¿Un contrato de alquiler firmado en 2018 está sujeto al decreto anticrisis de 2026?
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, que entró en vigor el pasado 22 de marzo de 2026, introdujo dos medidas extraordinarias en materia de alquiler de vivienda: una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual y una limitación del 2% en la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027.
Ahora bien, para un contrato firmado el 1 de julio de 2018, la respuesta exige distinguir entre dos cuestiones: la prórroga del contrato y la actualización de la renta. En cuanto a la prórroga extraordinaria, en principio no resultaría aplicable. Los contratos firmados en julio de 2018 estaban sujetos al régimen anterior a la reforma de 2019: tres años de prórroga obligatoria y, después, un año de prórroga tácita.
Por tanto, salvo pacto o renovación posterior, un contrato firmado el 1 de julio de 2018 habría agotado esos periodos legales el 1 de julio de 2022. El Real Decreto-ley 8/2026 está orientado a contratos vigentes cuya prórroga obligatoria del artículo 9, apartado 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o prórroga tácita del artículo 10 de la LAU finalizase antes del 31 de diciembre de 2027. Pero, si el contrato de 2018 ya superó esas fases y continúa por tácita reconducción o por tolerancia de las partes, no encaja propiamente en ese supuesto de prórroga extraordinaria.
Cuestión distinta es la actualización de la renta. El artículo 2 del Real Decreto-ley sí establecía que, durante su vigencia, la actualización anual de la renta de los contratos de vivienda sujetos a la LAU no podía superar el 2% en defecto de acuerdo; y, si el arrendador era gran tenedor, el límite del 2% operaba en todo caso. No obstante, hay un elemento esencial: el Congreso ha rechazado la convalidación del Real Decreto-ley, por lo que la norma ha decaído.
]Fuente «El Confidencial»]



