Retos actuales del mercado inmobiliario español

¿Será 2022 el año de la recuperación del sector inmobiliario? En 2021 se cerraron 565.523 operaciones de compraventa de inmuebles, lo que supone un 34,6% más que en 2020 y el mejor dato desde 2007, según la información aportada por la inmobiliaria Revel.

 

A pesar de estas cifras positivas, desde Alza Obras y Servicios consideran que este ejercicio se presenta con cierta incertidumbre debido a los “múltiples sobresaltos” que acompañan a la actualidad, por lo que se muestran prudentes y han optado por mantener su cartera de proyectos para afianzar sus alianzas y, por el momento, no ampliar sus metas.

En este contexto, a lo largo de los últimos meses han surgido multitud de dudas en torno a la evolución del sector. En cuanto a las dificultadas que debe hacer frente este campo con relación a la cadena de suministro, desde la compañía la afrontan con seguimiento y control: “Estamos reforzando la cadena de suministro con medios y recursos para que las previsiones se cumplan, aportando confianza para no generar dudas en los proveedores”, explican.

 

 

 

Nuestra Asesoría Jurídica responde: “Grabación de audio de Junta de Propietarios”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de una comunidad, solicita por escrito, que en lo sucesivo se efectué la grabación en audio de todas las juntas de propietarios que se celebren en esta comunidad.

¿Cuál es la forma de proceder en estos casos?

¿Debe de autorizarlo la Junta, el presidente….?

 

RESPUESTA:

La grabación de las Juntas puede ser de ayuda para la transcripción en el acta de determinados temas y cuestiones, aunque deben ser aceptados por los participantes en cada Junta antes de empezar.  También se podría incluir en los Estatutos de la Comunidad mediante la  aprobación en Junta, incluyendo eses procedimiento en los Estatutos de la Comunidad.

No obstante, no depende de la voluntad de un propietario sino es una decisión que debe aprobarse en Junta. Asimismo, tampoco las grabaciones de la Junta podrán circular de forma indiscriminada  de mano en mano y quien la solicite deberá justificar las razones específicas  que deberán ser consideradas suficientes para que pueda tener acceso a su audición.

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Mayo 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

  • El euríbor se planta en positivo por primera vez desde 2016.
  • Las subidas de tipos incrementarán el gasto en hipotecas y mermarán el consumo y el ahorro.
  • El build to rent está de moda.
  • Casi la mitad de los arrendadores contratan un seguro de impago.
  • La reducción energética de los edificios podrá disponer de una deducción de hasta el 0% en la renta.

 

 

 

 

Jurisprudencia >> Prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos

Os hacemos llegar en este post el contenido íntegro de la sentencia, facilitada por la editorial Tirant Lo Blanch, en la que un juzgado de Córdoba concluye que una comunidad de propietarios puede regular la convivencia para reducir las molestias pero no tiene facultad para prohibir que una vivienda se destine a alquiler con fines turísticos, por cuanto el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales y no pueden ser restringidos.

 

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba estima la demanda interpuesta y declara nulo el acuerdo por el que una junta de propietarios de la capital acordó el pasado 1 de junio prohibir el establecimiento de apartamentos turísticos en el bloque. Es una de las primeras resoluciones judiciales que aborda esta controversia.

La cuestión a discernir en este pleito era si la comunidad de propietarios demandada tenía potestad para prohibir que una vivienda pudiera explotarse como apartamento turístico o tan sólo condicionar ese uso.

En el siguiente enlace podréis ver el texto íntegro de dicha sentencia:

 

 

 

El IPC se modera al 8,4% en abril pero sigue en máximos

El indicador adelantado del Índice de Precios al Consumo (IPC), principal indicador de la inflación, se sitúa en abril en el 8,4%, 1,4 puntos porcentuales menos que el mes pasado, tras bajar el precio de la luz y las gasolinas respecto a los precios de abril de 2021, aunque sube la cesta de la compra. En tasa intermensual los precios apenas varían.

 

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2022 es del 8,4%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de casi un punto y medio en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del 9,8%. Esta evolución es debida, principalmente, a los descensos de los precios de la electricidad y los carburantes. Destaca también, aunque en sentido contrario, el aumento de los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayor este mes que en abril de 2021. Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta un punto, hasta el 4,4%. De confirmarse, sería la más alta desde diciembre de 1995.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en abril una tasa del -0,1% respecto al mes de marzo, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 8,3%, un punto y medio inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del –0,2%.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Nuestra Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos eléctricos en garaje comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El Presidente de una de las comunidades quiere colocar un contador único y que los contadores de los distintos propietarios que instalen en sus plazas de garajes se enganche a ese contador de la comunidad. Según lo que marque cada contador de los propietarios será facturado a final de mes por la comunidad.

¿Un propietario tiene derecho a realizar su instalación y enganchar a su contador?

¿Está obligado a seguir el sistema que propone el presidente?

¿Una comunidad puede facturar electricidad?

 

RESPUESTA:

Las instalaciones  para la recarga de vehículos eléctricos que se realizan en las plazas de garaje deberían ir al contador de cada propietario y así lo prevé la LPH en su artículo 17.5 “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

Este sistema que propone el Presidente, no tendría un resultado positivo para los propietarios, ya que posiblemente encarecería el servicio.

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Cuestiones controvertidas en la Junta de Propietarios

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario para analizar las características de toda la temática relativa a la asistencia de comuneros a las juntas de propietarios, las situaciones que pueden darse y la forma de darle respuesta a cada caso que pueda surgir.

 

 

Programa:

  1. Contenido de las dudas de temas que puedan surgir en una junta.
  2. Supuestos de copropiedad.
  3. Temas de votación de acuerdos.
  4. Cuestiones sobre delegación del voto.
  5. Intervención de comuneros en junta.
  6. Los morosos.
  7. Ruegos y preguntas.
  8. Grabación de las juntas.
  9. Constancia del acta a raíz de lo ocurrido en la junta.
  10. Adopción de acuerdos y su modificación.
  11. Ausencia y presencia de comuneros que acceden y se marchan de la junta.

 

Fecha y Horario:

Lunes, 9 de mayo de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo

Esta herramienta da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo.

 

La herramienta de valoración de puestos de trabajo permitirá:

  1. Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a que se refiere su artículo 8.1.a) como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
  2. Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo a que se refiere el artículo 6.a) de dicha norma que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
  3. Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades. La valoración de los puestos de trabajo efectuada conforme a esta herramienta cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La herramienta es el resultado del trabajo de la mesa técnica de diálogo social conformada por las organizaciones sindicales y patronales más representativas, expertos y expertas independientes, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Se trata de una herramienta acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales, y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Se puede acceder a ella en estos enlaces:

[Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social]

 

 

¿Debo llevar mascarilla en el ascensor de mi comunidad de vecinos?

Desde este 20 de abril no es obligatorio ponerse mascarilla en interiores pero surgen algunas dudas concretas en zonas comunes como las comunidades de vecinos.

 

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores y solo deberemos llevarla en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en las zonas comunes de centros sociosanitarios en caso de ser trabajador o visitantes y en todo tipo de transportes públicos. En el resto de situaciones, usarla solo será recomendable en determinados casos como en eventos multitudinarios, aglomeraciones y compartir espacios con personas vulnerables. También si se tienen síntomas compatibles con COVID o se ha sido positivo recientemente.

El real decreto publicado este miércoles en el BOE no especifica nada más pero deja vía libre a las empresas a que establezcan normas concretas si consideran que hay riesgo de contagio. Lo mismo sucede en los colegios privados y en todo tipo de establecimientos, donde se pueden reservar el derecho de admisión en caso de no llevarla.

En el caso de las comunidades de vecinos, la norma general marca que ya no sea obligatorio su uso en los espacios comunes, incluido el ascensor. No obstante, los expertos recuerdan que, «teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno y como así figura en la Exposición de Motivos, al carecer de ventilación suficiente así como de distancia entre los vecinos, es aconsejable que se siga llevando«.

Las comunidades de propietarios pueden establecer «normas de régimen interior» que rijan en sus zonas comunes como gimnasios, piscinas, jardines o el portal, pero como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, «las comunidades no tienen capacidad sancionadora y no es efectivo, y menos si no hay una norma que lo justifique», por lo que no podrían obligar al uso de mascarillas aunque sí recomendarlo.

 

 

 

 

¿Crees que tu casa vale más de lo que dicen las tasaciones?

Los precios de las viviendas en venta en los portales inmobiliarios son altos. Así lo perciben los compradores que, de manera general, hacen ofertas por los inmuebles que son hasta un 20% más bajas de lo que piden sus propietarios. Todos quieren vender al mejor precio, y eso está bien.

 

Pero lo que muchos vendedores no anticipan es que una vivienda que se publica por un precio demasiado alto tardará mucho en encontrar un comprador. Y mientras se espera, no solo se pierde tiempo, sino que se incrementan los costes de mantenimiento. ¿Y a qué se debe este sobreprecio?

Los expertos del comparador inmobiliario HelpMyCash.com explican que, en muchos casos, los propietarios depositan en la vivienda un valor emocional. Esto es una consecuencia natural de haber vivido en el inmueble, pero lo cierto es que los compradores no encuentran en ello un valor añadido. “El valor emocional es un componente habitual, pero subjetivo. Guardamos recuerdos de nuestra vivienda y, naturalmente, la ambientamos y preparamos según nuestros gustos. Pero los compradores no comparten esta percepción y, por tanto, no están dispuestos a pagar más por ello”, aseveran.

 

Las tasaciones online permiten conocer el precio de mercado

¿Cómo puede un propietario saber si está sobrevalorando su casa? Actualmente existen muchas herramientas de tasación online gratuita que pueden ayudar a estimar el valor de mercado de la vivienda. Los expertos aconsejan utilizarlas, pero no conformarse con eso: “lo ideal es hacer tantas tasaciones como sea posible”, aseguran. Por eso sugieren pedir también al menos dos valoraciones presenciales a expertos inmobiliarios.

“Si el resultado de estas tasaciones es muy bajo en comparación con la expectativa de precio que tiene el propietario, entonces podría contratar una tasación oficial para tener otro punto de vista”, añaden. Las tasadoras homologadas ofrecen servicios de valoración de viviendas para definir su precio de venta. En este caso, se hace una inspección in situ y se evalúan todas sus características: desde la ubicación hasta la calidad de los materiales de construcción. Este servicio tiene un coste que oscila entre los 150 y los 500 euros.