Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al ‘Impuesto de Plusvalías’
La AEAT ha publicado la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21) ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.
La AEAT ha publicado la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21) ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.
A raíz de esta contestación, aquellos ayuntamientos que han mantenido que el derecho a liquidar en ese espacio de tiempo persiste, deberán abstenerse de hacerlo pues esta contestación es vinculante para todos los Órganos y Entidades en la aplicación de los tributos.
No obstante, la respuesta a esta consulta dice textualmente:
En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.
Testo íntegro de la respuesta de la DGT a través de este enlace: