Asesoría Jurídica Responde: «Renovación de cargos»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad el año pasado en la renovación de cargos tocaba ser el presidente una vivienda que era moroso. Por lo que los vecinos dijeron que no y se presentó otra persona como presidenta.
Este año el mismo vecino que ya no es moroso, dice que le han saltado y que este año es el presidente. El problema aquí es que ningún vecino quiere que sea porque no se fían de él. Este vecino me dice que como este año le salten va a denunciar a la comunidad.
¿Qué acciones puede tomar y como puedo gestionarlo todo?
RESPUESTA:
Antes de nada es comprobar en los acuerdos que constan en acta qué procedimiento se acordó exactamente por la comunidad como sistema de designación (turno sucesivo por piso/numeración).
La jurisprudencia lo confirma al interpretar que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección y, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. En la práctica, la junta puede optar por libre elección, y si no se acuerda, el sistema subsidiario admitido es el turno rotatorio o el sorteo, sin perjuicio de que estatutos o la propia junta puedan prever otro sistema de elección distinto, al no estar prohibid
Y además, si ese sistema rotatorio es el único aplicable: debemos tener en cuenta que el sistema puede organizarse por acuerdo comunitario, pero el nombramiento debe adoptarse válidamente en junta.
Se debe comprobar que si el “salto” del año en que era moroso fue un acuerdo formal de junta (reflejado en acta): los acuerdos deben constar en el libro de actas con los requisitos legales, y desde el cierre del acta son ejecutivos (art. 19 LPH)
En este caso si en su día no se le nombró por morosidad, tratarlo como cuestión de acuerdo y de voto: el propietario moroso puede asistir pero no votar si no está al corriente al inicio de la junta; por tanto, su condición de moroso afecta al derecho de voto, pero no convierte por sí sola en “imposible” su nombramiento si el sistema de turno estaba pactado, de modo que la comunidad debe sostener su posición en un acuerdo expreso y documentado.
Si la comunidad quiere evitar su designación sin basarlo en una mera “desconfianza”, canalizarlo por vías orgánicas: (i) votar el nombramiento de otro propietario, (ii) y, si resultase nombrado y la junta quisiera cesarlo, la junta puede remover al presidente mediante acuerdo en junta extraordinaria convocada al efecto. Tener en cuenta lo previsto en el art. 14 LPH:
Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios: a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Al no existir una mayoría especial específica para el nombramiento del presidente, se aplica la regla residual de los “demás acuerdos”, que exige el voto de la mayoría del total de propietarios que representen la mayoría de las cuotas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes que representen más de la mitad de las cuotas de los presentes (LPH art.17.7).
Esta misma mayoría ordinaria se describe como la aplicable a la inmensa mayoría de acuerdos de junta, incluyendo expresamente el nombramiento y la remoción de cargos. En particular, para el acuerdo de nombramiento de presidente se exige el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas, y en segunda convocatoria la mayoría de asistentes con más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes 6.
En el caso de que no se lograra un acuerdo para nombrar presidente (conflicto/bloqueo), se debe acudir al juez para el nombramiento por vía de equidad cuando sea imposible designarlo en junta.
En todo caso no cabe las “autoproclamaciones”: el presidente ostenta la representación legal de la comunidad, pero su posición deriva de un nombramiento comunitario válido; en caso de conflicto, debe sostenerse en acuerdos y actas. El acuerdo en que no se aplique el turno rotatorio a ese vecino debe evitarse que el acuerdo no esté o esté poco motivado (“no nos fiamos”), ya que puede interpretarse como una falta de reflejo formal en acta, o alteración sorpresiva del sistema sin claridad en el acuerdo.
Si el vecino anuncia acciones judiciales: su vía típica será la impugnación del acuerdo de nombramiento (o del acuerdo de “saltarle”) si entiende que es contrario a la ley/estatutos o le causa grave perjuicio; la impugnación no suspende la ejecución salvo decisión cautelar del juez.
En definitiva:
- La comunidad debe decidir el nombramiento en junta con acuerdo expreso, documentado en acta, evitando decisiones informales y poco motivadas
- Si se pretende no nombrar al vecino pese al turno, el acuerdo debe adoptarse correctamente y asumiendo el riesgo de impugnación, que no suspende automáticamente su ejecución.
- Si hay bloqueo real para designar presidente, la salida prevista es acudir al juez para el nombramiento cuando sea imposible para la junta hacerlo.




