El fin de una era en el sector inmobiliario: este es el clásico elemento que desaparece de las ventanas

El cartel de «se vende» o «se alquila» ha sido durante años una imagen icónica en balcones, ventanas y portales de toda España. Sin embargo, esta escena se ha vuelto cada vez más escasa; de hecho, solo un 10% de las viviendas utiliza actualmente este método para anunciarse.

 

En primer lugar, la popularización de los portales inmobiliarios, que permiten acceder a información mucho más amplia y segmentada. «Ha sido determinante en este cambio», dicen. Además, las agencias inmobiliarias han introducido en sus métodos de trabajo herramientas tecnológicas como visitas virtuales, sistemas de video marketing, CRM y chatbots, que no solo facilitan el acceso a clientes y propiedades distantes geográficamente, sino que también mejoran la experiencia del usuario y aumentan la probabilidad de cerrar operaciones.

En opinión de la red inmobiliaria, otro factor que ha contribuido al declive de los carteles físicos es la creciente preocupación por la ocupación de viviendas. Colocar un cartel visible puede facilitar la identificación de inmuebles vacíos o deshabitados, convirtiéndolos en objetivos prioritarios para la ocupación ilegal.

«El uso de carteles físicos actualmente es muy minoritario. Su desaparición simboliza el fin de una era y el inicio de otra, marcada por la digitalización, la profesionalización y la preocupación por la seguridad», afirman los expertos. «Hoy, para vender una vivienda es necesario desplegar una estrategia comercial apoyada en la tecnología, capaz de llegar al comprador adecuado en el momento preciso y con la máxima seguridad y transparencia», añaden.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

El euríbor afianza su caída y anticipa el recorte del BCE

La nueva bajada del euríbor hasta el 2,08 % refuerza las expectativas de un próximo recorte de tipos por parte del Banco Central Europeo, previsto para junio. Esta caída, aunque leve, supone un alivio para quienes tienen una hipoteca variable, ya que la mayoría de las revisiones previstas a corto plazo podrían traducirse en cuotas más bajas y un ahorro relevante para las familias.

 

El índice encadena cuatro meses a la baja, acercándose a niveles de 2022. Este contexto beneficia especialmente a los perfiles con préstamos referenciados al euríbor hace un año, cuando rondaba el 3,68 %. La rebaja en las cuotas puede superar los 130 euros mensuales en algunos casos. El uso de herramientas como un comparador de hipotecas o simuladores especializados se vuelve clave para anticipar el impacto de cada revisión y valorar estrategias como la subrogación o el cambio a hipoteca fija o mixta según el perfil financiero del usuario. Puedes consultar el simulador oficial del Banco de España para hacer tus cálculos.

¿Cuánto baja una hipoteca con el euríbor actual?

Para una hipoteca media, la bajada puede suponer hasta 1.580 euros al año si se revisa con el dato de mayo frente al del año anterior.

¿Seguirá bajando el euríbor?

Dependerá de la política del BCE y del contexto internacional. Si se confirma el recorte de tipos y la contención inflacionaria, la tendencia bajista podría mantenerse.

No por previsible deja de ser una buena noticia. El euríbor a un año, indicador clave para calcular el precio de las hipotecas variables, mantuvo su tendencia a la baja en mayo y cerrará el mes con un valor medio de alrededor del 2,08%, según las estimaciones del comparador financiero HelpMyCash.com. Supondrá un leve descenso respecto a su registro de abril (2,143%) y la cotización más reducida desde agosto de 2022.

 

 

[Fuente «InmoDiario»]

 

 

La llave de la fiscalidad entra en juego para desbloquear el mercado

El sector y los expertos señalan que reducir la elevada carga tributaria, desigual además en los distintos territorios, es uno de los factores decisivos para paliar el severo déficit de viviendas y frenar el desbocado rally de precios.

 

En medio de la creciente crisis de vivienda en la que hace falta más de medio millón de casas para equilibrar el mercado y donde los precios están absolutamente disparados, distintos economistas y expertos han coincidido en señalar una de las grandes palancas para revertir la enquistada situación: la fiscalidad, un aspecto a estudiar en el documento de medidas para el Plan Estatal de Vivienda, actualmente en consulta pública. Los cálculos del sector revelan que el 25% del precio de una vivienda son impuestos (IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITP-AJD–, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- y las tasas municipales).

Ante este despliegue impositivo, las familias ven cómo se complica la compra de vivienda, a la vez que se desincentiva la inversión… lo que no parece contribuir a aliviar el déficit habitacional. Así lo considera la Confederación Nacional de la Construcción (CNC): «Para reducir la carga fiscal alrededor de la construcción, promoción y compraventa de viviendas, proponemos reducir tipos impositivos (cuando no eliminar alguna de las figuras impositivas que gravan el proceso, que son más de catorce), e implantar bonificaciones en el ITP o el IBI, como, por ejemplo, por la compra de una vivienda en el medio rural».

Añaden la idoneidad de implementar un programa de avales destinado a jóvenes para garantizar la entrada y la concesión de la hipotecas para la adquisición de viviendas y generalizar la actualización de los Módulos de los Planes de Vivienda.

La institución describe el ejemplo de un vendedor de terreno que tiene que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el precio de compra del terreno y el valor de venta; «mientras que el vendedor debe satisfacer al Ayuntamiento por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ivtnu); después, el promotor debe ingresar por la compra del terreno una cantidad a la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Aunque la base imponible es el valor de referencia, se toma el de compra por ser mayor».

 

 

[Fuente «ABC»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convocatoria de Junta Extraordinaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Existe algún periodo de tiempo en el que, tras el nombramiento de un nuevo presidente, este pueda convocar una Junta Extraordinaria?
Fue nombrado el 14/05, y quiere convocar 18/06.

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar los Estatutos para conocer lo regulado en esa Comunidad para las convocatorias en junta, pero lo habitual es que el Presidente puede convocar Junta Extraordinaria cuando quiera y siempre respetando el procedimiento previsto de convocatoria en los Estatutos y en lo no previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Así se establece en el: Art. 16. 1 y 2 de la LPH:

Artículo 16

  1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
  2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Por lo tanto SI puede convocar Junta Extraordinaria.

 

 

Hacia la extinción de las viviendas en alquiler: ¿Dónde han ido a parar las 150.000 casas que se han evaporado del mercado?

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la Ley de Vivienda. Una lista de espera de 1.000 personas para un piso en alquiler.

 

Es la realidad que observan algunas agencias inmobiliarias en las grandes ciudades del país; otras ni siquiera llegan a eso porque directamente no tienen casas que ofrecer. No les entra producto nuevo de alquiler y sus escaparates albergan casi de forma exclusiva anuncios de compraventa -muchos, eso sí-. Las alarmas llevan tiempo sonando en el mercado de arrendamiento pero nunca como ahora se había dado tal nivel de pesimismo: «Cada vez hay menos casas y si la situación en España es grave, en Cataluña es gravísima», lamentan una y otra vez.

El inventario de propiedades disponibles en todo el país baja de forma exponencial y casi todos en el sector señalan un momento de inflexión: la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, de la que se acaban de cumplir dos años. En este periodo, el stock se ha reducido un 17%, mientras que otro estudio del Observatorio del Alquiler de la Fundación Alquiler Seguro, la Universidad Rey Juan Carlos y Sociedad de Tasación, calcula que se han evaporado hasta 120.000 unidades y que llegarán hasta 150.000 cuando finalice el año 2025.

La vivienda de alquiler ha entrado en riesgo de extinción y en el mercado sus efectos son cada vez más evidentes frente a una demanda que no deja de subir y ejercer presión. Los precios entre mayo de 2023 y abril de 2025 crecieron de media un 24%; los alquileres de habitaciones y los contratos temporales se han disparado y los inquilinos cada vez lo tienen más complicado para encontrar un lugar donde vivir. «El alquiler está entrando en el terreno de lo dramático. Ya no alquila quien quiere, sino quien puede. No es ya cuestión de tener una nómina estable, sino de que te elijan. Hay que superar un casting y casi resultar agraciado con una vivienda en alquiler, lo cual lleva a que muchas de esas casas no se publiciten con anuncios, sino que se gestionen off market. Cada vez encuentras menos propuestas en los portales inmobiliarios y eso genera una sensación de carestía mayor».

 

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Mayo 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 1,9% en mayo, tres décimas por debajo de la registrada en abril. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye tres décimas, hasta el 2,1%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,9%.

 

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2025 es del 1,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un descenso de tres décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del 2,2%.

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios del ocio y cultura, frente a la subida de mayo de 2024. También influye, aunque en menor medida, la bajada del transporte, mayor que en mayo del año pasado, y que la subida de la electricidad ha sido menor que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en mayo una tasa del 0,0% respecto al mes de abril, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de mayo la tasa de variación anual estimada del IPCA baja tres décimas y se sitúa en el 1,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del -0,1%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Dossier Jurisprudencia Inmobiliaria (Mayo – 2025)

Desde APETI seguimos trabajando para mantener  nuestros asociados puntualmente informados sobre los temas más relevantes que afectan al ejercicio profesional en el ámbito inmobiliario.

 

Por ello, compartimos desde este post el Dossier de Jurisprudencia Inmobiliaria – Mayo 2025, de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, que recoge una cuidada selección de sentencias recientes de especial interés, entre ellas:

  • Instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios.
  • Naturaleza jurídica y adquisición de elementos comunes.
  • Derechos de adquisición preferente en régimen de propiedad horizontal.
  • Obras de accesibilidad y obligaciones de las comunidades.
  • Contribuciones a los gastos generales en situaciones de concurso de acreedores.

 

Puede consultar el dossier completo en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reparación de instalación de gas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad tiene que realizar una reparación en la instalación de gas que se instaló hace 22 años.

Este servicio no es utilizado por todos los vecinos. Por lo que, los vecinos que no hacen uso de este servicio, no quieren pagar esta reparación.

¿Estarían obligados a pagar la reparación de esta instalación comunitaria?

RESPUESTA:

De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes «…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…»

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios  no la despoja de su cualidad de elemento común, porque lo era cuando se construyó el edificio, y el que se hayan producido bajas no puede cambiar su carácter de elemento común. Y ya que la instalación de gas es elemento común, su reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone:

» Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»

En consecuencia, tendrá que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal«se paga por ser propietario, no por ser usuario».

Es un servicio cuyo mantenimiento, con determinadas excepciones (que se excepcione en el título constitutivo, en los Estatutos de la Comunidad o se hubiera adoptado un acuerdo para excluir a determinados propietarios que no usen el servicio), la jurisprudencia se decanta por considerar que todos los propietarios, utilicen o no el servicio, han de costear su mantenimiento.

 

 

El sector inmobiliario consolida sus cimientos tecnológicos con los pilares del ‘big data’

Los informes indican que el grado de digitalización del sector sigue siendo bajo. Sin embargo, tal y como se ha podido comprobar esta semana en el Salón Internacional Inmobiliario de Madrid (SIMA), la industria está intensificando su revolución tecnológica.

 

El potencial del uso de herramientas digitales es enorme en las muy diversas áreas del sector y gracias a ellas vemos, por ejemplo, como se acortan más los plazos para la realización de proyectos y la obtención de viviendas o incluso como los usuarios ven reducidos los plazos para finalmente adquirir una casa. Big data, IA, chatbots, blockchain… cada herramienta tiene muchas posibilidades y se va generalizando su uso. Los datos son el nuevo maná del sector. Según los datos que maneja Gloval Building Value, el 85% de las empresas inmobiliarias han adoptado el big data para mejorar sus procesos de toma de decisiones y optimizar sus operaciones. Mientras que la plataforma Allaboutia.com, dedicada al análisis del usos de la IA en distintos sectores, afirma que el 36% de las empresas del sector inmobiliario utilizan IA, y se espera que esta cifra aumente al 90% para 2030. Además, el 63% de las empresas inmobiliarias han reportado incrementos en sus ingresos tras implementar la IA, mientras que el 49% ha experimentado reducciones de costos, disminuyendo los gastos operativos hasta en un 15%.

Gerardo Raido, director de Marketing de Accumin España, explica que el big data está transformando el sector inmobiliario en dos direcciones clave: decisiones más inteligentes y procesos más eficientes. «Por un lado, permite analizar riesgos, anticipar la evolución del mercado o detectar oportunidades con una precisión que antes era impensable. Por otro, optimiza operaciones tan distintas como la logística de una constructora o la planificación de los equipos comerciales de una agencia», resalta. Cree que en un mercado aún tradicional como el español, combinar experiencia con datos masivos y tecnología marca la diferencia. «Y esto no solo afecta a los grandes actores: para la mayoría de las personas, su vivienda es su principal patrimonio, y no podemos permitirnos tomar decisiones a ciegas», puntualiza.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

El Gobierno quiere presionar con impuestos para sacar al mercado tres millones de viviendas vacías

El Ejecutivo quiere incentivar la salida al mercado de inmuebles vacíos elevando del 1,1 al 3% de forma progresiva la cuantía que se imputa a sus propietarios en el IRPF, una cantidad que algunos expertos consideran insuficiente para que la medida sea efectiva.

 

El Centro de Investigaciones Sociológicas publica cada mes un barómetro con el que trata de testar el sentir de los ciudadanos sobre los temas que les preocupan. Desde diciembre, hay un epígrafe que se sitúa en lo alto de la lista cuando se pregunta cuál es el principal problema que existe actualmente en España: “La vivienda”. Y no amaina, porque ha pasado del 22,3% al 28,8% desde entonces. Más de seis puntos que demuestran que la población no nota los esfuerzos del Gobierno por articular lo que han venido a llamar el “quinto pilar del Estado del bienestar”. Este jueves, el Ministerio de Vivienda ha dado un paso más y ha llevado al Congreso, a través del grupo parlamentario socialista, un paquete fiscal que incluye un aumento de impuestos a las viviendas vacías.

“Hay que actuar de forma contundente, no estamos para maquillajes de parecer que se hace y no se hace”, ha defendido la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, que ha señalado que “seis meses después [del anuncio de Sánchez] todas esas medidas están en marcha”. La proposición de ley registrada este jueves incluye tanto el aumento de impuesto a las viviendas vacías, de las que el Ministerio excluye las segundas residencias, como el IVA del 21% a los alojamientos turísticos, el cambio de régimen de las Socimis y el gravamen a la compra por parte de extracomunitarios no residentes.

Para hacer que quienes tienen viviendas vacías paguen más, el Gobierno pretende modificar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Actualmente, a los propietarios se les imputa en sus rentas un 1,1% del valor catastral —o un 2%, si lleva más de una década sin actualizarse— de todos los inmuebles de los que dispongan y que no sean su vivienda habitual o no generen rendimientos del capital. Es decir, en las que no residan ni tengan alquiladas y, por tanto, estén vacías. Sobre el total de las rentas imputadas se les aplica el tipo que corresponda del IRPF.

 

 

[Fuente «El Diario.es»]