Asesoría Jurídica Responde: Comunidad de vecinos – Alquiler Vacacional

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos un par de Comunidades que están teniendo problemas con el tema del alquiler vacacional de algunos pisos de la finca, principalmente por ruidos a altas horas y trajín constante de gente.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad, se puede prohibir está actividad?. Ya se aprobó el incremento de la cuota pero los problemas de ruidos y molestias son constantes y más ahora en el mes de agosto.

Me pueden orientar de cómo abordar este problema

 

RESPUESTA:

La actividad molesta da lugar a que se deba denunciar a la policía municipal y se deje constancia de cada una de ellas.

La LPH establece en su art. 7.2 la forma de actuar para ese tipo de actividades que se pueden realizar en viviendas destinadas a alquiler vacacional o por cualquier otro título:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Dicha actividad debe perseguirse sea por dedicarse a alquiler vacacional o por cualquier otra circunstancia.

Por otro lado, en relación a la regulación de las viviendas dedicadas al alquiler vacacional hay que comprobar qué regulación es exigible en esa Comunidad Autónoma y Ayuntamiento ya que no existe una regulación única para comprobar que cumple con las exigencias para el desarrollo de la actividad QUE EN NINGÚN CASO PERMITIRÁ LAS ACTIVIDADES MOLESTAS para el resto de los vecinos.

 

Índice de Precios de Consumo – Julio 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de julio se sitúa en el 2,3%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta tres décimas, hasta el 6,2%. La variación mensual del índice general es del 0,2%.  El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 2,1%, cinco décimas superior a la del mes anterior.

 

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de julio es del 2,3%. Esta tasa es cuatro décimas superior que la registrada el mes anterior.

Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Transporte, que sitúa su tasa en el –5,3%, más de dos puntos por encima de la del mes pasado. Este aumento se debe a la subida de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, frente al descenso en julio de 2022.
  • Vestido y calzado, cuya variación anual del 2,1%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, se debe a que la bajada de sus precios es menor este mes que en julio del año pasado.
  • Ocio y cultura, con una tasa del 7,2%, dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a que los precios de los paquetes turísticos aumentan más que en el mismo mes de 2022.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que incrementa su variación cinco décimas y alcanza el 10,8%. Este comportamiento es debido a que los precios de las frutas y los aceites y grasas han aumentado este mes, mientras que descendieron en julio de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destaca:

  • Vivienda, que disminuye su variación más de dos puntos, hasta el –14,9%. Este comportamiento es debido a la bajada de los precios de la electricidad y del gas, que aumentaron en julio del año pasado.

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística¨]

 

 

La estabilidad del mercado inmobiliario

Las previsiones de los expertos sobre el encarecimiento de la vivienda en este ejercicio se están materializando. En concreto, en todos los meses ya transcurridos de 2023, los precios inmobiliarios (en el mercado de segunda mano) han subido en el entorno del 9%.

 

Se trata de un porcentaje muy abultado pero que, a diferencia de lo que ocurría en 2008, ahora tiene un respaldo de notable solidez, en forma de una demanda capaz de resistir incluso los efectos de los continuados incrementos que los tipos de interés muestran desde el año pasado.

No hay visos, por tanto, de ningún fenómeno parecido a una burbuja especulativa, ni siquiera en las grandes ciudades ni en las zonas costeras., ni razón para justificar intervención alguna que distorsione el mercado.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

¿Puedo cerrar mi terraza o jardín sin pedir permiso a la comunidad de vecinos?

La falta de privacidad en estos espacios incita a muchas personas a querer cerrarlos o instalar muros divisorios para evitar las miradas indiscretas de los vecinos.

 

Las viviendas que cuentan con un jardín o una terraza permiten a sus propietarios disfrutar de un espacio adicional donde poder comer en verano, salir a tomar el sol, leer un buen libro, o, en definitiva, pasar tiempo al aire libre. No obstante, pese a que son lugares muy codiciados, la falta de privacidad en estos, incita a muchas personas a querer cerrarlos o instalar muros divisorios para evitar las miradas indiscretas de los vecinos. Pero, ¿es legal cerrar una terraza o jardín si pertenece a una comunidad de propietarios?.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la normativa que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios en España como es el uso de las zonas comunes o las reparaciones que se tengan que llevar a cabo en estos espacios. Las zonas de uso público son aquellas que pertenecen a todos los propietarios de una comunidad de vecinos, aunque las de uso privado solo son utilizadas por una persona en concreto que habita en este edificio como los patios interiores o las terrazas de los áticos.

El artículo 9 de la LPH establece que los propietarios tienen la obligación de «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

¿Existe discriminación lingüística en el mercado inmobiliario?

La misión de alquilar un piso ya es complicada por la escasez de opciones y los precios elevados, pero a esto hay que sumarle que algunas características de los arrendatarios pueden hacerlo todavía más complejo para los extranjeros.

 

El mundo del mercado del alquiler de viviendas en España es, sin duda, foco de noticias. Si ya es complicado encontrar pisos en alquiler por la escasez de opciones y los precios elevados, un estudio que hemos realizado recientemente demuestra que algunas características de las personas que demandan viviendas como arrendatarios pueden hacerlo todavía más complejo.

Imaginemos el siguiente escenario. Dos personas quieren alquilar un piso. Una de ellas es hablante nativa de español, y la otra tiene un acento extranjero. Ambas tienen un perfil idéntico, pero resulta que el acento se convierte en un obstáculo para una de ellas.

La literatura científica ha demostrado que los hablantes de una lengua percibimos como mucho más creíbles a aquellas personas que hablan de manera nativa esa misma lengua que a la gente que la habla con acento extranjero. ¿Tendrá esto algún impacto a la hora de acceder al mercado del alquiler inmobiliario?

 

El experimento: llamadas telefónicas simuladas

El equipo de investigación coordinado por la Universidad de Alicante y en colaboración con el Centro de Investigación Nebrija en Cognición (CINC) de la Universidad Nebrija se sumergió en un experimento sociolingüístico.

 

 

[Fuente «Público»]

 

 

El inmobiliario busca soluciones digitales para hacer frente al problema de vivienda

Desde hace algunos años que el problema de vivienda en España se ha convertido en un dilema a nivel general, y tanto a nivel social como político. En consecuencia, se han lanzado diferentes propuestas y proyectos para poder dar solución a la creación de nuevas viviendas…

 

Pero aún así, la escasez de suelo, la falta de mano de obra, la dificultad para las tramitaciones, la Ley de Vivienda, la inflación y otros factores, han llevado a que este objetivo se vea en jaque. Por lo mismo, desde el sector han salido al paso y están buscando soluciones para agilizar los procesos y hacer frente al problema actual, y han escogido buscar soluciones tecnológicas para que les faciliten el camino.

Hace unas semanas que diversos agentes del sector se unieron para crear una nueva plataforma que ayudará a que la industria inmobiliaria pueda estar más digitalizada. Con este fin crearon Enlace, una empresa que busca ser el nexo entre ambos mundos para que las empresas “puedan dar el salto”. Desde el punto de vista de los fundadores, la tecnología juega un rol fundamental en la salida de la crisis del mercado residencial: “El vaivén legislativo, el encarecimiento de la vida y de la financiación y la falta de oferta configuran un entorno económico que no favorece al crecimiento del sector inmobiliario”, dicen, a lo que añaden que la transformación digital de la industria inmobiliaria será clave para dar a oferta y demanda lo que necesita en estos momentos.

 

 

[Fuente «la Información»]

 

 

La compraventa de viviendas cae un 6,4% en junio

En el último año se vendieron más de 634.000 viviendas, un 1% más que las vendidas en los anteriores 12 meses, cuando los tipos de interés estaban todavía bajos.

 

Hace un año, el mercado de la vivienda parecía vivir ajeno a los diferentes elementos que estaban azotando su estabilidad. Sin embargo, todo llega tarde o temprano, por lo que la inflación sumada al encarecimiento de las hipotecas –por las subidas de tipos de interés continuadas– han hecho mella en este mercado, que no ha parado de ralentizarse. Tanto es así, que la compraventa de viviendas en junio registró un descenso del 6,4% con respecto al mismo mes del año pasado, pasando de las 58.010 operaciones hasta un total de 53.999, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este retroceso interanual, la compraventa de viviendas encadena cinco meses de tasas negativas.

El 19,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio son nuevas y el 80,6% usadas. Concretamente, la compraventa de viviendas usadas bajó un 9,7% en el sexto mes del año, hasta sumar 43.532 operaciones, mientras que las transacciones realizadas sobre pisos nuevos aumentaron un 10,7%, hasta las 10.467 operaciones.

Además, el 92,3% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio fueron viviendas libres y el 7,7%, protegidas. En total, la compraventa de viviendas libres bajó un 6,2% interanual, hasta las 49.852 operaciones, mientras que la compraventa de viviendas protegidas retrocedió un 8,7%, hasta sumar 4.147 transacciones.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

¿Es necesaria la unanimidad de los comuneros para variar la distribución de gastos de una Comunidad de Propietarios?

La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado por una Junta de Propietarios de una Comunidad sin unanimidad y, el cual, rechazaba fijar las cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario.

 

El fallo dictado fija que la distribución de los gastos generales de la Comunidad ha de efectuarse conforme a la cuota de participación de cada comunero y, si un comunero tiene una cuota inferior al resto, no se le puede obligar a pagar de forma igualitaria al resto de propietarios.

La Sala razona que, tanto la Ley de Propiedad Horizontal como los estatus de la Comunidad de Propietarios, establecen la contribución a los gastos en proporción a la cuota de participación de cada propietario, por lo que para establecer un reparto igualitario es necesario una modificación que requiere unanimidad y, en el presente caso, una propietaria se opuso al acuerdo, por lo que no existe unanimidad en el acuerdo.

 

El acuerdo se fijó sin unanimidad de los comuneros

En el presente litigio, la demanda vino a raíz de que en febrero de 2019, una Comunidad de Propietarios de Villarrobledo llegó en la Junta Ordinaria celebrada al acuerdo rechazar la fijación de las nuevas cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario. Dicho acuerdo fue impugnado por una de las propietarias, no existiendo unanimidad. Frente a este acuerdo la propietaria en desacuerdo interpuso una demanda contra la citada Comunidad.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Administradores de Comunidades ¿Tenemos la obligación de implementar el canal de denuncias?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me acaban de informar que para los administradores de fincas tenemos la obligación de implementar el canal de denuncias.

¿Me podríais informar sobre este asunto?

 

RESPUESTA:

En el art. 10 de la Ley de Protección de Informantes Ley 2/2023, de 20 de febrero se establece que:

 

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado 

  1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley: 
    1. a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. 
    1. b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 (LCEur 2019, 1855) , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.

Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente. 

    1. c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. 
  1. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

 

Y también en el Sector Público, tal y como se recoge en el art. 13:

Artículo 13. Entidades obligadas en el sector público 

  1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley. 

A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:

    1. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local. 
    1. b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. 
    1. c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 
    1. d) Las universidades públicas. 
    1. e) Las corporaciones de Derecho público. 
    1. f) Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. 

    1. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (RCL 2015, 1659, 1994) , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.  
  1. También deberán dotarse de un Sistema interno de información, en los mismos términos requeridos para las entidades del sector público enunciados en el apartado anterior, los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
  2. En caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.
  3. En caso de que un organismo público con competencias en materia de investigación reciba informaciones referentes a los incumplimientos de terceros en el plazo de duración establecido en la letra d) del artículo 9.2, se resolverá si procede o no iniciar una comprobación o investigación del sujeto afectado dando traslado de ello al informante.

Una vez ultimado el procedimiento de comprobación o investigación, se comunicará al informante el resultado de la comprobación. Si los datos e informes que figuran en el expediente tienen carácter reservado o confidencial de acuerdo con alguna disposición con rango de ley, el contenido del resultado que se traslade al informante tendrá carácter genérico.

  1. Las decisiones adoptadas por los organismos públicos con funciones de comprobación o investigación en relación con las informaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

 

Euribor: “antes de que acabe el verano habrá una nueva subida de los tipos de interés”

Los expertos adelantan que en septiembre podríamos ver una nueva subida del Euribor. “La situación actual es muy complicada”, según los expertos, antes de que se acabe el verano va a haber otra subida de tipos. Por lo cual, el Euribor de la noche a la mañana se pone al 5%.

 

“La situación actual es muy complicada”, explica Rayán, “con la subida de los tipos de interés, de hecho, hoy la FED ha subido 0,25 y ha dicho el Banco Central Europeo que va a hacer lo mismo y antes de que se acabe el verano va a haber otra subida de tipos. Por lo cual, el Euribor de la noche a la mañana se pone al 5%. Esto va a asfixiar a muchas familias, no solamente la vivienda, es que es una suma de todo: la alimentación, servicios etcétera”.

Y es que, nuestro experto lo tiene claro: “todas las crisis, desde la gran crisis de 1929, el primer sector al que golpea fuerte es al de los bienes raíces y siempre ha pasado lo mismo, si hay una crisis muy grande, pues el sector de los bienes raíces mengua, es obvio.

 

 

[Fuente ‘Onda Cero’]