Servicio Jurídico APETI

Nuestra Asesoría Jurídica responde: “Grabación de audio de Junta de Propietarios”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de una comunidad, solicita por escrito, que en lo sucesivo se efectué la grabación en audio de todas las juntas de propietarios que se celebren en esta comunidad.

¿Cuál es la forma de proceder en estos casos?

¿Debe de autorizarlo la Junta, el presidente….?

 

RESPUESTA:

La grabación de las Juntas puede ser de ayuda para la transcripción en el acta de determinados temas y cuestiones, aunque deben ser aceptados por los participantes en cada Junta antes de empezar.  También se podría incluir en los Estatutos de la Comunidad mediante la  aprobación en Junta, incluyendo eses procedimiento en los Estatutos de la Comunidad.

No obstante, no depende de la voluntad de un propietario sino es una decisión que debe aprobarse en Junta. Asimismo, tampoco las grabaciones de la Junta podrán circular de forma indiscriminada  de mano en mano y quien la solicite deberá justificar las razones específicas  que deberán ser consideradas suficientes para que pueda tener acceso a su audición.