Apartamentos_Turísticos

Jurisprudencia >> Prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos

Os hacemos llegar en este post el contenido íntegro de la sentencia, facilitada por la editorial Tirant Lo Blanch, en la que un juzgado de Córdoba concluye que una comunidad de propietarios puede regular la convivencia para reducir las molestias pero no tiene facultad para prohibir que una vivienda se destine a alquiler con fines turísticos, por cuanto el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales y no pueden ser restringidos.

 

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba estima la demanda interpuesta y declara nulo el acuerdo por el que una junta de propietarios de la capital acordó el pasado 1 de junio prohibir el establecimiento de apartamentos turísticos en el bloque. Es una de las primeras resoluciones judiciales que aborda esta controversia.

La cuestión a discernir en este pleito era si la comunidad de propietarios demandada tenía potestad para prohibir que una vivienda pudiera explotarse como apartamento turístico o tan sólo condicionar ese uso.

En el siguiente enlace podréis ver el texto íntegro de dicha sentencia: