Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

El euríbor es el principal índice de referencia con el que se calcula el tipo de interés de las hipotecas variables. El indicador varía cada día, según el tipo de interés al que se prestan dinero 18 bancos en la Unión Europea. Desde que empezó 2024 su media es de 3,653%, marcando un descenso de -0,369 puntos respecto a la media de 2023 (4,022%): 3,605% en enero y 3,671% en febrero.

 

Por otra parte, si el mes concluyera hoy, la media del euríbor de marzo se situaría en el 3,729%, con previsión de que finalice en 3,718%. El viernes se colocó en el 3,682%.

El índice de referencia de las hipotecas terminó febrero en el 3,671% y puso fin a tres meses de caídas al encarecer las cuotas de algunos hipotecados desde el 3,609% con el que terminó la media de enero. El índice, con todo, sigue moderándose desde sus máximos alcanzados en octubre cuando cerró en el 4,16%. En noviembre cayó un 4,022% y en diciembre del 3,679%. Sus anteriores máximos datan de octubre de 2008 cuando llegaron al 5,248%.

 

Este es el efecto que tiene en la vivienda

Los datos de transacciones inmobiliarias correspondientes al primer mes de 2024 dados a conocer este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan un aumento mensual del 48,1% y una caída interanual del -2,1%. «El dinamismo reflejado en la comparativa de enero 2024 respecto a diciembre de 2023 tiene su explicación en que en la temporada de vacaciones navideñas es habitual que el ritmo de firmas se ralentice.

Un gran volumen de compraventas se paralizan hasta el inicio de año, donde se retoman las operaciones y por eso se detecta una subida significativa. Sin embargo, la comparativa interanual refleja un leve descenso, debido a que enero de 2023 significó el mejor mes de todo el año pasado con más de 56.000 operaciones»,

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Terrazas y elementos comunes de uso privado»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Debemos realizar la impermeabilización de una terraza, y como siempre suscita polémica con los vecinos.  En el título constitutivo de la comunidad, remite a los elementos comunes al art. 396 del código civil y Ley de 21 d Julio de 1960 y en general, lo serán los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes elementos privativos.

Dicho esto, no me cabe la menor duda de que las terrazas en este edificio, más siendo este tejado de la vivienda inferior, son comunes de uso privado.

¿Me lo podéis confirmar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto, ya que éstas son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

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La regla general es que terraza, es una cubierta y aunque tenga un uso privado, su conservación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que los problemas de impermeabilización sean consecuencia de un mal uso del propietario que la esté usando.

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que conforman la fachada y sus revestimientos exteriores.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

 

ATRIGA: Nueva APP de la Agencia Tributaria de Galicia

Remitimos información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de la puesta en marcha de su nueva APP, el pasado viernes 15 de marzo.

 

Dicha APP ofrece la posibilidad de acceder de forma ágil, sencilla e intuitiva a diversos servicios, algunos con acceso libre y otros mediante identificación de la persona usuaria. En esto momentos, está disponible para el sistema IOS y en los próximos días también en Android.

 

Están disponibles los siguientes servicios sin necesidad de identificarse:

  • Pagar tasas, precios, multas y sanciones mediante tarjeta bancaria o Bizum
  • Consultar las oficinas de presentación de la Atriga.
  • Consultar las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
  • Verificar documentos por CSV (código seguro de verificación), introduciendo los datos de referencia o escaneado el código de barras del documento.
  • Solicitar citas, modificarlas y anularlas.

Si se accede mediante identificación de la persona usuaria, lo cual puede ser con Clave365, certificado electrónico o DNI electrónico (por el momento estos dos últimos solo están disponibles para Android), la aplicación permite realizar más gestiones como pueden ser:

  • Pagar multas y sanciones, no solo con tarjetas bancaria o Bizum sino también mediante cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Consultar y pagar deudas notificadas por la Atriga en período voluntario a través de tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Obtener certificados de estar al corriente de deudas con la Xunta de Galicia y de ser declarante del Impuesto de Patrimonio.

En el siguiente enlace encontraran información de la noticia en la web de la ATRIGA:

 

 

 

GRUPO LAE: Protocolo desconexión digital

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre la obligación que tienen todas las empresas que tengan trabajadores en su plantilla, de contar con un protocolo de desconexión digital.

 

 

A través del siguiente enlace podrás acceder a la información que nos proporciona Grupo LAE al respecto de qué es el protocolo de desconexión digital; qué normativa regula el derecho al a desconexión digital y a qué sanciones nos enfrentamos en caso de no contar con un protocolo de desconexión digital.