AEAT. Campaña de Declaraciones Informativas 2024. Sesiones del 19 de diciembre y 16 de enero

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024. La Delegación Especial de la AEAT de Madrid ha organizado dos sesiones divulgativas, el 19 de DICIEMBRE y el 16 de ENERO, a las 9:30, a través de la plataforma ZOOM.

 

Los datos de las sesiones son los siguientes:

  • Jueves, 19 de diciembre de 2024, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 872 0307 4218 y código de acceso 463655.
  • Jueves, 16 de enero de 2025, a las 9:30. Sala de reunión con identificación nº 843 7907 0750 y código de acceso 887015.

Para participar, será necesario realizar una preinscripción, que estará disponible hasta el inicio de la sesión. El acceso al formulario de inscripción se puede realizar accediendo con un navegador a la dirección https://agenciatributaria.zoom.us y utilizando los datos del identificador de la sala y el código de acceso anteriores. Tras la preinscripción, recibirán un correo electrónico de confirmación.

Las dos sesiones tendrán el mismo contenido informativo. Cada sesión se divide en dos bloques, con una duración aproximada de una hora cada uno. En la primera parte se abordarán temas generales de carácter tributario y novedades previstas, mientras que en la segunda parte se tratarán aspectos técnicos sobre la presentación de las declaraciones y otros temas relevantes como el registro de apoderamientos, la gestión de notificaciones, los avisos informativos, etc..

Le recordamos que toda la información relacionada con la campaña está disponible en la Sede Electrónica de la AEAT  en el apartado de «Declaraciones informativas. IAE. Otros impuestos, tasas y otras prestaciones patrimoniales» y «Campaña declaraciones informativas 2024».

Desde allí puede, por ejemplo, acceder a las novedades, vídeos explicativos, el servicio de «Identificación Fiscal» para la verificación de NIFs o solicitar soporte técnico a través de los distintos canales disponibles (teléfono 917575777, chat, atención inmediata o formulario).

Para las dudas de carácter tributario puede utilizar las herramientas de asistencia virtual, la Ayuda de la Sede Electrónica, contactar con Información Tributaria Básica en el teléfono 915548770 o bien utilizar nuestros canales de asistencia con petición de cita.

 

Asesoría Jurídica Responde: «Chimenea de salida de humos por fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que administramos el propietario del local, se pone en contacto con nosotros para solicitarnos autorización para la instalación de chimenea de salida de humos por fachada trasera del edificio. En los estatutos no contempla nada.

¿Se podría negar la comunidad a esta instalación?

¿La autorización que tipo de mayoría exige?

 

RESPUESTA:

La salida de humos de un local necesita la instalación de un tubo que debe discurrir por un patio de luces o fachada posterior. Por tanto, afecta a elementos comunes. Es por esto que casi siempre, necesitará la autorización de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el local para su instalación.

Primero habrá que consultar los Estatutos de la Comunidad. Si los estatutos no autorizan la instalación de una salida de humos o prohíben la realización de este tipo de obras o de labores de hostelería, el propietario del local no podrá hacer nada. Pero si los Estatutos autorizan este tipo de actividades el propietario no necesitará la autorización por parte de la Comunidad.

La primera cuestión que se debe abordar es la determinación de la instalación como ex novo o si, por el contrario, se pretende sustituir o modernizar una chimenea preexistente.

La construcción de este tipo de elementos en una comunidad desde cero implica una modificación de los “elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél” en la medida que la ejecución de la obra “altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”, tal y como consagra el artículo 7.1 de la LPH. La subsunción de esta reforma en uno de los apartados del artículo 7 de mencionada ley comporta la necesidad de un acuerdo unánime por parte de la Comunidad de Propietarios afectada (artículo 17.6 de la LPH), pues no se trata de uno de los supuestos en los que no es requerido acuerdo de la Comunidad al tener carácter de obligatorio por el artículo 10.1 de la LPH (como sería realizar obras de mantenimiento y conservación, ajustes en materia de accesibilidad universal, ocupar elementos comunes en tiempo de obras, etc.).

También se debe observar si se produce la coexistencia de locales de negocios y viviendas en el mismo edificio o comunidad. En referencia a este extremo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de flexibilizar las mayorías exigidas para la adopción de este tipo de acuerdos que modifican el título constitutivo de la propiedad horizontal. La base de la argumentación esgrimida a tal efecto yace en la naturaleza comercial en la que se ubican normalmente los locales, pues estos suelen hallarse de forma más accesible al público, en las plantas bajas de los edificios, presentando una situación jurídica distinta por el uso que se le pretende dar al inmueble.

La pronunciación del Tribunal Supremo para vencer la rigidez legal de la unanimidad identifica una distinción interpretativa entre la alteración arquitectónica de la fachada según sea instigada por una vivienda o un local de negocios. Trasladándolo a un supuesto hipotético, un restaurante que pretenda construir una cocina podría ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, tal y como sería la instalación de conductos para la salida de humos, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios (como prevé el artículo 7 de la LPH), cuando ello sea preciso para el desarrollo de su actividad comercial, y siempre siguiendo el principio de procurar ocasionar el menor perjuicio posible (Sentencia AP Madrid, sec. 21ª, S 17-11-2015, nº 364/2015, rec. 514/2014).

 

El efecto de una huelga de alquileres sobre el mercado inmobiliario

El tema de los alquileres en España es uno de los más comentados y sobre el que todos tenemos opinión, pero parece que algunas más acertadas que otras. Antes de entrar en la propuesta que se oye últimamente de hacer una huelga de inquilinos en la que dejarían de pagar la renta, que ya adelanto que causaría un impacto nefasto, creo que es necesario poner el tema en contexto.

 

La primera cuestión que debemos abordar es qué mercado inmobiliario tenemos, si uno dominado por unos grandes tenedores que tienen la propiedad de casi la totalidad del parque inmobiliario, como puede suceder, por ejemplo, en Austria, que no es el caso, o bien un sistema de pequeños propietarios en el que la mayoría de las propiedades son de particulares que tienen una segunda propiedad para alquilar y así complementar su pensión, sueldo o bien buscan tener una seguridad de una renta cuando ya no trabajen.

Efectivamente, estamos en este segundo modelo en el que los propietarios son particulares que buscan ayudar o complementar su medio de vida actual o en el futuro.

La segunda cuestión que debemos poner de relieve es que la normativa arrendaticia ya no mantiene un equilibrio entre las partes y los propietarios cada vez tienen más obligaciones no solo burocráticas sino también de limitaciones de renta o de su actualización.

Esto ha llevado a que muchos propietarios han dejado de ver seguro o rentable el mercado inmobiliario de alquiler de vivienda habitual y se está tendiendo a dejar de alquilar o bien a acudir al alquiler turístico o de temporada.

Al mercado inmobiliario le están imponiendo una serie de restricciones e imposiciones que hace que cada vez esté más tensionado y los propietarios duden en continuar en el mismo.

 

[Fuente «El Español – Invertia»]

 

Las hipotecas constituidas sobre vivienda aumentaron un 62,9% anual en octubre.

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de octubre de 2024, con datos proyectados sobre el 94,1% de los Registros de la Propiedad analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto a octubre de 2023.

 

Según estos datos provisionales, el mes de octubre de 2024 registró una potente recuperación en el mercado inmobiliario español, por segundo mes consecutivo. Se registraron más de 130.000 transacciones de compraventa en total, lo que representa un aumento del 47,1% respecto a octubre de 2023. De ellas, aproximadamente 68.400 corresponden a compraventas de viviendas, lo que supone una subida anual del 47,7%.

Las hipotecas también experimentaron un crecimiento destacado, superando el ritmo de las compraventas. En octubre de 2024 se constituyeron cerca de 69.000 hipotecas, lo que representa un incremento del 66,3% respecto al mismo mes del año anterior. De estas, alrededor de 52.000 fueron hipotecas sobre viviendas, con un aumento del 62,9% interanual.

En todas las comunidades y ciudades autónomas se registraron incrementos de compraventas, tanto totales como de vivienda, con crecimientos superiores al 10% en todos los casos.

En el caso de las compraventas totales, los mayores incrementos se observaron en Ceuta (73,3%), Cantabria (70,4%) y Galicia (70,1%). Por el contrario, las comunidades con menores crecimientos fueron Navarra (16,2%) y Extremadura (28,6%).

En cuanto a las compraventas de vivienda, destacan Ceuta, con un aumento del 85,0%, Cantabria, con un 78,2%, y La Rioja, con un 76,1%. Los menores incrementos se registraron en Navarra (13,2%), Murcia (26,7%) y Extremadura (27,8%).

En términos absolutos, Andalucía, Valencia, Cataluña y Madrid superaron las 10.000 compraventas totales, con Andalucía en torno a 23.500. Las mismas posiciones ocupan dichas comunidades en compraventas de vivienda, estando por encima de las 10.000 operaciones en el caso de las tres primeras.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) – Noviembre 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de noviembre se situó en el 2,4%, seis décimas por encima de la registrada en octubre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,4%. La variación mensual del índice general fue del 0,2%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,4%, seis décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de noviembre fue del 2,4%, seis décimas superior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el aumento de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 7,4%, lo que supuso 3,2 puntos por encima de la del mes pasado. Este incremento fue consecuencia de la subida de los precios de la electricidad, frente a la bajada en el mismo mes de 2023.
  • Transporte, cuya tasa anual aumentó dos puntos, hasta el -1,0%. Este comportamiento se debió, en su mayor parte, a la subida de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente a la bajada en noviembre del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó una décima respecto octubre, y se situó en el 2,4%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,2%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una tasa del 1,6% y una repercusión de 0,196, a causa del aumento de los precios de la electricidad.
  • Vestido y calzado, que presentó una variación del 4,2%, que incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Este grupo repercutió 0,157 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacó:

  • Ocio y cultura, que presentó una variación del -1,5%, debida al descenso de los precios de los paquetes turísticos. Este grupo repercutió -0,127 en el IPC general.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad. A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

¿Por favor, me pueden indicar la forma a proceder para remitirles un burofax?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias.

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.

 

El precio de la vivienda se dispara un 8,1% en el tercer trimestre, su mayor repunte desde 2022

El precio de la vivienda libre ha subido un 8,1% interanual en el tercer trimestre del año, tasa tres décimas superior a la del trimestre previo y la más elevada desde el primer trimestre de 2022, cuando se incrementó en un 8,5%, según el Índice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Este impulso en los precios se ha debido, sobre todo, a la vivienda de segunda mano, que ha elevado su precio un 7,9% en tasa interanual, tasa seis décimas superior a la del segundo trimestre y la más alta desde el segundo trimestre de 2022, cuando también subió un 7,9%. El precio de la vivienda de segunda mano lleva creciendo en tasa interanual desde el segundo trimestre de 2014.

Por su parte, el precio de la vivienda nueva se ha incrementado un 9,8% interanual en el tercer trimestre, tasa 1,4 puntos inferior a la del trimestre anterior. Con el avance interanual del tercer trimestre, el precio de la vivienda libre acumula ya 42 trimestres de alzas, informa Europa Press.

Comunidades

Todas las comunidades autónomas han elevado el precio de la vivienda en el tercer trimestre en tasa interanual. Los mayores incrementos se han registrado en Navarra (+10,7%), Andalucía (+10,6%), Aragón (+10,3%), La Rioja (+9,2%), y Murcia, con un avance del 9% en relación al tercer trimestre de 2023.

Las subidas más moderadas se han dado en Baleares (+5,8%), Cataluña (6,8%), y Asturias Castilla-La Mancha, ambas con un repunte interanual en el precio de la vivienda libre del 6,9%.

 

[Fuente «Expansión»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Tercer trimestre 2024

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el tercer trimestre de 2024 aumentó 0,3 puntos, y se situó en el 8,1%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva bajó 1,4 puntos, hasta el 9,8%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 7,9%, con un aumento de 0,6 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el tercer trimestre fue del 2,8%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje:

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

La empresa pública de vivienda: una quimera costosa y compleja para el sector

Los expertos alertan de que su lanzamiento requerirá ingentes recursos económicos y de que el Estado no cuenta con una estructura adecuada para operar en el mercado inmobiliario.

 

Pese a las regulaciones introducidas por la Ley de Vivienda o los planes anunciados por el Ejecutivo para levantar 184.000 viviendas asequibles, la realidad es que los precios tanto de compraventa como de alquiler no paran de subir y que el acceso a una casa se está convirtiendo en una casi un imposible para las familias con menos recursos económicos.

La última propuesta lanzada por el Ejecutivo para tratar de revertir la situación -y hacer frente también a las acusaciones de inmovilismo lanzadas incluso por sus propios aliados parlamentarios- es la creación de una empresas estatal de vivienda con la que, según ha dicho esta semana la ministra del ramo, Isabel Rodríguez, se pretende atacar el problema de oferta que, junto a la fuerte demanda fruto de la inmigración y los bajos tipos de interés, está disparando los precios.

El germen de esta futura sociedad estatal en la que el Gobierno asegura que lleva trabajando un año será la actual sociedad de suelo Sepes. Esta empresa pública, como explicó Rodríguez,abordará de manera integral todas las capacidades que tiene la Administración General del Estado, desde la urbanización del suelo público, a la construcción, movilización y gestión de viviendas, tanto en compra como en alquiler.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículo eléctrico: uso de enchufe en zona comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el Garaje de una comunidad de propietarios, hemos identificado que un vehículo estacionado utiliza uno de los enchufes que se encuentran en la zona comunitaria, hemos intentado contactar con el titular de la plaza del garaje siendo el mismo que el del vehículo, y se niega a retirar la instalación realizada de los cables para conectarse a la electricidad comunitaria (lo realizó de forma particular y su uso es privativo)

Por otra parte, hemos informado al presidente y se niega a alertar al propietario de cesar en el uso de la electricidad comunitario, de forma privativa.

No solo nos preocupa el uso que se le está dando, sino además, de los posibles riesgos tales como un incendio por ser una zona de peligro al desconocer el voltaje de la batería que está recargando y del continuo uso sin cese de dicha acción

¿Cómo nos recomiendan actuar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es obligación del Presidente defender los intereses de la Comunidad de Propietarios, la cual representa  (art. 13.3. LPH: 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten) y debe requerir al propietario que ha realizado la conexión no autorizada, que la desinstale art. 7.2 de la LPH:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local). 

 

Si el Presidente no quiere cumplir con sus obligaciones:

Los propietarios deben pedir la convocatoria de junta extraordinaria (con  un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación) y pedir como punto del orden del día tratar de ese asunto y las medidas a adoptar.

 

En relación a los hechos se debe dejarse constancia formalmente de la situación de esa instalación.

Para ello debe pedirse un informe de un electricista con fotografías de dicha instalación  con fotografías (para dejar constancia de esa realidad).

Si existe una Póliza de Seguro de la Comunidad informar de dicha circunstancia al seguro para que intervenga y haga a la comunidad las advertencias pertinentes (por si hubiera alguna incidencia).