Grupo LAE

La Comunidad como responsable ante un accidente de trabajo

Las comunidades de propietarios, en cumplimiento del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales.

Todas las comunidades de propietarios están tipificadas como centro de trabajo y por tanto responsables de realizar la debida coordinación de actividades con las siguientes empresas:

  • Empresas de limpieza de instalaciones.
  • Mantenimiento de zonas comunes (electricistas, extintores, fontaneros, pintores, jardineros, socorristas etc.).
  • Mantenimiento de ascensores.

GRUPO LAE, en virtud del convenio de colaboración suscrito recientemente con nuestro colectivo, está capacitado para implantar esta normativa en las comunidades de propietarios, eximiendo de responsabilidad al administrador de la finca y a la comunidad.

En los siguientes enlaces puedes ver los detalles de este servicio ofrecido por GRUPO LAE, así como el contenido del convenio de colaboración suscrito con dicha empresa, para cumplir con la normativa de Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades de propietarios: