Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «La publicidad de las sentencias»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Con motivo de una derrama aprobada en Junta para el pago de un proveedor que reclamó por vía Judicial una deuda pendiente, una vecina que quiere impugnar esta decisión me solicita que le envíe la sentencia donde se condena al pago a la comunidad.

La impugnación no me preocupa porque no le veo mucho recorrido, la pregunta es si ¿debo/puedo hacerle llegar  a esto (u otros vecinos) copia de la sentencia o se trata de información que no puede ser compartida?.

 

RESPUESTA:

La publicidad de las sentencias es un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales.

En este sentido, son varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico los que amparan la publicidad de las resoluciones judiciales.

El art. 120 CE dice lo siguiente:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

 

Igualmente, la LOPJ también recoge en su articulado estos valores de transparencia y control judicial, al conceder el acceso a las sentencias y expedientes judiciales. El art. 235 LOPJ establece lo siguiente:

Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

 

Y el art. 266 LOPJ establece también el acceso al texto de las sentencias en los siguientes términos:

  1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.

El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

En este caso, además se trata de una copropietaria de la comunidad afectada. Debe facilitarse  y previamente que lo solicite por escrito con la  causa de su solicitud. Cuando se le facilite se le hará firmar j el motivo de su entrega y la justificación de su recepción.