Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) Junio 2024. Datos provisionales

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de junio fue de 175.540, lo que supuso un 8,6% menos que en el mismo mes de 2023. En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones fue de 95.978, con una disminución anual del 8,9%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,9% de las compraventas registradas en junio correspondieron a fincas urbanas y el 13,1% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 60,1% fueron compraventas de viviendas.

El número de compraventas de fincas rústicas bajó un 4,9% en junio en tasa anual y el de fincas urbanas un 9,4%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registraron una disminución anual del 6,1%.

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 92,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran libres y el 7,3% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuyó un 5,6% y el de protegidas un 11,9%.

El 20,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en junio eran nuevas y el 79,6% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas aumentó un 0,9% respecto a junio de 2023, mientras que el de usadas se redujo un 7,8%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Aragón (8,8%), Comunidad Foral de Navarra (6,6%) y Cantabria (1,4%) registraron las tasas anuales de variación más elevadas en junio en el número total de fincas transmitidas.Por su parte, País Vasco (-17,9%), Comunidad de Madrid (-13,1%) y Principado de Asturias (-12,4%) presentaron las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades autónomas que presentaron los únicos aumentos fueron Galicia (10,0%), Región de Murcia (6,0%) y La Rioja (0,3%).

Por su parte, Canarias (-20,1%), Illes Balears (-17,6%) y Aragón (-14,2%) registraron los mayores descensos.

 

 [Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Garajes anejos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una mancomunidad de bloques, en el que hay dos garajes anejos a dos bloques. A todos los propietarios se les genera una cuota (desde hace muchos años) de la mancomunidad de forma lineal, incluido a estos dos propietarios, que se les genera el mismo importe de cuota, que tienen el garaje anejo, en las notas simples como se puede ver están anejos a los pisos, estos garajes tienen número de referencia catastral diferente.

La pregunta que me hacen varios vecinos que al ser un anejo y tener referencia catastral diferente hay que cobrar a estos vecinos otra cuota por los garajes/anejos, ¿tendría derecho la mancomunidad a cobrar otra cuota por esos dos garajes?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobarlo en el título constitutivo y en los Estatutos a ver cómo figura las fincas anejas y su coeficiente de participación  en relación a la contribución de los gastos comunes de la comunidad.

La finca aneja es aquella unida a otro principal que aparece reflejado en el título constitutivo de la propiedad horizontal o también en la escritura en el caso de las obras nuevas. Algunos ejemplos de anejos que nos encontramos en nuestro día a día son los trasteros, aparcamientos, plazas de garaje, buhardillas o sótanos.

Así, los anejos están recogidos en el artículo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal. Su propiedad está explícitamente recogida siempre que se especifique en el título constitutivo.

 

Existen dos tipos de inmueble anejo: 

Inseparable: Se refiere a aquel inmueble anexo a otro principal y que registral y jurídicamente hablando son considerados como uno. En estos casos, no puede ser separado del principal. Esto implica, por otra parte, que no cuenta con una personalidad jurídica propia y tampoco hay que pagar impuestos por él. Por otro lado, y como norma general, un anejo inseparable no podrá ser vendido o alquilado mientras se encuentre vinculado al principal.

Separable: Se trata de aquel vinculado a otro, pero que constituye una finca registral independiente. Por tanto, está inscrito en el Registro de la Propiedad como independiente.

 

En este caso el hecho de que tenga referencia registral independiente no lo convierte en finca separable porque no tiene una identificación registral distinta sino que está unida a la finca de la que forma parte.

Los datos entre las fincas en el Registro de la Propiedad y el Catastro no tienen por qué coincidir: ya que una finca registral puede corresponderse con varias referencias catastrales o viceversa.

Según comenta existe un acuerdo en acta, aunque no se haya elevado a público, en que se acordó que la aportación de cada propietario fuera lineal y no por superficie. Por lo tanto, esa sería la forma que la comunidad ha establecido que cada propietario contribuya a los gastos de comunidad y es la causa por la que vienen pagando de esa manera (lineal y no porcentual por la superficie). El hecho de que le hayan asignado una referencia catastral distinta no supone que sean fincas independientes, y forman parte de esa propiedad de la que es aneja.

 

La hipoteca fija da el primer susto a la mixta, que resiste como la más demandada por casi el 70% de los hipotecados

La media de los tipos fijos firmados por los usuarios de iAhorro este 2024 se ha situado en el 2,79% TIN, pero si miramos solo los datos del segundo trimestre baja al 2,70% TIN de media.

 

El 2024 se está confirmando como el año de la estabilización del mercado hipotecario. La bajada del euríbor hasta niveles cercanos al 3,5% y el descenso que han empezado a iniciar también los tipos de interés que marca el Banco Central Europeo (BCE) están haciendo que el mercado hipotecario se estabilice y que los españoles tengan un poco más fácil hipotecarse que hace apenas unos meses. Eso sí, todavía queda mucho camino por recorrer. Esto es lo que podemos observar, en líneas generales, en el análisis del mercado hipotecario español que el comparador y asesor hipotecario iAhorro ha publicado este mes de julio en su Índice iAhorro correspondiente al segundo trimestre de 2024. 

En este nuevo informe, además de analizar la caída drástica que estamos viviendo en la petición de cambios de hipotecas para mejorar sus condiciones y las diferencias entre hipotecar una vivienda de obra nueva frente a una vivienda de segunda mano, desde iAhorro también aportamos datos sobre los tipos de interés medios que firman nuestros usuarios cada mes, tanto a tipo fijo como variable o mixto, y los comparamos con los que publica la única fuente oficial que ofrece datos al respecto, el Instituto Nacional de Estadística (INE). Precisamente, este organismo publicó el pasado viernes 19 de julio sus datos de hipotecas firmadas durante el mes de mayo, aunque en iAhorro registramos ya los datos completos hasta junio.

La hipoteca mixta resiste con el 70% de las firmas

La bajada de los tipos de interés en junio por parte del Banco Central Europeo, que pasaron de estar al 4,5% a situarse en el 4,25%, provocó que la banca ajustara unos meses antes sus ofertas hipotecarias a la baja. Esto afectó sobre todo a la hipoteca fija y a la mixta, que son las más atractivas para los ciudadanos. Eso sí, la hipoteca mixta sigue consolidándose en el primer puesto frente a una fija que quiere remontar, pero la situación económica actual todavía se lo impide.

 

 

[Fuente «iAhorro»]

 

 

La ‘técnica del felpudo’: este truco viral evitará los robos en casa durante tus vacaciones

Durante el verano, las viviendas desocupadas son un blanco fácil para los ladrones. La ingeniosa «técnica del felpudo» se ha vuelto viral por su simplicidad y efectividad.

 

Los meses de verano, cuando muchos españoles disfrutan de sus merecidas vacaciones, las viviendas quedan vacías, aumentando el riesgo de robos. Las autoridades han lanzado una serie de recomendaciones para proteger los hogares, entre las que destaca la ingeniosa ‘técnica del felpudo’.

La ‘técnica del felpudo’ se ha convertido en un truco popular para evitar robos durante el verano. La idea es simple pero efectiva: pedir a un vecino de confianza que cambie la posición del felpudo de tu puerta regularmente.

Este pequeño gesto puede hacer que los ladrones piensen que hay actividad en la vivienda, disuadiéndolos de intentar entrar. Es recomendable combinar esta técnica con otras medidas, como dejar algunas persianas medio abiertas y pedir a alguien que recoja el correo. Estos pequeños detalles pueden marcar la diferencia y hacer que tu hogar parezca habitado, reduciendo así el riesgo de robos.

 

Consejos adicionales de seguridad para el hogar

Además de la ‘técnica del felpudo’, la Policía Nacional sugiere otras medidas para proteger tu hogar. Una de las recomendaciones es no bajar completamente las persianas y considerar la instalación de un reloj programable que encienda y apague luces y electrodomésticos en diferentes horarios.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

 

Nueva tendencia en el mercado inmobiliario: el adelanto de rentas a propietarios

La alternativa de adelantar las rentas a cambio de un descuento es aún minoritaria entre los propietarios de viviendas en España. El modelo de adelanto de rentas, popular en Estados Unidos y Australia, busca su espacio en el mercado inmobiliario español.

 

Este sistema permite a los propietarios recibir hasta tres años de alquiler por adelantado, brindándoles liquidez inmediata sin tener que esperar los pagos mensuales de los inquilinos.

El adelanto de rentas, ofrecido en modalidades de cesión de rentas y préstamo, está pensado para aquellos propietarios que necesitan dinero rápidamente y prefieren evitar un crédito bancario. Los usos del anticipo son variados: renovaciones, cubrir gastos inesperados, hacer reformas, pagar impuestos, financiar negocios, entre otros. La tranquilidad de evitar impagos también es un atractivo para muchos caseros.

Los expertos explican que el adelanto de rentas «es como el adelanto de las facturas de toda la vida, pero centrado en el alquiler». Este sistema permite a los propietarios obtener el dinero de una sola vez, sin tener que devolverlo, mediante un contrato de cesión de rentas. Desde febrero, Me Renta ha intermediado en el adelanto de dos millones de euros y prevé alcanzar siete millones en 2024. La plataforma ofrece hasta el 88% del valor de los alquileres, con un máximo de 100.000 euros por propiedad y hasta tres años.

 

 

[Fuente «Mundiario»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Permiso para realizar obras en verano»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una nueva propietaria está de obras en una comunidad cuyas normas internas NO permiten las obras en verano 15/06 a 15/07
Esta propietaria compró después de aprobarse estas normas y dice que no quiere cumplirlas:

  1. Voy a hacer una Junta para ratificar las normas…en este caso, ¿ya sí que le afectaría, aunque ya hubiese empezado las obras antes de la Junta?.
  2. De estar afectada… ¿qué acciones puede tomar la Comunidad si ella no quisiera acatar las normas aprobadas?.

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad? Obligando a partir de ese momento a que cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad.

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

 

RESPUESTA:

Son válidos todos aquellos acuerdos que no sean contrarios a la Ley ni a los Estatutos. Está previsto en el art. 6 de la LPH: 

«Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.»

Si bien las normas de régimen interior pueden constar en escritura pública, esta no tendrá acceso al Registro de la Propiedad. Las normas de régimen interior se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.

En caso de incumplimiento, podrá apercibirse al infractor e incluso se podrá establecer algún tipo de sanción que será recogida en las propias Normas, o incluso acudir a la vía judicial conforme a lo dispuesto en la L.P.H.

Por lo tanto no hace falta ratificar el acuerdo si se acordó en su momento en junta con las mayorías necesarias

Y si no quiere aceptar la propiedad puede requerírselo para que cese en su actividad y en caso contrario reclamárselo judicialmente y repercutirle los daños a que haya dado lugar.

 

Los jóvenes, expulsados del mercado de la vivienda por los altos precios: su participación se hunde 12 puntos en seis meses

Los jóvenes no pueden abandonar el nido familiar. Apenas tienen ingresos suficientes para alquilar y, si lo consiguen, deben compartir una vivienda. Además, comprar también es inaccesible para la mayoría. La escasez de oferta y la consiguiente alza de precios golpea especialmente a este grupo de edad, que en los últimos seis meses ha reducido su participación en el mercado de la vivienda en 12 puntos.

 

Es una de las principales conclusiones que refleja el informe de Radiografía de la vivienda en el primer semestre de 2024 realizado por Fotocasa Research.

En concreto, la interacción en el mercado de las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, desciende en siete puntos porcentuales con respecto a las cifras de seis meses antes (pasan del 42% al 35%). Mientras, los que se sitúan entre los 25 y los 34 años descienden del 49% de agosto al 44% de este febrero en 2024.

Los jóvenes son el colectivo que más está sufriendo el alza de los precios de la vivienda. Aunque son los más activos del mercado y muestran una participación más alta, los menores de 35 años son quienes más dificultades están encontrando para acceder a una vivienda tanto en compra como en alquiler y, por lo tanto, alejándose del mercado. Sabemos por sus edades tempranas que viven en casa de sus padres, por lo que estarían desechando la idea de emanciparse, debido al obstáculo de los precios que ofrece el mercado”, explican los expertos.

 

Más interesados en la compra

El análisis del grupo de particulares que se sitúan entre los 25 y los 34 años indica que, los jóvenes continúan siendo en febrero de 2024 los más activos en la compraventa, con un 25% de participación, un porcentaje con fuertes fluctuaciones recientes: es idéntico al registrado un año antes y cinco puntos inferior al 30% de agosto de 2023.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

La vivienda aleja el fantasma de la recesión y se prepara para un nuevo ‘boom’

La primera bajada de los tipos de interés ejecutada por el Banco Central Europeo (BCE) el pasado mes de junio del 4,5% al 4,25%, ha tenido su colateral en la vivienda: las diferentes casas de análisis, entidades financieras, tasadoras y firmas del sector empiezan a vislumbrar el fin del periodo recesivo que ha registrado el mercado desde el BCE inició la subida de las tasas en marzo de 2022.

 

La última ha sido la agencia de calificación norteamericana Standard & Poor’s, que estimaba una caída del 0,3% en los precios en 2024 y, en su último informe, ha cambiado sus previsiones a subidas que rondarán el 4% en el año. También ha mejorado sus pronósticos para 2025, del 1,5% al 3%, 2026, del 2% al 2,4%, y mantiene las del 2027 en el 2%. Esto supone una subida acumulada en estos cuatro años del 11,4%.

Según el índice de precios de vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero de 2022 y marzo de 2024 (último dato disponible), los precios de la vivienda en España han subido un 10%, a pesar del endurecimiento en la política monetaria. La causa, de acuerdo a la opinión de la mayoría de los expertos, es la poca oferta disponible en el mercado y la alta demanda, que provoca tensiones en el precio. A mayores, a nivel macroeconómico, España se ha situado entre las economías de la zona euro que mejores tasas de crecimiento registran y el empleo está en máximos históricos, lo que ha impedido que se produzca un enfriamiento del mercado.

A pesar de las subidas, en los últimos meses, las tasas de crecimiento, medidas de forma interanual, han ido decreciendo. Sin embargo, si el BCE activa una nueva reducción de tipos, esto se traducirá en una rebaja del precio de las hipotecas. »

 

 

[Fuente «Activos»]

 

El euríbor cae a mínimos anuales y anticipa nuevas rebajas en las hipotecas

El impacto de la rebaja de tipos de interés del Banco Central Europeo se va dejando notar en el euríbor. El indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas variables en España cayó este miércoles al 3,503%, su mínimo anual, ligeramente por debajo del 3,505% del pasado 1 de febrero, y la cota más baja desde el 27 de marzo de 2023. La rebaja contribuye también a suavizar la media mensual, ahora en el 3,570%.

 

De mantenerse la tendencia, se trataría del mejor dato mensual desde febrero de 2023. Y lo que es más importante, supondría un importante alivio para el bolsillo de quienes mantienen deudas vinculadas a la evolución del euríbor. Sobre la hipótesis de una hipoteca media (140.451 euros euros a pagar en 23 años, según los datos del INE para 2023) con un diferencial de un punto, supondría un ahorro de 61,6 euros al mes o 739,2 euros al año. En julio de 2023 la media fue bastante más elevada, del 4,149%, y esa diferencia favorece ahora a los hipotecados, muy castigados en los últimos dos años.

El indicador acumula siete meses por debajo del 4%. Julio será el octavo, y el cuarto consecutivo en el que los hipotecados a 12 meses verán reducirse sus cuotas. El cambio de rumbo en la política monetaria del BCE, aunque todavía incipiente y sin un calendario claro tras la rebaja de tipos de junio —el mercado espera que la próxima sea en septiembre—, abre la puerta a que el euríbor continúe su desescalada, pero no hay unanimidad sobre hasta dónde reculará.

En sus últimas previsiones, el equipo de análisis de Bankinter estimaba que el euríbor terminará el año en el 3,5%, para bajar al 3% en 2025 y repuntar al 3,25% en 2026. Otros prevén caídas más pronunciadas: el Panel de Funcas —que reúne los pronósticos de 20 servicios de análisis— espera que acabe 2024 en el 3,3% y la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en el 3%. El ritmo de las bajadas dependerá de la evolución de la inflación. En junio los precios se situaron en el 2,5% en la zona euro, una décima inferior a a los de mayo, pero todavía por encima del 2% objetivo del BCE.

 

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Modificación en Viviendas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Los propietarios de una comunidad que administro, han realizado modificaciones en sus viviendas con plazos superiores a seis años y en su momento no hicieron nada al respecto. El M.I. Ayuntamiento de Estepona cuando quiso regularizar esta situación no pudo hacer nada, porque los propietarios contrataron un arquitecto y abogado aportando ortofoto que demostraban que había superado el período de seis años. Además estos propietarios con el proyecto del arquitecto tienen la posibilidad de escriturar esos metros cuadrados que en su momento construyeron.

La comunidad no aprobó estas modificaciones en Junta de propietarios, pero entiendo que transcurrido este período de tiempo existe un consentimiento tácito.

Mis preguntas son:

  • ¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?
  • ¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?
  • ¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad? Obligando a partir de ese momento a que cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad.

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

 

RESPUESTA:

A continuación le contesto a las cuestiones que ha planteado:

 

¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?

NO, Por su propia especialidad, el régimen diseñado en la  LPH lleva aparejada la imposición de una serie de restricciones sobre las facultades dominicales. Un buen exponente será el  art. 7   LPH cuando dispone lo siguiente: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

En cualquier caso, es incontrovertible que no infringiéndose ninguno de los límites mencionados en la  LPH  , el propietario de un piso o un local es soberano a la hora de acometer las obras que desee en el mismo, pues la ley sólo le impone informar previamente al presidente de las reformas proyectadas.

Requisito que no puede confundirse en modo alguno con el deber de recabar la autorización de la comunidad para llevarlas a cabo. La exigencia mencionada en el  art. 7. 1   LPH, no admite parangón con la obligación de conseguir el refrendo comunitario antes de emprender reformas que comprometan elementos comunes o la estructura del edificio. Por tal razón, si estos no se resintieran a resultas de una obra, no cabría tildarla de ilegal por la simple circunstancia de no haber verificado esa notificación al representante de la comunidad. Con meridiana claridad, la  RDGRN de 5 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5007)  (RJ 2016, 5007)  señala que: “ La comunicación previa no tiene el carácter de autorización y su finalidad es permitir que se tomen las medidas oportunas de verificación para impedir obras que contravengan los limites en el ejercicio de la facultad conferida en los términos expuestos, además de permitir tomar las precauciones necesarias en aras a la protección de elementos comunes, que puedan verse afectados con motivo de su ejecución”

Es irrelevante,  que con anterioridad otro vecino hubiera ejecutado actos idénticos a los que ahora se pretenden y que fueran convalidados antaño por el consentimiento tácito de la comunidad.

Es decir, aunque aspirase a introducir cambios de la misma índole y referidos, además, al mismo elemento común, el consentimiento tácito no puede interpretarse como una suerte de autorización genérica que permita actuar al margen de la legalidad en lo venidero, sin someterse a una decisión expresada en Junta por los cauces legales.

 

¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?

Debe estudiarse en cada caso para ver si se cumplen o no los requisitos que exige la jurisprudencia para la existencia de consentimiento tácito o es una mera tolerancia que no da lugar a ese derecho

O, dependiendo si son actos que pueden ser Judicialmente nulos, o anulables, son susceptibles de sanación si no se impugnan en el plazo de caducidad que establece el art. 18 L.P.H. (unanimidad tácita), quedando reservada la calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos acuerdos, que por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para

el caso de su contravención o por ser contrarios a la moral o al orden público o por implicar un fraude de ley, han de estimarse nulos conforme al art. 6 nº 3 C.Civil y por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.

 

¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

El art. 18 de la LPH establece:

  1. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

No obstante en aplicación del art. 6.3 del Código Civil se regula supuestos en que no caduca la acción: son nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad?.

Si podría aplicando la mayoría de modificación de estatutos de la unanimidad

 

¿Cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad?.

Si. El consentimiento tácito en un caso no da derecho a los demás a modificarlo.

 

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

Correcto. No obstante,  depende de qué tipo de modificación y el alcance que tenga para que pueda haber caducado la acción o sea imprescriptible (art. 6.3 Código Civil regula supuestos de actos nulos de pleno derecho que no caduca la acción.