Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de cuota lineal a cuota de participación»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una vecina ha comprado recientemente una vivienda en una comunidad que administramos, en la cual se realiza el pago de la cuota de forma lineal, tal y como acordaron en un Acta del año 2004, fecha en que se constituye la comunidad.

Esta nueva vecina no está de acuerdo con esto y quiere que se pague por coeficiente de participación ya que su vivienda es más pequeña que las demás. Se realiza votación en la última junta y no se aprueba esta propuesta, por lo cual se sigue pagando de forma lineal.Esta ve cina sigue sin estar de acuerdo y dice que la Ley establece que deben pagar por coeficiente.

Entiendo que al estar aprobado en Acta, debe haber mayoría para modificar este acuerdo… ¿no?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar el título constitutivo y que figure que la participación en los gastos de comunidad se realiza en la forma que indica (de forma lineal: entiendo que es por partes iguales y no por superficie) variando lo previsto en el art. 3 de la LPH se debe haber votado en Junta de Propietarios y  se requiere:

1.- Que la propuesta de modificación se incluya como punto del orden del día de la Junta.

2.- Que se haya discutido en la Junta de propietarios.

3.- Exigencia de la unanimidad.

4.- Que el acuerdo se lleve al Registro de la Propiedad para que vincule a terceros que pasen a formar parte de la comunidad con posterioridad al acuerdo.

 

Si es así será la forma que la comunidad se ha organizado y para modificarlo deberá cumplirse los requisitos delo art. 17.6 de la citada LPH:

  1. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.