Asesoría Jurídica Responde: «Comisión alquiler con la nueva Ley de Vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Quisiera saber puesto que los clientes me lo están preguntando incluso exigiendo que la comisión del alquiler con la nueva ley solo se le debe cobrar al arrendador y no al arrendatario, si esta ley de vivienda es en toda España o solo en zonas tensionadas , me gustaría una aclaración al respecto para poder ponerla en práctica en mi inmobiliaria.

 

RESPUESTA:

Es una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el apartado 20.1:

 

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

  1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

  1. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. 
  1. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. 
  1. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo, se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 .

 

Indice de precios de vivienda. IPV. Primer trimestre 2023

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda disminuye dos puntos y se sitúa en el 3,5%. Los precios de la vivienda suben un 0,6% respecto al trimestre anterior.

 

Evolución anual de los precios de vivienda

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el primer trimestre de 2023 disminuye dos puntos y se sitúa en el 3,5%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva baja dos décimas, hasta el 6,0%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se sitúa en el 3,0%, más de dos puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior.

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el primer trimestre es del 0,6%.

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben un 3,0% entre el primer trimestre de 2023 y el cuarto de 2022. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano aumentan un 0,2%.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

Los precios de la vivienda presentan tasas anuales positivas en el primer trimestre de 2023 en todas las comunidades autónomas. Las mayores subidas de precios respecto al año anterior se producen en Comunidad Foral de Navarra, Cantabria y Canarias, con incrementos del 5,8%, 5,6% y 5,5%, respectivamente.

Por su parte, Extremadura (1,1%), Castilla–La Mancha (1,6%) y Región de Murcia (1,7%), registran las menores subidas anuales.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Esta semana en +QUE INMOBILIARIO: Claves del mercado inmobiliario, fiscalidad de la vivienda y el contrato laboral en comunidades de propietarios.

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En el «+QUE INMOBILIARIO» de esta semana, en Gran Vía Radio, los temas protagonistas han sido las claves del presente y futuro del mercado inmobiliario, la novedades en el IRPF que afectan a la vivienda y la contratación de personal en las comunidades de propietarios.

 

En el programa del martes 6 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernandez Duque, vocal de la Junta de Gobierno del colectivo, debatieron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, hablando sobre cómo quedan algunos aspectos de la nueva Ley de Vivienda tras los últimos resultados electorales;  las últimas claves del mercado inmobiliario y de la conveniencia o no de hipotecarse a un interés de tipo variable; las prácticas poco recomendables de determinadas inmobiliarias para cobrar a los inquilinos y el cambio de paradigma en el sector inmobiliario que hace que los compradores hayan aumentado su poder de negociación.

 

Esta semana, de nuevo, hemos incluido en nuestro programa la sección de ‘Colectivos Profesionales’, en la que tuvimos como invitado a Luis Chinchilla Hurtado, Presidente de la APAFCV, que despejó las principales dudas sobre las novedades que afectan a la vivienda en la Campaña de Renta 2022.

 

En la última parte del programa, durante la sección de la ‘Entrevista con el experto’, nos acompañó Ángeles Moya experta en derecho laboral y de la seguridad social que trató el tema del personal al servicio de la comunidad de propietarios.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes,13 de junio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

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El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) mostró un descenso del 1,5 anual

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) único que conjuga transacciones e hipotecas inmobiliarias inscritas en los registros de la propiedad (enfoque desde la demanda) con la actividad mercantil del sector de  la construcción e inmobiliario (enfoque desde la oferta), dando por tanto una estimación completa de la actividad del sector.

 

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) ha registrado un incremento trimestral del 1,2% durante el primer trimestre del año. Sin embargo, el IRAI desestacionalizado muestra una reducción del -0,6%, que supone una continuidad en la línea de resultados observados a lo largo de la segunda mitad de 2022, consolidando el cambio de tendencia con respecto a la evolución predominante alcista vivida durante el periodo que va desde 2014 hasta el final de la primera mitad de 2022.

El valor del índice se situó en 127,2 frente a los 125,7 que alcanzó el trimestre anterior. Por contra, el índice suavizado, libre de factores estacionales, se situó en 120,9 frente a los 121,6 alcanzados en el trimestre anterior. Por lo tanto, se produce una ligera recuperación de la actividad después de dos trimestres consecutivos de caídas moderadas, que venían precedidas de crecimientos desde el 2º trimestre de 2020, cuando marcó 96,4, a excepción de un ligero descenso en el 4ª trimestre de 2021. Esta evolución trimestral positiva del IRAI se ha debido en mayor medida al área de mercantil, que se incrementó el 1,8%, motivado por una importante subida del 2,2% en el sector de la construcción, mientras que el área de propiedad también crece el 1,0%, debido a un aumento importante, del 8,3%, en el número de compraventas.

 

 

Evolución anual del IRAI con base 2003 durante el 1er trimestre

La evolución anual del IRAI durante el primer trimestre desciende el 1,5% frente al mismo trimestre de 2022, siendo que en los tres trimestres precedentes arrojaba crecimientos entre el 4 y el 10%, a su vez precedidos de cuatro trimestres positivos con crecimientos que superaban ampliamente los dos dígitos. Como se aprecia en el siguiente gráfico, se produce la primera caída después de ocho trimestres consecutivos al alza. No obstante, se observa cómo durante 2021 y casi todo 2022, estos crecimientos se han ido ralentizando de forma significativa cada trimestre, hasta alcanzar un valor negativo en el primer trimestre de este año.

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Hojas de Reclamaciones»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una propietaria descontenta me pide hoja de reclamaciones, es la primera vez en los 10 años que llevo que alguien me lo solicita, no tengo oficina abierta al público, ejerzo como autónomo, estoy obligado a tenerlas? de ser así donde o cómo gestiono este asunto??….

 

RESPUESTA:

Es necesario saber que la normativa varía dependiendo del lugar donde se desarrolla la actividad  por lo que esta normativa varía dependiendo del territorio en el que esté ubicado el negocio o se desempeñe la actividad.

Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales, deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamación cuando así se lo soliciten.

Es decir, únicamente está obligado a tener hojas de reclamación aquel autónomo que tenga un comercio en el que se presten bienes o servicios de cara al público.

Por tanto, deberán contar con este documento todos los comercios, restaurantes, bares, gasolineras, hoteles, centros comerciales, agencias de viajes, tiendas y talleres de automoción (entre otros), una lista que puede ampliar dependiendo de la localización.

Por su parte, “como principio general, los profesionales colegiados estarán exentos de tener hojas de reclamaciones. En estos casos, las quejas deberán tramitarse ante el correspondiente colegio profesional.

En caso de duda, lo mejor es que “el autónomo lo consulte en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)”. La duda se centra en muchos profesionales que no están colegiados o en aquellos para los que no existe colegio.

En Andalucía se ha publicado en el  Boletín número 95 de 20/05/2022 el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de APETI y la Póliza de RC que tiene contratada tiene la vía de reclamación bien definida donde acudir. No obstante, haga la consulta por la redacción del art. 1 del Decreto que señala:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 El presente decreto tiene por objeto la regulación de las hojas de quejas y reclamaciones en materia de consumo, así como su tramitación administrativa.

  1. Este decreto es de aplicación:
  2. a) A las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, entendiendo como tales las personas físicas que actúen en una relación de consumo con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, en una relación de consumo, actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
  3. b) A las Administraciones Públicas en Andalucía con competencia en materia de consumo.
  4. c) A las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica, actuando directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 Quedarán igualmente incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto aun cuando por una normativa sectorial específica, un código deontológico o, por su propia voluntad, estén obligados a tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten otros formularios y mecanismos de reclamación análogos de carácter administrativo u otros instrumentos corporativos o profesionales propios.

 

Nueva Convocatoria SEMINARIO ONLINE DAR >> Nueva Ley de Vivienda

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, celebra nueva convocatoria del seminario en el que se analizarán las características de la nueva Ley de Vivienda en torno a las nuevas exigencias que se recogen en la nueva ley.

 

OBJETIVO:

Se analizan las características de la nueva Ley de vivienda en torno a las nuevas exigencias, que se recogen en la ley para la recuperación de la posesión ante supuestos de incumplimiento por el arrendatario y la reforma de la LEC, en este sentido, así como en qué medida afecta la situación de vulnerabilidad del ocupante de inmueble y requisitos para recuperar la posesión en estos casos.

Se analizan los derechos y deberes de las partes, así como la situación ante la ocupación de inmuebles y aspectos más relevantes contenidos en la Ley de vivienda.

 

PROGRAMA:

  1. El fenómeno de la ocupación de inmuebles ante la Ley de vivienda.
  2. El concepto de vulnerabilidad del ocupante y su afectación al propietario.
  3. Nuevas exigencias para la recuperación posesoria de inmuebles tanto parapersona física como jurídica y gran tenedor.
  4. Diferencias entre gran tenedor y quien no tenga este concepto a la hora derecuperar la posesión.
  5. La necesidad de poner en marcha el registro de morosos del alquiler queaprobó la Ley 4/2013, de 4 de Junio.
  6. Obligaciones de pago de gastos de la agencia inmobiliaria en el alquiler deinmuebles y gastos a fijar en el contrato.
  7. Modificaciones relevantes en la LAU.
  8. Aspectos relevantes de la Ley de vivienda que afectan al proceso civil dedesahucio en la LEC.

 

Fecha y Horario:

JUEVES, 15 de junio de 2023  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Nueva emisión de +QUE INMOBILIARIO: Actualidad, optimización de inmuebles y tasación inmobiliaria

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Octava semana de «+QUE INMOBILIARIO» en antena en Gran Vía Radio, debatiendo sobre la actualidad, sobre optimización de inmuebles y negociación y sobre la figura del tasador inmobiliario.

 

En el programa del martes 30 de mayo, Gracia Calleja y Luis Guirado, Presidente de APETI, una semana más, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con la noticia destacada de la bajada de las hipotecas inscritas en el mes de marzo, según los últimos datos publicados por el INE. Además, se trató el tema de los alquileres y de cuáles son las únicas situaciones en las que el precio del alquiler puede incrementarse, de los ‘senior living’ y de cómo el sector inmobiliario apuesta por los mayores. Además, desvelamos las claves para saber si este es un buen momento para vender nuestro piso y comprar otro.

En la ‘Entrevista con el Experto’, Beatriz Louzao, Directora de GetPlus, nos habló sobre optimización de inmuebles y sobre cómo negociar de manera eficaz para conseguir los objetivos planteados en cualquier operación de arrendamient.,

Por otra parte, tuvimos como invitado a Basilio Piñero, experto tasador inmobiliario y asociado de APETI, que desde Murcia nos habló de los campos de actuación y responsabilidades de estos profesionales nn el ‘Espacio del Asociado’, debatiendo durante la entrevista con el Presidente de APETI, Luis Guirado, sobre la polémica suscitada por el hecho de que los tasadores inmobiliarios puedan realizar cualquier tipo de tasación, excepto las vinculadas a entidades bancarias.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 30 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

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+QUE INMOBILIARIO: Esta semana, con la nueva Ley de Vivienda aprobada.

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Séptima emisión de «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, con la recién aprobada nueva Ley de Vivienda como protagonista, además de la inmologística y los seguros de comunidades de propietarios.

 

En el programa del martes 23 de mayo, Gracia Calleja y Luis Guirado, Presidente de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con la recién aprobada nueva Ley de Vivienda como eje sobre el que giraron las noticias del programa: consecuencias de la nueva ley para el sector inmobiliario, el «mercado negro» que empieza a crearse en torno a la vivienda y las previsiones de la evolución de los precios en el ámbito inmobiliario.

Víctor Jiménez, director de la división Industrial&Logística, de Olivares Consultores, nos acompañó durante la ‘Entrevista con el Experto’ para desvelar todas las claves de un sector en auge: la Inmologística,

En el ‘Espacio del Asociado’, hablamos de los seguros comunidades de propietarios con Claudio Gabeca, asociado de APETI y especialista en prestación de servicios aseguradores a administradores de fincas..

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 30 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

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Asesoría Jurídica Responde: Rehabilitacion integral de fachada | Ventanas y galerías.

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad de Propietarios se está debatiendo la posibilidad de realizar una rehabilitación integral de las fachadas del edificio, en las cuales se incluyen tanto ventanas como galerías de las viviendas, salvo la vivienda entresuelo y los locales comerciales que no tienen ventanas o en el caso del entresuelo que no tiene galería.

¿Estos deben de participar en el pago de las ventanas y galerías del resto de propietarios, por considerarse parte de la fachada? o ¿por el contrario al ser de uso privativo se les debería excluir?. Ambos están obligados por escritura a participar en la rehabilitación de las fachadas.

 

RESPUESTA:

En primer lugar se debe leer si existe alguna excepción en el título constitutivo y Estatutos.

Las ventanas y las galerías son elementos comunes como establece el art. 396 del Código Civil como elemento común del edificio es su imagen y configuración.

 

Artículo 396. [Elementos comunes de diferentes propiedades]

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

 Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

 En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

 Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 

Y  todos los propietarios tienen el deber de conservación como establece la LPH:

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 
  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

 

DOSSIER JURISPRUDENCIAL «Propiedad Horizontal»

Nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Propiedad Horizontal».

 

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

JURISPRUDENCIA DESTACADA DEL MES

  1. La comunidad de propietarios no puede obligar a desnudarse para el acceso a las zonas comunes.
  2. Publicar una deuda de una vivienda en el tablón del portal no vulnera la protección de datos.
  3. Legitimación activa de los copropietarios del 50% de la vivienda, en acción de desahucio por precario.
  4. Condena a una comunidad de vecinos por instalar un ascensor que perjudica las vistas de una vecina.
  5. Para prohibir los pisos turísticos no es necesaria la unanimidad.

CONSULTAS DESTACADAS DEL MES

  1. ¿Se pueden prohibir los apartamentos turísticos cuando el art. 17.12 LPH solo habla de limitar o condicionar, es decir, poner límites o condiciones a dichos apartamentos?.
  2. ¿Una persona que solo ejerce el puesto de Secretario de una Comunidad de propietarios, debe ser propietario de esa Comunidad?.
  3. El propietario de un local de un edificio, solicita a la comunidad para instalar su nuevo aparato de aire acondicionado ubicar una maquinaria de la centralización del aire en alguna zona de la terraza. ¿Qué quórum sería necesario?.
  4. ¿Se puede obligar a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas?.
  5. En una comunidad con un minusválidos es obligatorio adaptar la piscina o hay que aprobar en junta la adaptación? ¿La Comunidad ?puede negarse?.