Asesoría Jurídica Responde: Reclamar deudas pendientes de un propietario fallecido, sin descendientes

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo esta situación en una de mis comunidades:

  • Piso cuyos titulares están fallecidos y no tienen descendientes.
  • Tiene ocupas, con hijos pequeños, los cuales tuvieron un juicio sobre el mes de abril con por otra persona que decía ser el dueño, aun no hay sentencia, pues no pudo certificar la Titularidad que decía.
  • Los ocupas me dice que en el juicio se quedó claro que el piso es del Estado.
  • Si el piso lo tiene el Estado. ¿A quién tenemos que reclamar o que hacer para recuperar las cuotas que adeuda esta vivienda? Acumula a fecha de hoy más 1.700,00€, más las obras que por la Evaluación Edificios de más de 50 años, están inminentes de ejecutar,

 

RESPUESTA:

La forma de comprobar la titularidad de una vivienda es a través del Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple o, en su caso, con la presentación por el propietario de la escritura pública que acredite su titularidad. Es la forma de acreditarlo y es indiferente los comentarios que se digan sobre fallecimientos o digan los ocupas de la vivienda.

La reclamación de la deuda es al propietario de la vivienda y si se puede ejecutar utilizando la vía prevista en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 21:

Artículo 21. [Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje]

  1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
  2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
  4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

  1. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
  2. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

 

El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de 5 años. El Tribunal Supremo (30/3/2021) aplica el plazo recogido en el Código civil art. 1966.3, que se refiere a las acciones dirigidas a exigir los pagos que deban hacerse por años o plazos más breves.

Por lo tanto a las cuestiones que señala Se reclama contra el titular registral y se embarga y ejecuta el piso para cobrar.

 

 

 

El Registro de la Propiedad detecta el cambio de perfil del comprador de viviendas

Los registros de la propiedad constituyen una fuente informativa primordial para el conocimiento de la situación en momentos de creciente demanda informativa sobre los sectores de la construcción e inmobiliario, que representaron conjuntamente el 14% del PIB en 2021 según la contabilidad nacional.

 

Los últimos datos de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondientes al segundo trimestre y al avance del mes de julio, dibujan una evolución del perfil del comprador de vivienda en España. Comenzando por el comportamiento del mercado inmobiliario, según los precios medios por metro cuadrado, se aprecia un suave aterrizaje, manteniendo todavía en el segundo trimestre tasas anuales ligeramente positivas alrededor del 3%, aunque progresivamente se alejan de los valores superiores al 7% de hace un año. Las compraventas inscritas en el segundo trimestre han descendido el 7% anual y el avance de julio aceleró su caída hasta el 11% en julio, anticipando más descensos en los próximos meses, aunque todavía los datos anualizados se encuentran claramente por encima de las 500.000 unidades/año, superiores al año anterior a la pandemia.

En este contexto de relativa resistencia, hasta el momento, a una crisis profunda del sector, influye de manera importante la escasa oferta de vivienda nueva: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), las viviendas construidas en España cada año se encuentran en torno a 100.000 unidades mientras que la creación de nuevos hogares para los próximos años se estima por encima del doble.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, respuestas y experiencias.

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En el último programa de «+QUE INMOBILIARIO»… las últimas noticias del sector, las respuestas a las dudas en comunidades de propietarios y la experiencia de un administrador de fincas con una larga trayectoria de trabajo.

 

El martes 19 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, en base las siguientes cuestiones:

1. El Registro de la Propiedad detecta el cambio de perfil del comprador de viviendas.

2. El precio de compra no va a bajar y el del alquiler va a subir.

3. El sector inmobiliario permanece a la espera de su recuperación en 2024 .

4. Sostenibilidad e inteligencia artificial, como dos de las siete tendencias del mercado inmobiliario para 2024.

 

Esta semana además, hemos retomado la sección de ‘Tu Administrador Responde’, en la que Luis Guirado, ha dado respuesta a algunas de las dudas suscitadas sobre cuestiones relativas a la convivencia en comunidades de propietarios. Cuestiones básicas, que siguen planteando dudas, como son la instalación de bajantes o de toldos en un color diferente, así como el hecho de deposita basuras en zonas comunes.

Puedes ver las respuestas a todas estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 3 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/

 

El futuro del mercado inmobiliario: “El precio de compra no va a bajar y el del alquiler va a subir»

Las operaciones inmobiliarias se han desplomado un 18,4 por ciento en el último año. Cifras que son consecuencia de una subida de las hipotecas, un descenso de un 25 por ciento de los préstamos hipotecarios y de una inestabilidad económica marcada por la inflación.

 

El Banco Central Europeo ha vuelto a subir los tipos de interés recientemente hasta el 4,5 por ciento, el nivel más alto en dos décadas. Según los expertos, la situación del sector no va a cambiar mucho en los próximos meses. Aseguran que “si bajan los precios en la compraventa, que no creo, será muy poco”. Ante esta situación, la recomendación del experto es que “si hay necesidad de comprar, da igual cuando hacerlo. El que va a comprar la vivienda lo que hace es adaptarse a las nuevas hipotecas y reducir la perspectiva de precios”. El precio no bajará porque además no hay “una gran oferta”.

En cuanto al alquiler, los expertos aseguran que va a seguir subiendo. Y es que los inversores se resisten a comprar pisos, entre otras cosas, por la nueva Ley de la Vivienda.

Las operaciones inmobiliarias se han desplomado un 18,4 por ciento en el último año. Cifras que son consecuencia de una subida de las hipotecas, un descenso de un 25 por ciento de los préstamos hipotecarios y de una inestabilidad económica marcada por la inflación.

 

 

[Fuente Cope.es]

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad y consejos sobre ahorro para llegar a fin de mes…

El el último programa de «+QUE INMOBILIARIO», además de repasar una semana más la actualidad inmobiliaria más destacada, hemos hablado con una experta economista, que nos ha dado las claves para ahorrar en estos tiempos que corren.

 

El martes 19 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, en base las siguientes cuestiones:

1. Qué pasará con el euríbor tras la nueva subida de los tipos del BCE: ¿afectará a las hipotecas otra vez?.

2. Evolución de la vivienda, de la pandemia a hoy: precios casi en máximos e hipotecas el doble de caras.

3. Condenado por reformar la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la comunidad.

4. Rechazado restituir la posesión de un espacio comunitario en un bloque de viviendas utilizado como terraza-bar.

 

Esta semana además, en la sección de ‘Entrevista con el Experto’, tuvimos ocasión de hablar con una autónoma valenciana, con formación en Ciencias empresariales y ADE, y máster en Tributación y fiscalidad. Sara Fero, con todo su conocimiento en economía y su humor inconfundible, es la creadora de la cuenta @SARAFERO, donde da trucos de ahorro y consejos económicos de una manera cercana y divertida, tal y como nos comentó en nuestro último programa.

Y además de todo esto, Sara acaba de publicar un libro, «Ahora y vencerás: Educación financiera para sobrevivir a la inflación, la recesión y lo que venga«, que llega como un bálsamo para todos en el momento actual que vivimos. Sin dramatismos, pero con realismo, esta obra se convierte en un faro de luz en tiempos de incertidumbre financiera. Ofreciendo explicaciones sencillas sobre temas financieros complejos, el libro se convierte en una herramienta valiosa para quienes buscan comprender y enfrentar los desafíos económicos que nos rodean. Un enfoque positivo y pragmático, acompañado del humor característico de Sarafero, que hace que esta lectura sea una compañía esperanzadora y enriquecedora para cualquier lector.

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 26 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de bajante en vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos 2 propietarias de una comunidad, que se están reformando las viviendas y quieren cambiar las bajantes que son de fibrocemento, pero que no se encuentran en mal estado ni tienen incidencia de fuga o filtraciones de agua, con la finalidad de evitar verse perjudicadas en el futuro, de un posible daños por agua una vez reformadas las viviendas.

¿La comunidad está obligada a hacer dicho cambio?.

 

RESPUESTA:

Las bajantes recogen el agua de los lavabos, bañeras, inodoros, duchas, bidés  y las exteriores de la lluvia y las conducen por esas tuberías hasta el exterior.

Son un elemento común  ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios su mantenimiento y los daños que puedan causar. El problema no es cambiar un tramo sino las bajantes en su conjunto. Por lo tanto, no puede cambiar las mismas sin autorización de la Comunidad.

 

 

 

NOTA TÉCNICA: Cuestiones prácticas sobre desahucios

Incluimos en este post una nota técnica relativa a cuestiones prácticas sobre el desahucio, tales como las consideraciones previas a tener en cuenta o las especialidades propias del desahucio de fincas urbanas fundado en falta de pago.

 

Como ya sabemos, el desahucio, tiene por objeto la recuperación de una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, con fundamento en:

 

  • El impago de la renta.
  • En la expiración del plazo fijado contractualmente.

 

Sin embargo hay que tener en cuenta algunas consideraciones previas, que os detallamos en el documento al que puedes acceder a través del siguiente enlace:

 

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 133 – Septiembre 2023

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

      • El euríbor cayó en agosto al 4,073%.
      • Las viviendas más baratas están en Castilla-La Mancha y Andalucía.
      • Los precios de los alquileres siguen desatados.
      •  La firma de hipotecas cae un 22%.
      • Se dispara la oferta de pisos compartidos un 34%.

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Depositar bolsas de basura en zonas comunes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo un problema con un vecino que deja en su puerta la basura con lo que todo ello conlleva.
En la última junta se dijo de denunciará la policía, pero no les han hecho mucho caso, por lo que quieren seguir con ello.

¿Qué caminos podríamos seguir para esto?

¿Hasta dónde podríamos llegar?

 

RESPUESTA:

Es conveniente acreditar dicha situación (fotografías fechadas; comunicaciones por escrito al vecino remitido por el Presidente o Secretario-Administrador), se debe confirmar cuáles son las pautas a seguir por la Comunidad y que conste en el Libro de Actas.

Dichas pautas deben darse a conocer (si no lo han sido ya) y colocarse en zonas comunes un escrito en el que conste cómo deben proceder los propietarios en relación al depósito de las bolsas de basura y por lo que respecta al vecino que indica comunicarle por escrito que debe dejar la basura en los espacios destinados para tal fin en los horarios que haya fijado la Comunidad, advirtiéndole que la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 7.2 establece que:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

Y que  debido a los graves problemas que puede dar lugar el incumplimiento de dicha obligación de todos los propietarios, se procederá a denunciar dichas conductas con la finalidad de corregir las mismas y adoptar las medidas que la Comunidad considere necesario por el bien común

En el caso de que a pesar de ello siga y tras dos advertencias más por escrito, se podrá reclamar judicialmente que cese en su conducta contra ese propietario pudiéndole reclamar los daños y perjuicios que pueda acarrear.

 

Condenado por reformar la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la comunidad de propietarios de un inmueble de la capital en su litigio con un vecino del último piso que reformó la buhardilla del edificio para incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la Junta.

 

Los comuneros declararon la ilegalidad de la ocupación del espacio bajo cubierta, así como de las propias obras realizadas, pues consideraban que afectaban a elementos comunes como bajantes, forjados, pares, fachada o muros de carga. Además, destacaron que los distintos informes técnicos coincidían en que la estabilidad del edificio no estaba asegurada a pesar de la trascendencia de las obras realizadas.

En su recurso, el propietario consideraba lícita la ocupación de la buhardilla por el carácter privativo de dicho espacio delimitado, no por el falso techo, sino por el forjado superior. Además, señalaba que las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la vivienda se realizaron conforme a lo establecido por normativa; al ser obras de distribución interna no afectaban a elementos comunes ni dañaban a otras propiedades. En lo que se refiere a la apertura de ventanas, el demandado sostenía que la reforma era de acondicionamiento puntual a través de una nueva distribución y actualización de instalaciones generales, pues ya existían ventanas en los laterales y fachada posterior.

Los magistrados apuntan, en línea con la sentencia de instancia, a un “exceso de actuación” del propietario “toda vez que pretendiéndose por medio del recurso demostrar la falta de afectación de la edificación, no se trata de que la obra ponga en peligro la estructura del edificio u otros elementos comunes del mismo, ya que la ilegalidad de la misma dimana del hecho de que afecta los elementos comunes y se haya realizado sin consentimiento de la comunidad”, fundamentan.

 

 

[Fuente ElDerecho.com]