Asesoría Jurídica Responde: «¿Es legal utilizar la electricidad comunitaria para fines particulares?»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad en la planta -3, del garaje, están los trasteros.
Hay vecinos que cargan durante toda la noche el patinete eléctrico en su trastero, pero la luz es comunitaria.
También hay vecinos que tienen congeladores enchufados a la red eléctrica permanentemente.
¿Cómo se les puede obligar a quitarlo de ahí?, puede constar como norma de la comunidad el obligar a un vecino a no realizar estas acciones?.
RESPUESTA:
La regla general es que los gastos comunes se reparten conforme al sistema comunitario, pero eso no habilita a un propietario a cargar consumos privativos en un suministro comunitario sin autorización: precisamente la comunidad debe evitar usos privativos que perjudiquen al resto y regularlos
La comunidad puede exigir el cese de esos usos a los vecinos que lo realizan porque ese consumo se está realizando con cargo a un suministro común y, por tanto, supone un aprovechamiento particular que altera el régimen ordinario de uso y reparto de un elemento/servicio común (electricidad comunitaria), generando además un perjuicio económico al resto.
No es imprescindible que exista una norma específica previa para exigir un uso adecuado de los elementos comunes y requerir que dejen de enchufarse a la luz comunitaria, en aplicación de lo previsto en el artículo. 9.1 de la LPH:
“1. Son obligaciones de cada propietario:
- a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.”
Para que la exigencia sea más operativa y fácilmente ejecutable, es muy recomendable aprobar un acuerdo (reglamento de régimen interior o acuerdo de junta) que deje claro que:
- La electricidad comunitaria no puede usarse para consumos privativos en trasteros/garajes, o
- Solo puede hacerse si hay medición/individualización con zonas de recarga específicas y reintegro del consumo (si la comunidad quiere permitirlo).
La comunidad puede regular “detalles de convivencia” del uso de elementos comunes por mayoría (sin necesidad de unanimidad cuando no se está modificando el título/estatutos, sino fijando reglas de uso)
Cómo obligarles en la práctica (vía comunidad)…
1.- Requerimiento al propietario/ocupante para que cese:
Como obligación general, cada propietario debe respetar instalaciones y elementos comunes y hacer un uso adecuado evitando daños/perjuicios.
Con ese fundamento, el presidente/administración puede requerir que cesen en el enganche a la red comunitaria.
2.- Además y de forma complementaria adoptar un Acuerdo de junta regulando/prohibiendo expresamente estos enganches
Aprobar un acuerdo que:
- prohíba expresamente conectar aparatos privativos a enchufes comunitarios (patinetes, congeladores, etc.) en trasteros/zonas comunes;
- habilite medidas de control (p. ej., desconexión o anulación de tomas no autorizadas, siempre respetando la seguridad/instalación);
- prevea, si se quiere, un sistema de repercusión/regularización (p. ej. instalación de contador o línea individual a costa del interesado).
Este tipo de regulación del uso de elementos comunes se adopta dentro de los acuerdos que se adoptan por en junta por mayoría.
3.- Si persisten: acción de cesación (si se enfoca como actividad prohibida/molesta/peligrosa o contraria a disposiciones generales sobre actividades peligrosas, la comunidad puede acudir a la acción de cesación, con requerimiento previo y acuerdo de junta para demandar. No puede afirmarse, de forma general y automática, que cargar patinetes o tener congeladores sea “actividad peligrosa” en el sentido del art. 7; de la LPH pero si concurren incidencias, riesgos, manipulación, sobrecargas, etc., es la vía procesal prevista.)




