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GRUPO LAE te recuerda además que puedes solicitar hasta 12.000€ de subvención para digitalizar tu empresa (página web, tienda online, redes sociales, factura electrónica, etc.) y nos remite a su página web para consultar todas las opciones de digitalización que puefden ofrecernos.

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Puedes ampliar esta información en el siguiente enlace:

 

 

Novedades en la Reforma Laboral

Si bien la reforma laboral entraba en vigor el 31 de diciembre, se establecía un periodo transitorio de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo, de manera que no ha sido hasta el pasado 31 de marzo que han entrado plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral que pretenden actuar contra ese mal endémico que es el abuso de la contratación temporal en el mercado de trabajo.

 

Durante estos tres primeros meses del año, si bien los contratos se formalizaban conforme a la ley anterior a la reforma, la norma estableció asimismo que su duración no podía ser superior a los seis meses. Es decir, que aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo como máximo hasta septiembre. Ahora bien, desde el 31 de marzo, todos los nuevos contratos que se firmen tendrán que cumplir con los requisitos aprobados en la reforma laboral.

De igual modo, también desde el 31 de marzo se encuentran en vigor los nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Así, se reduce de 24 a 18 meses el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, siendo que si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido, siendo que a efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con la publicación el pasado 30 de marzo de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, se ha visto modificada la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral, y que pasa de los 26,57 euros por cada contrato, a 27,53 euros. Un recargo penalizador que tiene por objeto desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración.

Este incremento obedece a que la cuantía de esta sobrecotización se determina con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la citada Orden, se ha incrementado de 37,53 euros a 38,89 euros; de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Cabe indicar que la norma mantiene que esta cotización adicional no será de aplicación a estos contratos cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni tampoco a los contratos por sustitución.

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador que permite a los profesionales conocer cómo será su pensión de jubilación cuando accedan a ella. Disponible a través del portal Tu Seguridad Social, se puede acceder al mismo identificándose a través de un SMS, pudiendo hacerse bien como interesado, bien como representante, bien como autorizado de otra persona.

Entre las ventajas de este portal se encuentra la de que permite conocer una estimación de la pensión de jubilación y de la fecha en que se podrá acceder a la misma. El simulador permite asimismo modificar los datos personales e incluir hijos a cargo o alguno con grado de discapacidad o una profesión que permita adelantar la jubilación, cuestiones estas que pueden influir en la jubilación final. E igualmente se podrá calcular la jubilación en caso de que se solicite la jubilación demorada, la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación activa.

 

 

Así es como puede asegurarse de que los suministros de su nueva vivienda no tienen deudas

Comprar una vivienda es un momento decisivo para muchas personas, ya que hay muchos aspectos que deben de tenerse en cuenta, como el gran desembolso de dinero que puede suponer este proyecto, qué tipo de vivienda se adapta más a las necesidades del comprador y que trámites deben llevarse a cabo antes de poder comenzar a vivir en una nueva casa.

 

Antes de nada, el futuro propietario debe dar de alta o tramitar una nueva titularidad de los suministros de luz, gas y agua. Este proceso tarda un par de días en ser efectivos, pero en caso de que hayan deudas del propietario anterior, este puede complicarse y alargarse en el tiempo.

Pero, ¿cómo se puede saber si existen deudas pendientes en los suministros de la vivienda que se quiere adquirir? Lo más importante es que el comprador interesado sepa quién es el propietario actual de la casa y saber si esta persona está libre de deudas o no, ya que en algunos casos puede que le hayan embargado la casa o dejar facturas impagadas de suministros, lo que puede suponer futuras complicaciones.

En este sentido, para evitar todos estos inconvenientes, los futuros propietarios deben solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, ya que así podrán consultar la situación actual del inmueble, en la que aparece información como su la descripción de la vivienda, titularidad o cargas, entre otras.

 

 

Renta 2021-2022: Novedades en impuestos, planes de pensiones y criptomonedas

“¿Me sale a pagar o a devolver?”. Desde este 6 de abril la misma pregunta se va a repetir en toda España. Otra vez la cita con la Agencia Tributaria, ahora para rendir cuentas por los ingresos del 2021. En una campaña en la que no habrá gran novedad para el contribuyente medio y con algo más de normalidad postcovid, algunos, sin embargo, seguirán arrastrando algún efecto de la pandemia.

 

“No existen grandes cambios en términos generales”, resume Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis. Si se mira específicamente a lo que se paga, en la base general estatal –rentas del trabajo y vivienda–, aparece un nuevo tramo para los ingresos superiores a 300.000 euros. Tributarán al 24,50%, dos puntos más que antes. En la base del ahorro –transmisiones, intereses por cuentas o fondos, venta de acciones…– se crea otro tramo estatal para ingresos mayores de 200.000 euros, con un tipo del 13%. Luego se les sumarán los tipos autonómicos que correspondan, que suelen doblar la fiscalidad.

Lógicamente, no impacta a todos. “La idea es gravar las rentas altas”, comenta Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). Aunque afecte en tramos elevados, Guerra alerta que puede llegar a más gente “teniendo en cuenta que el incremento en tipos del ahorro afecta también al inmobiliario­ cuando la ganancia patrimonial sea superior a los 200.000 euros”, como en ventas.

En los planes de pensiones también hay modificaciones. La oportunidad de deducir por los planes individuales cae de 8.000 euros a 2.000 euros. En los planes de empleo, en los que aporta la empresa, salta a 8.000 euros, más 2.000 que puede aportar el trabajador, recuerda Fernández. Va en línea con la idea del Gobierno de potenciar los sistemas financiados por la empresa. Además, se había concluido que los más beneficiados con el sistema previo eran los que más dinero tenían, al poder aportar más, recogió la Airef en un análisis de los beneficios fiscales en España. “Indudablemente penalizará, porque la base imponible general va a aumen­tar”, analiza Guerra.

 

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Abril 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

  • El Gobierno desvincula la inflación de la renovación de los alquileres.
  • El ladrillo vive uno de los momentos más dulces.
  • El metaverso también llega al sector inmobiliario.
  • El Supremo resuelve cómo actuar si un vecino cierra su terraza sin autorización de la comunidad.
  • La firma de hipotecas sobre viviendas crece un 23%.

 

 

 

 

 

 

Informe de Vivienda Gesvalt | 1er. Trimestre 2022

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al primer trimestre del año 2022. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 3,7% con respecto al mismo periodo del año 2020.

 

Este nuevo aumento supone encadenar cuatro periodos con subidas superiores al 3%, o lo que es lo mismo, un año completo al alza. En este sentido, esta tendencia se explica como una respuesta al descenso de la incertidumbre y a las contracciones en los precios observadas durante el ejercicio de 2020. Asimismo, a pesar de la incertidumbre existente actualmente, los expertos de Gesvalt anticipan un escenario de estabilización de precios en 2022.

Tras este nuevo incremento, el precio de la vivienda se ha situado en 1.439 €/m2, lo que implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m² tendría un precio que ascendería hasta los 129.510€, frente a los 124.920€ del año pasado.

Por otra parte, el Informe de vivienda de Gesvalt también señala que la tendencia al alza de los precios ha sido generalizada, ya que se ha producido en todas las comunidades autónomas con la excepción de Galicia y Asturias, que han experimentado leves descensos. En este sentido, las regiones en las que mas se ha incrementado este valor han sido Canarias, con un 5,4%, Baleares, con un 5,0%, La Rioja, con un 4,6% y Comunidad Valenciana, con un 3,2%. La Comunidad de Madrid y Cataluña, por su parte, han experimentado ascensos del 2,7% y el 1,2% respectivamente.

Galicia, la tendencia inversa a la nacional

Galicia, por el contrario que la tendencia nacional, ha encadenado su cuarto trimestre consecutivo de ligeros descensos en el precio de la vivienda. En esta ocasión la bajada ha sido del 0,5%, y ha sido acompañada por Asturias, donde también se ha reducido en un 0,3%.

Por otra parte, Baleares ha repetido como la región que ha liderado el ranking de precios residenciales más elevados, con un valor promedio de 2.440 €/m², superando a Madrid, que se sitúa en un promedio de 2.328 €/m². Por detrás, y como la última comunidad autónoma que supera los 2.000€/ m2, se ha situado País Vasco, alcanzando un valor de 2.259 €/m². En la parte inferior del ranking se sitúa Extremadura, con un valor de 842€/m², seguida por Castilla la Mancha con 863€/m² y la Región de Murcia con 987 €/m², siendo estas las únicas comunidades con unitarios inferiores al millar de euros por metro cuadrado.

Inconsistencia en el crecimiento del alquiler

A pesar de que los precios del alquiler mantienen la tendencia al alza, su progresión es más irregular que los precios de venta. En este sentido, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Cuenca (+12,3%), Gerona (+10,3%), Huelva (+9,1%), Málaga (+8,5%) y Pontevedra (+8,2%). Por el contrario, las mayores contracciones se observan en Lérida (-6,6%), Orense (-5,2%), y Salamanca (-3,1%).

Analizando el precio total, Barcelona ha vuelto a superar la barrera de los 16€/m2/mes, siendo la única provincia que lo ha hecho y situándose al frente del ranking nacional. Tras ella se han situado Madrid (15,00 €/m²/mes), Guipúzcoa (14,63 €/m²/mes) y Baleares (13,71 €/m²/mes). En la parte baja de la tabla, entre las provincias con menor tendencia al alquiler y, por tanto, menores rentas, se han posicionado Jaén, Cuenca y Teruel, todas con unitarios de renta por debajo de los 5 €/m²/mes.

Poniendo el foco a nivel municipal, la tendencia ha sido similar a la provincial. los únicos municipios con rentas superiores a los 15 €/m²/mes siguen siendo Barcelona, Madrid, San Sebastián; al que se ha unido en estos tres meses Castelldefels, que alcanza los 15,12 €/m²/mes. En estas ciudades, los precios de alquiler de vivienda media de 90 m² sitúan su promedio en torno a los 1.600€. En cambio, los municipios de más de 50.000 habitantes con el alquiler de vivienda más bajo son Elda, Linares, Puertollano, Lorca y Ponferrada; con unitarios inferiores a los 5 €/m²/mes.

La oferta de vivienda trata de alcanzar la demanda

El año 2021 se ha caracterizado por el gran esfuerzo y la gran resistencia del sector promotor, que ha hecho frente al incremento actual de la demanda de vivienda. Durante todo el año, el número de certificaciones finales de obra y de visados de dirección de obra han reflejado un fuerte incremento respecto al año pasado, algo normal teniendo en cuenta la excepcionalidad de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Los visados de dirección de obra se han incrementado en un 26,6%, mientras que los certificados finales de obra lo han hecho en un 6,1%.  Las comunidades en las que más certificaciones se han aprobado siguen siendo la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valencia y Andalucía; mientras que, en el volumen de visados de dirección de obra, Andalucía se sitúa en cabeza, seguida de la Comunidad de Madrid y de Cataluña.

Puedes descargar el informe completo AQUÍ.

 

 

¿Puedo demandar por mi cuenta a un vecino si la comunidad no se pronuncia?

En mi comunidad pasan de todo, casi no hay juntas, es todo gente mayor y no quieren líos de ningún tipo. Pero hay un vecino listo que a cuenta de esto ha ocupado parte del descansillo con un armario/trastero de obra y esto ya me perjudica a mí, que vivo enfrente, pero también a otros porque por ejemplo en caso de incendio el hueco que queda es pequeño. ¿Puedo presentar yo la demanda? No he conseguido que se convoque una junta y eso que se lo digo al presidente cada mañana.

 

Con cautela… En primer lugar, el titular de los elementos comunes es la comunidad de propietarios y las decisiones de la misma se adoptan en junta general.

Así que lo primero es que usted le pida al presidente que incluya la cuestión en el orden del día de la próxima junta; pero que se lo pida de manera que pueda acreditarlo en un juzgado, es decir, por escrito y con constancia de que ha recibido la petición (lo normal es un burofax con acuse de recibo, o una simple carta si el presidente le firma debajo un «recibí»). Y es que para que usted pueda interponer acciones por su cuenta se exige que acredite la previa inactividad o pasividad de la comunidad de propietarios, así que ese paso es necesario. También tendrá usted que justificar el interés que la demanda tiene para la comunidad.
Si el presidente le hace caso y convoca la junta, puede suceder que en la misma se decida no demandar al vecino. En ese caso, usted podrá impugnar dicho acuerdo refractario al ejercicio de acciones, pero como vecino perjudicado y no demandando en nombre de la comunidad, toda vez que la misma ha manifestado su voluntad en contra. Es frecuente que se decida no demandar como comunidad –por no costear el pleito- pero se le faculte a usted para hacerlo en beneficio de la misma; en cuyo caso podrá usted efectivamente demandar en beneficio de la comunidad.

 

[Fuente La Información]

 

 

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 9,8% en marzo

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 9,8% en marzo, más de dos puntos por encima de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%. La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 9,8%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2022 es del 9,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de más de dos puntos en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 7,6%. Esta tasa sería la más alta desde mayo de 1985.

Esta evolución es debida a subidas generalizadas en la mayoría de sus componentes. Entre ellos cabe señalar los incrementos de los precios de la electricidad, los carburantes y combustibles y los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores este mes que en marzo de 2021.

Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%. De confirmarse, sería la más alta desde septiembre de 2008.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Los expertos ponen fecha de caducidad al buen momento del mercado inmobiliario

La volatilidad que sacude los mercados este año y la subida de la inflación ha hecho que muchos inversores busquen refugio en el inmobiliario. Sin embargo, las buenas perspectivas para el mercado inmobiliario se nublarán en 2023 por el giro en la política de tipos del BCE.

 

Esta búsqueda hizo que el número de hipotecas constituidas sobre viviendas aumentara el pasado enero un 29,4 por ciento respecto al mismo mes de 2021, hasta alcanzar las 36.185, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La concesión de hipotecas tan elevada pone de manifiesto el gran dinamismo que está viviendo el sector inmobiliario y, en concreto, la compra de vivienda, que ha impulsado el sector dando por sentada la recuperación del inmobiliario en menos de un año”, señala María Matos, directora de estudios y portavoz de Fotocasa.

Aprovechar los tipos a la baja y dar un destino a la liquidez

El interés creciente por la inversión en viviendas está impulsado por la abundante liquidez que hay en el mercado, el ahorro que acumulan las familias -aumentó en 75.000 millones de euros entre 2020 y 2021-, los bajos tipos de interés y el deseo de los inversores de aprovecharlos antes de su inminente subida.

De ahí que el tipo de interés fijo siga marcando la pauta y se sitúe por encima del 70 por ciento de los créditos concedidos para la compra de una vivienda, apunta Ferran Font, director de estudios de Pisos.com.

Considera que los tipos de interés siguen ofreciendo condiciones “muy ventajosas” para la contratación de hipotecas”. En el primer trimestre del año se situaron en el 2,54 por ciento.

 

 

[Fuente Finanzas.com]

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.

 

Esta nueva normativa afecta únicamente a los contratos de viviendas, es decir, aquellos de locales de comercio no estarán incluidas en esta medida, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley -1 de abril- hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará.

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%, como recuerdan desde el Mitma. El Real Decreto-ley también contempla la posibilidad de que el arrendador sea un gran tenedor. En este caso, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.