Nuestra Asesoría Jurídica responde: «Actividad de comidas preparadas»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En relación a una Comunidad de Propietarios, el propietario del sótano del edificio nos consulta que tiene pensado arrendar el inmueble para una actividad de comidas preparadas a domicilio y/o para recoger en el propio local. Actualmente, no cuenta con salida de humos para poder cocinar dentro. La Comunidad de Propietarios no tiene recogido ningún acuerdo frente a prohibiciones en tipos de actividad laboral a desempeñar.
¿Se pueden negar los vecinos a la apertura de esa actividad?
¿Necesita acuerdo de junta la aprobación de la salida de humos y adecuación del local? ¿Qué quórum se necesita en caso de ser necesario?
RESPUESTA:
En primer lugar hay que leer el título constitutivo y Estatutos y ver que dice en relación a la actividad que se puede realizar en el mismo.
Para la instalación de ese tipo de actividad es necesaria una salida de humos y una licencia. Yo pediría una cita con los técnicos del Ayuntamiento para consultar las actividades que pueden realizarse en el mismo.
Por lo tanto, salvo que estuviera permitido la comunidad y por el Ayuntamiento la Comunidad puede oponerse a la instalación en aplicación del art 7.2 de la LPH:
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
La instalación de una salida de humos tiene la consideración de canalización sobre elementos comunes y exige la unanimidad de los propietarios, en aplicación del art. 17.6 LPH.