El control sobre las tasaciones hipotecarias, ¿en manos de unos pocos?

El volumen de la tasación hipotecaria en el sector vivienda sigue creciendo en España. De enero a septiembre de 2024, experimentó un incremento de un 16%, hasta algo más de 338.000 tasaciones, y un 19% en importe tasado, según la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV).

 

Las valoraciones que las 32 sociedades de tasación habilitadas por el Banco de España realizan sobre un inmueble para garantizar la concesión del préstamo hipotecario se basan en una serie de criterios técnicos, como son la localización, la calidad constructiva, la superficie, antigüedad o el estado de conservación de la vivienda. “El sistema español de provisión de servicios de tasación es no solo el más avanzado de Europa, sino también el más garantista. Y ello se debe a que la creación de dicho modelo, supervisado por el Banco de España, respondió, precisamente, a la intención de fomentar la creación de un mercado hipotecario fuerte, dotándolo de un sistema transparente, independiente y riguroso de valoración”, destaca Miguel Ángel Castillo, presidente de la AEV, asociación que agrupa a 26 sociedades de tasación.

Sin embargo, otros profesionales denuncian que ese mecanismo para medir la valoración de las viviendas y poder acceder a un crédito hipotecario ha favorecido a las sociedades de tasación que, junto con las entidades financieras, tienen en su mano la información sobre lo que deben valer los inmuebles. De este modo, la elaboración de los informes de tasación con garantía hipotecaria queda limitada a un número determinado de profesionales.

“No puedo realizar, como tasador independiente, valoraciones inmobiliarias con fines de garantía hipotecaria, porque esta labor queda restringida a los técnicos que trabajan para una sociedad de tasación”, se queja Alberto Cabrera, arquitecto técnico y socio de Valtecsa, empresa de valoración especializada en los sectores hotelero y logístico. “Aunque el espíritu de la Unión Europea es crear un mercado único con libre circulación de profesionales, ahora un tasador alemán independiente no puede trabajar en nuestro país. Y mientras que, en Alemania, con 84 millones de habitantes hay 4.000 tasadores, en España, con 48 millones, solo hay 32 tasadores de facto que se corresponden con las sociedades de tasación para las que trabajan 3.000 técnicos”, explica Cabrera.

Según Onelia Nóbrega, vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), “el sistema español no fomenta la competencia en los servicios de tasación con fines hipotecarios y ello perjudica al ciudadano”. Es así desde hace más de 30 años, dice.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

Murió la Ley de Alquileres: el 80% de las viviendas «usadas» no se podrán adquirir ni rentar para 2030

El futuro de la vivienda en España se presenta como incierto, con proyecciones preocupantes que sugieren que para el año 2030, el 80% de la vivienda «usada» podría no estar disponible para su compra o alquiler. Este fenómeno es resultado de una serie de factores legislativos y de mercado que están reconfigurando el panorama inmobiliario en España.

 

Impacto de la legislación restrictiva

La reciente legislación española en materia de vivienda tiene como objetivo regular de forma más rigurosa el mercado del alquiler y la comercialización de inmuebles de segunda mano.

Una de las normativas más relevantes es la Ley del Derecho a la Vivienda, que ha implementado modificaciones significativas, tales como la restricción en la actualización de los precios de los alquileres y el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas propiedades que se encuentren desocupadas.

Estas disposiciones tienen como finalidad controlar los precios del alquiler y promover la ocupación de viviendas vacías; sin embargo, también podrían resultar en una disminución de la oferta de viviendas usadas tanto para la venta como para el alquiler.

 

Desafíos actuales del mercado inmobiliario

El mercado inmobiliario en España se encuentra en un proceso de transformación, influenciado no solo por la normativa vigente, sino también por diversas dinámicas económicas y demográficas que impactan tanto la oferta como la demanda.

Las principales ciudades, como Madrid y Barcelona, han alcanzado niveles de precios en el sector inmobiliario que resultan inalcanzables para una parte significativa de la población, debido a factores como el elevado costo de vida y la especulación en el mercado.

 

 

[Fuente «El Cronista»]

 

Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad – Noviembre 2024 (Datos provisionales)

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de noviembre fue de 188.850, lo que supuso un 5,0% más que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 105.211, con un crecimiento anual del 11,6%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 87,1% de las compraventas registradas en noviembre correspondieron a fincas urbanas y el 12,9% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 59,2% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 4,0% en noviembre en tasa anual y el de fincas urbanas un 12,8%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron un aumento anual del 15,0%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran libres y el 7,6% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumentó un 14,5% y el de protegidas un 21,4%.

El 22,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en noviembre eran nuevas y el 77,3% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 37,4% respecto a noviembre de 2023 y el de usadas un 9,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Extremadura (23,1%), Principado de Asturias (22,9%) y La Rioja (19,3%) registraron las mayores tasas anuales de variación en noviembre en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, Región de Murcia (-12,3%), Canarias (-3,3%) e Illes Balears (-1,9%) fueron las únicas comunidades con tasas anuales negativas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los mayores aumentos fueron La Rioja (58,2%), Comunidad de Madrid (35,0%) y Castilla-La Mancha (33,9%).

Por su parte, Illes Balears (-4,3%) fue la única comunidad que registró tasa anual negativa.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Presidente sin estar en el orden del día»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El cambio de presidente, ¿se puede proponer y votar si no está en el orden del día?.

 

RESPUESTA:

Es necesario convocar junta extraordinaria que tenga como orden del día el cambio de presidente Ésta poción se podrá producir si al menos una cuarta parte de los propietarios/as la solicita (25% de la cuota de participación en la comunidad), y será convocada en la forma prevista en el art. 16.2 LPH:

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

 

En esta convocatoria, que se tiene que realizar a todos los vecinos, y debe de reflejarse los asuntos que se trataran en esa convocatoria, el lugar, el día y la hora.

En el supuesto de que se apruebe un asunto en la reunión de la junta de propietarios que no aparecía en el orden del día, ese acuerdo puede ser declarado nulo, por tanto, carecerá de eficacia.

 

 

 

 

 

 

Nueva referencia obligatoria para contratos firmados desde la aprobación de la Ley de Vivienda

Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento, ha destacado el organismo.

 

Los alquileres que se vayan renovando a partir de este año podrán revalorizarse hasta un límite del 2,20% interanual, si los contratos se firmaron tras la aprobación de la ley de Vivienda, es decir, desde el 25 de mayo del 2023.

La nueva limitación fue publicada el pasado jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que difunde por primera vez el llamado “índice de referencia de arrendamientos de vivienda” para la actualización anual de los contratos de alquiler.

El límite de subida del 2,2%, correspondiente a la variación interanual del índice en noviembre del 2024, se aplicará a los contratos que se tengan que renovar a lo largo del mes de enero del 2025. 

El próximo mes de febrero, el INE volverá a publicar la referencia para las actualizaciones de dicho mes, que se corresponderá con el índice de diciembre, así se hará mensualmente, salvo que el contrato de arrendamiento firmado entre propietario e inquilino especifique el momento de la actualización de la renta.

El índice del INE, sustituye a la limitación vigente hasta ahora, que era del 3% durante el 2024 y del 2% en el 2023.

A partir de ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Economía difundirá de manera mensual este índice de referencia, que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento tradicional y que no afectará a los de temporada.

El nuevo índice del alquiler se basa en una fórmula que se calcula utilizando el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. La fórmula contempla dos parámetros: alfa (0,5%), una referencia propuesta por la Dirección General de Política Económica, del Ministerio de Economía, y relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice; y beta (2%), un parámetro definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo, del ministerio del ramo, y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.

A nivel práctico, la fórmula empleada provocará que si la inflación interanual baja del 2% se aplique dicho límite para renovar los contratos de alquiler; y que si el IPC crece por encima del 2%, los arrendamientos apenas se revaloricen medio punto menos que la subida. Es decir, si la inflación se sitúa en el 3% el índice crecería en torno al 2,5%. Además, Economía incorpora un pequeño efecto corrector a la fórmula elegida para evitar que la volatilidad del petróleo, por ejemplo, provoque crecimientos desmesurados del índice.

Para facilitar la labor de cálculo del precio del alquiler a propietarios e inquilinos afectados por el nuevo índice, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora en su página web que ofrece el resultado teniendo en cuenta el tipo de contrato.

 

 

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a viviendas de uso turístico

Se han producido modificaciones en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE de 3 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, detallamos los artículos que se han visto afectados por estas modificaciones.

 

Disposición final cuarta, por la que se modifica la LPH en los siguientes términos:

UNO. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

 

[Fecha entrada en vigor: 3 de abril de 2025]

Estas son las 12 nuevas medidas del Gobierno en respuesta a la crisis de la vivienda

El Ejecutivo busca aumentar el parque disponible de viviendas en propiedad y en alquiler; mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales con problemas habitacionales.

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes un nuevo paquete de medidas en materia de vivienda centradas en tres objetivos: aumentar el parque disponible, mejorar la regulación y dar mayores ayudas a los grupos sociales más afectados por la crisis actual.

 

1. Transferencia de viviendas y suelo a la nueva Empresa Pública de Vivienda. La Administración General del Estado (AGE) ha transferido más de 3.300 viviendas y casi dos millones de metros cuadrados de suelo residencial para construir viviendas sociales de alquiler asequible destinadas a personas jóvenes. También se incorporarán 13.000 viviendas de la SAREB de forma inmediata, durante el primer semestre de 2025, y otras 17.000 más, progresivamente.

2. La recién creada Empresa Pública de Vivienda tendrá prioridad en la compra de viviendas y suelos, con carácter supletorio respecto al derecho de las CCAA.

3. Se blinda la vivienda protegida del Estado, garantizando por ley que toda la vivienda construida por el Estado mantenga indefinidamente su titularidad pública.

4. Lanzamiento de un nuevo PERTE para la innovación y modernización de la construcción industrializada y modular en España, para construir casas en menos tiempo, con menos costes y mayor sostenibilidad ambiental. Se desarrollará en la provincia de Valencia para contribuir a la reconstrucción del tejido económico tras la DANA.

5. Creación de un sistema de garantías públicas que protegerán tanto a los propietarios como a los inquilinos que participen en alquiler asequible para movilizar viviendas vacías. Asegurará al propietario el cobro de la renta de alquiler y al inquilino una mayor oferta a precio asequible y equidad en el acceso. Estará en funcionamiento este año y se empezará aplicando a los propietarios que alquilen a menores de 35 años. Este sistema ya se ha implementado con éxito en Francia.

6. Creación de un nuevo programa de rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler asequible. Se otorgarán ayudas a aquellas personas que reformen un piso para ponerlo en alquiler asequible durante al menos cinco años.

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietarios que denuncian a la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad 2 de los propietarios denunciaron a la comunidad para la impugnación de un acta. Se va a hacer una reunión para informar de la demanda recibida y acuerden si allanarse o continuar con el juicio.

Nuestra consulta es…

  • ¿Pueden los propietarios que interpusieron la demanda pueden votar sobre la decisión de allanarse o continuar.
  • ¿Pueden votar la elección de los abogados a contratar por la comunidad, en caso de que decidan continuar para adelante con el juicio?

 

RESPUESTA:

En principio si hay una demanda interpuesta  la Comunidad deben adoptar un acuerdo sobre si llegar a un acuerdo o no y oponerse y, en todo caso, designar Procurador y Letrado para que represente los intereses de la Comunidad en el procedimiento judicial, ya que es obligada la personación con ambos.

En relación a los propietarios que impugnaron pueden votar ya que no existe en la ley una norma que prive del derecho a participar en la formación del acuerdo comunitario cuando su interés particular se encuentra en conflicto con el interés común. No existe tampoco un deber de abstención por parte del propietario, ya que el derecho de voto no se puede hacer depender del interés del propietario en el acuerdo a adoptar.

En este sentido, la jurisprudencia afirma que ningún fundamento legal tiene la pretensión impugnatoria basada en la invocada necesidad de «abstención»

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 431/2014 de 17 Sep. 2014, Rec. 649/2013 JUR\2014\288780:

No indica la Ley de Propiedad Horizontal que deberán abstenerse del voto los comuneros que tengan conflictos de intereses con la comunidad u otra cuestión semejante, por el contrario, se desprende con claridad de los artículos 14, 15 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que todos los comuneros que lo deseen, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de sus cuotas, podrán votar en la junta correspondiente.

Cuestión diferente es que la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de acuerdos no pueda ser alcanzada en la forma ordinaria, ya referida, y se entienda que con ello se produce un resultado no equitativo, por las circunstancias que fueren, en cuyo caso, tal y como viene a indicar la sentencia recurrida, podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el artículo 17.4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Horizontal , ahora bien lo que no cabe es privar a un comunero de su derecho a voto, por motivo de que sus intereses son contrapuestos con los de la comunidad.

 

En todo caso la dirección letrada que nombre tendrá en cuenta esa situación y les asesorará cómo proceder en salvaguarda del interés común de la Comunidad de Propietarios.

 

 

Seis meses de máximos en el precio de la vivienda con una subida del 9,6% en octubre

El mercado inmobiliario en España continúa su escalada imparable. En octubre de 2024, el precio medio de la vivienda alcanzó los 2.209 euros/m2, marcando un incremento interanual del 9,6%, según el índice de precios inmobiliarios de idealista. Este aumento sitúa al mercado en máximos históricos, consolidando una tendencia alcista sostenida durante seis meses consecutivos.

 

Las causas detrás de esta subida son múltiples: el crecimiento de la demanda, la escasez de oferta en ciertas regiones y factores económicos como la inflación y el aumento del coste de construcción. Además, el sector está experimentando un repunte tras la incertidumbre generada en años anteriores, mostrando una clara recuperación.

En los últimos tres meses, los precios se han incrementado un 2,6%, mientras que solo en octubre el aumento mensual fue del 1,2%.

 

Incrementos generales en todas las Comunidades Autónomas

Las 17 comunidades autónomas españolas registraron incrementos interanuales en el precio de la vivienda, evidenciando un fenómeno generalizado. Las subidas más destacadas se registraron en regiones clave como Canarias (16,3%), Madrid (15,4%), Región de Murcia (14,9%), Baleares (14,8%) y Comunitat Valenciana (14,2%).

En un segundo plano, se situaron comunidades con incrementos notables, aunque menos pronunciados: Andalucía (9,4%), Cantabria (9,0%) y Asturias (6,3%).

Las subidas más moderadas correspondieron a Extremadura (2,5%), Castilla-La Mancha (3,3%) y Castilla y León (3,5%), evidenciando una evolución más contenida.

En términos de precios absolutos, Baleares se consolida como la región más cara (4.663 euros/m2), seguida por Madrid (3.638 euros/m2), Euskadi (3.015 euros/m2), Canarias (2.767 euros/m2) y Cataluña (2.443 euros/m2).

En contraste, las comunidades más asequibles son Castilla-La Mancha (937 euros/m2), Extremadura (977 euros/m2) y Castilla y León (1.199 euros/m2).

Subidas destacadas por provincias

El análisis provincial revela que 46 provincias experimentaron incrementos interanuales en los precios de la vivienda. Las mayores subidas ocurrieron en Santa Cruz de Tenerife (16,4%), Las Palmas (16%) y Madrid (15,4%). Otras provincias destacadas son Murcia (14,9%), Baleares (14,8%), Alicante (13,9%) y Málaga (12,7%).

Sin embargo, no todo fueron subidas. Cuatro provincias registraron descensos en los precios: Ourense (-3,2%), Córdoba (-2,5%), Badajoz (-1,1%) y Ciudad Real (-0,7%). Estas caídas reflejan un ajuste en mercados locales específicos.

En cuanto a los precios más altos, destacan Baleares (4.663 euros/m2), Guipúzcoa (3.664 euros/m2), Madrid (3.638 euros/m2), Málaga (3.436 euros/m2) y Santa Cruz de Tenerife (2.908 euros/m2).

Por el contrario, las provincias más económicas fueron Ciudad Real (746 euros/m2), Cuenca (839 euros/m2) y Jaén (841 euros/m2).

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Diciembre 2024

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2024 es del 2,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 2,4%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de los carburantes, frente a la bajada de diciembre de 2023. También, aunque en menor medida, a los precios de ocio y cultura, que suben más que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta dos décimas, hasta el 2,6%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en diciembre una tasa del 0,4% respecto al mes de noviembre, según el indicador adelantado del IPC.

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de diciembre la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 2,8%, cuatro décimas por encima de la registrada el mes anterior.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,4%.

Revisiones y actualización de datos

Los datos difundidos hoy son un avance de los definitivos que se publicarán el próximo mes. Todos los resultados de esta operación están disponibles en INEBase.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]