Guerra de hipotecas para atraer clientes con los préstamos fijos otra vez como reclamo

La guerra de las hipotecas está de vuelta. Desde finales del pasado ejercicio, pero especialmente desde comienzos del actual, las entidades financieras han comenzado a rebajar el precio de sus préstamos para comprar vivienda de forma casi generalizada. Especialmente los de tipo fijo, que se están volviendo a convertir en el reclamo de los bancos para atraer clientes cuando parecían condenadas otra vez al ostracismo.

 

Los expertos aseguran que desde el arranque del ejercicio se han detectado rebajas en las ofertas a tipo fijo de Coinc, Bankinter, Unicaja, Banco Sabadell, Imagin, MyInvestor, ING, Evo Banco, CaixaBank y Cajamar». También  se han constatado mejoras en los precios de estos productos por parte de Openbank (Santander) e Ibercaja. Entidades como Sabadell (2,8%), BBVA (2,9%) o Evo (2,9%), ofrecen hipotecas fijas a un interés (TIN) inferior al 3% -si bien su TAE, que incluye ese interés más otros gastos que cobra la entidad, superan esa barrera-. Otras como Openbank (3,1%) o Targobank (3,15%) también ofrecen intereses cercanos a esa barrera del 3%.

Se trata, en todo caso, de precios oficiales dado que, en algunos casos, aseguran desde el asesor hipotecario iAhorro, «estamos viendo firmas en fijo al 2,7% y al 2,8%, un TIN muy bueno». Claudia Monge, experta hipotecaria de la compañía de servicios inmobiliarios Casavo, va más allá y asegura que «estamos viendo casos incluso en los que esta tasa se reduce hasta al 2,55% para determinados perfiles, si bien el ajuste generalizado se sitúa entre el 3,3% y el 2,9%».

 

Motivos

Detrás de este movimiento de las entidades hay, según los analistas, dos motivos: la expectativa de una próxima rebaja de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) -aunque ahora se haya enfriado algo- y el objetivo de los bancos de reanimar el alicaído mercado hipotecario, en horas bajas especialmente desde la segunda mitad del pasado ejercicio, como destacan desde el comparador online de productos Kelisto.

 

 

[Fuente ‘La Razón’]

 

 

La inseguridad jurídica condena a España en el Índice de Derechos de Propiedad

La inestabilidad política y las amenazas que se ciernen sobre la vivienda, factores clave del pobre desempeño de nuestro país en la edición de 2023. Y es que España vuelve a ocupar una posición muy retrasada en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IIDP) que elabora la Property Rights Alliance y publica el Instituto de Estudios Económicos.

 

La puntuación de nuestro país se ve penalizada por la inestabilidad política, la deficiente protección de la propiedad física y el impacto de los impuestos sobre propiedad. El estudio destaca el enorme daño provocado en el ámbito de la vivienda por la lacra de la okupación, los controles de precios, la burocracia urbanística o la falta de acuerdos con el sector privado para el desarrollo de vivienda nueva, circunstancias todas ellas que inciden negativamente en la salvaguardia y la protección garantista de la propiedad.

El IEE destaca que, «el pilar del informe referido al entorno legal y político se ve intensamente influenciado por el componente de la inestabilidad política, mientras que el pilar dedicado a la propiedad física refleja la vulnerabilidad que sufre el sector de la vivienda. Como suma de estas circunstancias, España se sitúa por debajo del promedio de la OCDE y de los países de la UE. De hecho, nuestro país ocupa posiciones en la parte baja del ranking en todas las categorías analizadas, especialmente en el entorno legal y político y en la protección de la propiedad física, donde figuramos entre los diez países con peores resultados durante todo el periodo analizado (2019-2022)».

El ranking del IIDP para 2023 está encabezado por Finlandia, que aparece por delante de Países Bajos, Dinamarca, Nueva Zelanda, Noriega, Suecia, Luxemburgo, Alemania o Australia. También destacan para bien los resultados de Austria, Suiza, Japón, Estados Unidos, Canadá o Irlanda. Bélgica, Islandia y Francia superan el promedio observado en la UE, mientras que Corea del Sur y República Checa se mueve en torno a la media alcanzada por la OCDE. España aparece a continuación, a la par con Portugal. Por debajo de nuestro país figuran Israel, Portugal, Lituania, Letonia, Italia, Eslovenia, Chile, Eslovaquia o Costa Rica, siendo las últimas posiciones para Polonia, Hungría, Grecia, México, Colombia y Turquía.

 

 

[Fuente ‘Libre Mercado’]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC). Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA). Enero 2024

La tasa de variación anual del IPC del mes de enero se situó en el 3,4%, tres décimas por encima de la registrada en diciembre. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó dos décimas, hasta el 3,6%. La variación mensual del índice general fue del 0,1%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,5%, dos décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de enero fue del 3,4%. Esta tasa fue tres décimas superior a la registrada el mes anterior.

El grupo que más destacó por su influencia en el aumento de la tasa anual fue:

  • Vivienda, cuya tasa anual aumentó 7,4 puntos, hasta el 1,5%. Este comportamiento fue debido a la subida de los precios de la electricidad, frente a la disminución en enero del año pasado.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destacaron:

  • Transporte, que situó su tasa en el -0,1%, cuatro puntos por debajo de la del mes pasado. Esta bajada se debió, principalmente, al descenso de los precios de carburantes y lubricantes para vehículos personales, que aumentaron en el mismo mes de 2023.
  • Comunicaciones, con una tasa anual del 0,5%, 2,6 puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento fue debido a que la subida de los precios de los servicios de telefonía fue menor que en enero del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó dos décimas, hasta el 3,6%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En enero la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,1%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Vivienda, con una variación del 3,3% y una repercusión de 0,399 a causa de la subida de la electricidad y, en menor medida, del gas.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que presentó una variación del 0,5%, debida, principalmente, a la subida de los precios del pescado y marisco, legumbres y hortalizas y aceites y grasas. Este grupo repercutió 0,100 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacaron:

  • Vestido y calzado, con una variación mensual del -10,7%, debida a las bajadas de precios de la campaña de rebajas de invierno. Este grupo repercutió -0,421 en el IPC general.
  • Ocio y cultura, con una tasa del -2,1%, consecuencia de la bajada de precios de los paquetes turísticos. La repercusión de este grupo en el IPC general fue -0,182.

 

 

[Fuente ‘Instituto Nacional de Estadística’]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Operación de compraventa a espaldas de la agencia inmobiliaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Si el cliente de una agencia inmobiliaria teniendo un contrato con la misma realiza la operación de compraventa a espaldas de la agencia, y ésta quiere reclamar la comisión cuando tiene conocimiento del hecho, ¿qué plazo de prescripción cabría aplicar a este supuesto?.

¿Desde qué fecha se computaría el mismo desde la hoja de encargo, año 2020, o desde que se lleva a cabo la venta por el cliente en 2023?.

Por otro lado, en caso de que la agencia haya presentado al comprador, me gustaría saber qué derechos se devengan en favor de la inmobiliaria y en caso de que esté prescrito el asunto, si hay posibilidad de ejercer los mismos por alguna otra vía.

 

RESPUESTA:

El Artículo 1.967 del Código Civil establece un plazo de tres años para la prescripción de acciones correspondientes a los profesionales para exigir el pago de honorarios o retribuciones.

Lo que es necesario es comprobar también las condiciones de la hoja de encargo si es exclusividad o sin ella.

Si es un encargo en el cual se pacta que la agencia o el agente inmobiliario tienen la exclusiva para vender la vivienda durante un plazo determinado, y que, si el propietario incumple y la vende por sí mismo o a través de otra agencia, deberá pagar una penalización.

Además si la hoja de encargo no es en exclusiva pero la propiedad la vende al comprador que le ha presentado la Agencia y no se lo dice también devenga derechos a favor de la Agencia.

El plazo de prescripción comienza a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la compraventa, AUNQUE EL TRABAJO DE LA AGENCIA PUDIERA PARECER QUE TERMINA CON LA PRESENTACIÓN DEL COMPRADOR. El problema es que se oculta la operación a la Agencia, por lo de debe aplicarse el sentido lógico de probar cuándo se tuvo conocimiento de ese hecho.

Si se inscribe en el Registro de la Propiedad, será la fecha de inscripción en el Registro Público. También es conveniente comprobar es si entre 2020 y 2023 se ha seguido presentando clientes a la propiedad y que existe una hoja de visita del que fue finalmente comprador de la vivienda.

Si no está prescrito puede ejercitarse la reclamación contra la vendedora  por haber realizado la venta, sin ponerlo en conocimiento de la inmobiliaria.