Art.28 - Ley Hipotecaria

Fin al artículo 28 de la Ley Hipotecaria: las casas heredadas quedan libres de carga para la venta

Los futuros compradores de vivienda tendrán desde hoy un motivo menos del que preocuparse. Este viernes 3 de septiembre desaparece el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, un artículo que en la práctica ha frustrado no pocas operaciones a punto de rubricarse.

 

Lo que dice dicho artículo es que hay un plazo de dos años en que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Es decir, si alguien muere sin hijos y su vivienda pasa a sus hermanos u otros herederos indirectos, no será realmente de ellos hasta que transcurran 24 meses. En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera, se hallara un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, dicho heredero tendría el derecho de reclamar. Y ganaría. De ahí el apodo de la ley, la Ley de Cuba, puesto que se estableció en la guerra de Cuba para que los hijos putativos pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía.

En los últimos meses, muchas personas interesadas en adquirir vivienda se han encontrado con esta norma a la hora de formalizar sus operaciones, por eso el Gobierno decidió ponerle fecha de caducidad. El día ha llegado y a partir del 3 de septiembre el artículo desaparece, merced a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La norma publicada en el BOE recoge que «se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas».