Control de precios, sobrerregulación y moratorias, lastran la vivienda en alquiler, según el IEE

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha cargado contra el control de precios de los alquileres, la sobrerregulación o las moratorias de desahucio, que entiende que son las que están detrás de la escasez de oferta de vivienda en alquiler que presenta España.

 

Según ha señalado su presidente, Íñigo Fernández de Mesa, el control del alquiler es ineficiente y contraproducente para mejorar el acceso al mercado del alquiler ya que provoca que cientos de miles de propietarios individuales retiren sus pisos del mercado, reduciendo la oferta, aumentando el precio y discriminando a los colectivos más vulnerables a los que se pretendía favorecer.

En este sentido, ha apuntado que aunque la Ley de Vivienda puede ser bienintencionada tiene unos resultados muy perniciosos. De ahí que el IEE entienda que esta regulación de precios no es aceptable ni siquiera como solución transitoria.

 

No demonizar al sector privado: es parte de la solución a la vivienda en alquiler

Dado el problema de accesibilidad al mercado de la vivienda que presenta España y la escasez de recursos públicos, el IEE ha abogado por promover el alquiler asequible de la mano del sector privado, al que no se puede demonizar ya que es parte de la solución.

No obstante, ha asegurado que esta colaboración público–privada en vivienda se ve obstaculizada por el entorno regulatorio y la falta de incentivos económicos y financieros dirigidos a la oferta.

La solución, ha insistido Fernández de Mesa, no puede pasar por penalizar a quienes pueden contribuir a resolver el problema de la vivienda en España, sino por todo lo contrario, por promover su participación. Así, ha defendido a los inversores institucionales, fondos y empresas inmobiliarias ya que favorecen la profesionalización del mercado y promueven su eficiencia.

Además ha tachado de muy ambiciosos los planes de Gobierno para lograr 184.000 viviendas sociales en la legislatura, lo que obligaría a poner 46.000 unidades al año, la mitad de las que se están construyendo, así como el objetivo del Ejecutivo de lograr que el parque de vivienda social escale hasta el 20 %.

 

 

[Fuente Intereconomía]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Denuncia del presidente de una comunidad de propietarios al Ayuntamiento, sin consentimiento de la junta de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿El Presidente de la comunidad puede actuar ante una modificación estructural o estética denunciando al Ayuntamiento sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

Entiendo que no lo puede hacer según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que necesita la autorización previa de la Junta de Propietarios.

Ruego que me indiquen si es correcto.

 

RESPUESTA:

El art. 7.2 LPH  dice:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

 

Por lo tanto, SI permite que el Presidente, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, que requiera al propietario que realiza actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o contravenga disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres nocivas, peligrosas o ilícitas que cese en las mismas, SIN NECESIDAD DE NINGUNA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA JUNTA y como representante de la comunidad en aplicación de lo previsto en el art. 13.3 de la LPH.  Y únicamente si el infractor persiste, se convocará Junta para entablar acciones judiciales y es en ese momento cuando se requería la autorización de la Junta de Propietarios.

 

Novedades en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT)

Desde la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT) nos solicitan que informemos a nuestros acociados, en su calidad de colaboradores sociales, de las de las novedades y mejoras producidas en el portal tributario.

 

OVT-Pago mediante Bizúm

Desde abril del 2023 la ciudadanía ya puede pagar sus impuestos, tasas o ingresos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), a través de la plataforma Bizum.

Con esta forma de pago, abierta tanto a particulares como a empresas, se amplían los canales ya disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la ciudadanía, evitar desplazamientos y permitir el ahorro de tiempo en los trámites.

El pago con la Plataforma Bizum se puede llevar a cabo a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga, con todas las entidades bancarias que dispongan de Bizum para comercios. Esta modalidad de pago cuenta con los siguientes límites, sin perjuicio de los que cada entidad bancaria establezca para sus clientes: 1.500€ por operación, 2.500€ por persona y día, 9.000€ por persona y mes y no podrán realizarse pagos inferiores a 1€.

OVT-Acceso a determinados servicios de la OVT mediante Chave365

Desde el junio de 2023 se habilitó la Chave365 como una nueva modalidad de acceso a la OVTributaria para que las personas usuarias puedan identificarse con su NIF y clave personal, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Esta modalidad de acceso permite su autenticación desde “Mi Espacio”, donde podrá acceder a los servicios directamente sin tener que volver a introducir las credenciales, o desde las fichas de los servicios habilitados.
Por el momento, los servicios que incorporan la posibilidad de autenticarse con Chave365 son:

  • Pago de Tasas/Precios
  • Pago de Multas/Sanciones
  • Consulta y pago de deudas notificadas en voluntaria
  • Pago de deudas (con justificante)
  • Certificados de deudas y patrimonio

El pago autenticado con Chave365 solo se permitirá con tarjeta o Bizum.
Este método de identificación no está habilitado, por el momento, para la presentación de modelos de autoliquidación.

OVT-Modificaciones relacionadas con la LEY 10/2023, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas 2024

Conforme a la Ley de medidas fiscales 2024, en el marco del impuesto de transmisiones patrimoniales, y para devengos desde 1.01.2024, se aplicaron modificaciones en las siguientes claves/conceptos del modelo 600, debido a la rebaja del tipo general de transmisiones patrimoniales, que pasó del 9% al 8% :
TP0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas de protección oficial

  • TR0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: secano
  • TR1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: regadío
  • TR2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: otros inmuebles rústicos
  • TR3: Transmisión y derechos reales sobre bienes y muebles rústicos: expediente de dominio, actas de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
  • TS0: Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en @puxa judicial, administrativa o notarial
  • TU0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: solares
  • TU1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas
  • TU2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: locales y otras edificaciones
  • TU3: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles: expedientes de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
  • TV0: Transmisiones de valores art.314 Ley Comprado de Valores

Además, se crearon nuevas claves:

  • TM4: Transmisión de bicicletas y vehículos de movilidad personal; tipo de gravamen = 0%
  • TM5: Transmisión de remolques sin matrícula; tipo de gravamen = 3%
  • TUF: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación; tipo de gravamen = 6%
  • TUG: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación en zonas poco pobladas o áreas rurales; tipo de gravamen =  4%.

Asimismo, esta ley también implicó cambios en el impuesto de Transmisiones de medios de transporte usado (vehículos) modelo 620:

  • Rebajar el tipo de gravamen del impuesto al 3% para todos los vehículos terrestres y vehículos especiales con devengo desde el 1.01.2024, excepto en los casos que corresponda una cuota fija.
  • Añadir una casilla “Etiqueta ambiental 0 emisiones” para los subtipos: Turismo y similares, Moto eléctrica, Autocaravana, Quad, Furgoneta (vehículo mixto adaptable) pertenecientes a los vehículos terrestres. Permitirá reducir el gravamen al 0% siempre que el vehículo esté clasificado en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones, en cuyo caso, es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico, a través del servicio PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA, en el caso de presentación telemática, o, con el resto de documentación complementaria en el momento de la presentación presencial.

 

OFICINAS-Supresión de las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo

La recaudación en vía ejecutiva gestionada por las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo, actualmente se lleva a cabo por los Departamentos de Recaudación de las Delegaciones de Ourense, A Coruña y Lugo, respectivamente.

 

PÁGINA WEB-Programa de Educación Cívico-Tributaria en los centros educativos

Se crea un nuevo apartado en la página web dedicado a la Pedagogía tributaria, que tiene por objeto fomentar la conciencia fiscal entre la ciudadanía más joven y transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal.

[Más información]

PÁGINA WEB- Nuevo canal de denuncias tributarias

Nuevo servicio de denuncias tributarias, a través del cual, cualquier persona puede comunicarle a la Atriga hechos y situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, de forma fácil y anónima.

[Más información]

 

 

Los contratos de arrendamiento de vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda

Reproducimos en este post el artículo del Presidente de APETI, Luis Guirado, publicado recientemente en el diario online «MundoFinanciero.com», en relación a los contratos de arrendamiento en la nueva Ley de Vivienda.

 

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se plantea como objetivo establecer las condiciones para facilitar el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad, pues estima que la vivienda como un servicio social de interés general. Es llamativa esta expresión por yuxtaposición frente a la función social que viene recogida en el artículo 33.2 de nuestra Constitución. Lejos de un análisis crítico o de opinión personal, vamos a tratar de acercar de modo práctico en qué medida nos afecta como arrendadores o como inquilinos.
Protección y transparencia tanto en las operaciones de compra como en las de arrendamiento de vivienda. Deberes de información previa.

Se establece un deber de información, el cual es exigible de cualquier agente que opere en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y prestación de servicios inmobiliarios, que estén facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales como promotores, propietarios y otros titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y

 

¿Y cuál es la información mínima previa a la formalización de la operación de compra o arrendamiento y entrega de cantidades a cuenta que puede ser requerida por el interesado?

  1. Identificación del vendedor o arrendador, o su representante.
  2. Condiciones económicas de la operación.
  3. Características esenciales de la vivienda.
  4. Información jurídica del inmueble. Indicación, en su caso, de tratarse de vivienda protegida.
  5. Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda.
  6. Información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
  7. Informar si la vivienda se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, así como la cuantía de la última renta o el valor que le pueda corresponder.

Toda esta información debe facilitarse a petición del probable comprador o arrendatario.

 

[Fuente MundoFinanciero.com]