 euros. Según estimaciones de Boston Consulting, la tokenización de activos superará los 16 billones de dólares y supondrá el 10% del PIB mundial en 2030.

 

En este sentido Robin Decaux, CEO de Equito, startup especializada en la tokenización de inversión inmobiliaria a través de tecnología blockchain, explica que, aunque esta forma de inversión es aún en fase primigenia en España, su popularidad “no para de crecer”.

“Las plataformas de tokenización buscan inmuebles para alquilar y ofrecen a los inversores una rentabilidad media anual. Esto democratiza un sector que antes requería grandes sumas de dinero, permitiendo que más personas participen”, afirma Decaux.

La tokenización de un inmueble, mediante la tecnología blockchain, divide la propiedad en partes pequeñas representadas por tokens. Los inversores pueden adquirir estos tokens digitalmente y reciben mensualmente los beneficios generados por el alquiler o la venta de la propiedad, proporcionando un flujo de ingresos constante.

Sin embargo, el experto hace hincapié en que “lo que se tokeniza no son las propiedades físicas en sí, sino los flujos de ingresos que pueden generar. Los inversores no compran una parte del inmueble, sino una participación en los beneficios derivados de la inversión, incluyendo ingresos por alquiler y posibles ganancias por la apreciación del valor del inmueble con el tiempo”.

El objetivo principal de este modelo es romper la barrera de entrada al mercado inmobiliario, ofreciendo opciones más accesibles. “Nosotros localizamos, compramos y alquilamos los inmuebles. Luego emitimos participaciones digitales en forma de tokens para que los inversores puedan adquirirlas desde nuestra app”, detalla Decaux. “Si bien es cierto que nuestro público objetivo es muy amplio, ya que queremos llegar a todas aquellas personas que con el sistema tradicional no tendrían acceso a la inversión inmobiliaria, la mayoría de nuestros clientes tienen entre 18 y 30 años”, revela el COO de la empresa, Naji Bizri.

 

 

[Fuente «Funds Society»]

 

Hay 5 veces más compradores que vendedores: ¿Es el momento para vender?

El desequilibrio en el mercado se ha acrecentado tanto que la demanda de compra de viviendas quintuplica a la oferta existente. Las razones son varias, pero la consecuencia solo una: un mayor beneficio en las ventas. Así que sí, es un buen momento para vender, inclusive si no se consideraba tal operación, pues podría comportar la recuperación de las pérdidas causadas en la crisis de 2008.

Esta disparidad entre oferta y demanda se lleva acarreando en el país desde hace años, pero especialmente a partir de 2020. Con la crisis sanitaria, el deseo de compra quedó en el olvido, pero tras ella volvió a reactivarse, desencadenando un cúmulo de demandantes: aquellos que ya buscaban antes de la pandemia, los que desarrollaron su interés durante esta y los nuevos demandantes propios de cada año.

El mercado inmobiliario se encontró así con un volumen que no pudo asumir, y al que ahora se le suma un nuevo auge por la mejora del acceso a financiación hipotecaria.

Los tipos de interés de los bancos llevan meses bajando, movimiento que ha avivado la predisposición de compra, ya que las cuotas son más asequibles. Los datos de registros de compraventas de viviendas lo corroboran, pues durante estos mismos últimos meses no ha hecho más que aumentar.

Asimismo, la misma falta de oferta ha inclinado todavía más la balanza, pues, no solo han sido menos los propietarios que han sacado al mercado sus viviendas, sino que la construcción de nuevas lleva paralizada mucho tiempo, limitando así el aumento de dicho componente y eliminando aún más la posibilidad de competencia.

El futuro de los precios está enfocado en su encarecimiento, razón por la cual muchos propietarios están alargando el momento de venta para conseguir el máximo beneficio posible. No obstante, esta podría ser una estrategia fatídica.

En primer lugar, explicar que este aumento del precio de la vivienda se ocasiona por el crecimiento demográfico, la migración, la inflación, la gentrificación y la inversión en el sector del alquiler. Por tanto, el motivo no es la especulación, con lo cual, por el momento, no hay que temer a una nueva burbuja inmobiliaria.

 

[Fuente «La Vanguardia»]