Las mujeres lideran el cambio en el sector inmobiliario con una presencia del 56%

La presencia de mujeres no para de crecer en el sector inmobiliario. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que el 56% de los trabajadores en el sector inmobiliario son mujeres, superando al 44% de hombres.

 

Este fenómeno se ha consolidado con incrementos notables trimestre tras trimestre. Durante el primer trimestre, 83.800 mujeres estaban empleadas en el sector; en el segundo trimestre, la cifra se mantuvo alta con 81.800 mujeres; y en el tercer trimestre, se registró un impresionante aumento con 90.300 mujeres. Estos datos reflejan un incremento total de casi 10.000 mujeres en el sector inmobiliario.

Según los expertos,  “el aumento de la presencia de mujeres en el sector no solo se evidencia en cifras, sino también en la diversificación de roles femeninos dentro de la industria, pero debe seguir creciendo el número de mujeres directivas en este sector. Décadas atrás, las mujeres solían ocupar puestos de apoyo administrativo, pero hoy en día se están abriendo paso en roles de liderazgo como agentes inmobiliarios, gestoras de propiedades o consultoras inmobiliarias”.

A su vez, añade que “el perfil de las mujeres que trabaja en el sector inmobiliario ha evolucionado con el tiempo y ha experimentado cambios significativos. Hasta ahora, el perfil más común era el de mujeres con edades comprendidas entre los 30 y 50 años y una formación académica media, pero cada vez se ven mujeres más jóvenes y con estudios superiores”.

 

 

[Fuente «Economía de Mallorca»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Disidentes de ascensor en comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se me plantea una cuestión en una comunidad de propietarios en la que en el año 2000 se instaló el ascensor.  De 21 propietarios solamente participaron en dicha instalación 15 propietarios, y el resto entiendo que fueron disidentes.  Pues tienen llave en el ascensor y no lo pueden utilizar.

Ahora uno de ellos quiere utilizar el ascensor y según lo que dice la LPH, debería pagar el coste de su instalación y el interés legal de demora.

¿Respecto al mantenimiento de dicho ascensor tendría también que pagar lo que corresponde a los 24 años que han pasado?

¿Existe algún programa para poder calcular dichos intereses?

 

RESPUESTA:

En el año en que se adoptó el acuerdo la redacción de este artículo vigente desde el 28 abril 1999 hasta el 3 diciembre 2003 era la siguiente:

 

Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios]

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Los gastos de instalación se exigirán  según su coeficiente y su importe actualizado con el interés legal del dinero anual según tablas que se adjuntan.

En relación a los gastos de mantenimiento deberán haber repercutido como elemento común.

Existen hojas de cálculo de intereses que pueden descargarse de diversas páginas.

 

Nuevo Decreto sobre Peritos Judiciales

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo ha introducido una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que afecta a la regulación de los peritos.

 

En concreto, nos referimos a la modificación de los artículos 342 y 346 LEC, preceptos a los que se han introducido, además de cuestiones de mera redacción, las novedades que destacamos en rojo:

 

Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.

1. En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335.

2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Letrado de la Administración de Justicia la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.

3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.

Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago.

Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.

El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.
 

Estas novedades entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024.

Informe de Tendencias 2024- Gesvalt

Gesvalt, empresa de referencia en consultoría y valoración de activos inmobiliarios, financieros e industriales, ha publicado su Informe de Tendencias del sector inmobiliario relativo a 2024. El estudio, realizado por el departamento de Research de la compañía, estima que la contracción en el número de compraventas de vivienda, que se acercó al 10%, y de concesiones de hipotecas, casi del 20%, que se experimentado a finales del 2023 continuará durante los primeros meses de 2024, exceptuando alguna posible evolución positiva en determinados territorios, como consecuencia de una posible activación de parte de la demanda que pueda estar esperando una caída en los precios.

 

Dentro de este contexto, los expertos de Gesvalt apuntan a que el principal reto del mercado residencial español durante el 2024 será el del contexto macroeconómico y, especialmente la evolución de los tipos de interés, en los que se espera cierta relajación si finalmente la inflación baja del 2%. Esto podría favorecer la reactivación de operaciones, principalmente dentro del segmento de comprador particular.

En este sentido, desde Gesvalt vaticinan que los precios de la vivienda continuarán su línea ascendente en 2024, aunque a un ritmo más moderado. Asimismo, también apuntan a un crecimiento sostenido de las hipotecas mixtas y variables. El peso de este tipo de financiación, que ya ha evolucionado del 32,6% del total en enero de 2023 hasta el 46,8% en noviembre del mismo año, podría llegar incluso a superar a las de tipo fijo en 2024.

Al crecimiento de los precios de la vivienda y el endurecimiento de la financiación también es necesario sumar el problema de la escasez de vivienda asequible en España. La demanda de este tipo de activos ha continuado su tendencia creciente y se espera que siga incrementándose en 2024. De hecho, el sector inmobiliario privado ha solicitado un escenario más estable a través de un Pacto de Estado; que incorpore medidas de predictibilidad y confianza en la gestión del suelo, la actualización de los módulos de vivienda protegida y la reducción de plazos burocráticos en los procesos de construcción, entre otros aspectos. En cifras, se calcula que nuestro país necesitaría construir más de 65.000 viviendas asequibles al año para cubrir la demanda, frente a las menos de 10.000 anuales que se están promoviendo actualmente.

Las actuales condiciones de financiación, sumado a la línea continuista de los precios de la vivienda y el progresivo descenso de las compraventas, apuntan a un desplazamiento de la demanda hacia el mercado del alquiler, que vivirá en 2024 un año clave tanto por la actualización del límite del incremento del alquiler hasta el 3%, frente al 2% de 2023, como por la definición del índice de referencia para la futura actualización anual de los contratos de alquiler, elaborado por el INE.

Teniendo estos factores en consideración, junto con la limitada oferta, desde Gesvalt apuntan a que los procesos de búsqueda de vivienda para alquilar podrían extenderse más en el tiempo e incluso que se podrían incrementar otras modalidades de habitabilidad, como el alquiler de habitaciones o el coliving.

El marco jurídico será un factor fundamental para estimar la inversión que se podría producir en el segmento residencial español en 2024. La entrada en vigor de la nueva ley por el derecho a la vivienda, y la posible declaración de zonas tensionadas en las distintas comunidades autónomas, ha generado cierta incertidumbre que, desde Gesvalt, esperan que se vaya despejando a medida que avancen los meses de 2024.

A pesar de la complejidad del contexto actual, los activos residenciales han mostrado solidez y estabilidad, así como un potencial de revalorización en el largo plazo, posicionándose como una de las principales opciones de inversión para inversores tanto nacionales como internacionales.

En cualquier caso, para realizar estimaciones de inversión, tanto corporativas como particulares, será fundamental vigilar el comportamiento del precio del dinero en los próximos meses, así como la respuesta que tengan los potenciales compradores. Las previsiones macroeconómicas apuntan a una mejora del escenario global, incluyendo el impulso fiscal proveniente del programa NGEU o la reactivación de la economía europea, apoyada por la moderación de la inflación, así como la progresiva relajación de las condiciones de financiación durante el 2024. Esto, a su vez podría conllevar una mejora de las proyecciones del Banco de España para los próximos años, que son del 3,3% en 2024, del 2% en 2025 y del 1,9% en 2026.

 

Puedes descargarte el informe completo a través del siguiente enlace: