Vecinos morosos: guía para que la comunidad de propietarios cobre la deuda

En España existen 1,2 millones de comunidades de propietarios que mueven cerca de 40.000 millones de euros con las cuotas que aportan sus vecinos para mantener los servicios de los edificios. Cada comunidad se gasta de media de 33.000 euros anuales gracias a las cuotas que a principio de mes aporta cada vecino en la cuenta comunitaria.

 

La mayor preocupación de cualquier presidente de una comunidad son las consecuencias por el impago de cuotas, ya que la morosidad “obliga al resto de vecinos a cubrir su parte para soportar los gastos ordinarios” pero también “limita en gran medida la liquidez de las cuentas y la aprobación de cualquier mejora del edificio porque tampoco se abonará la derrama, incrementando así la deuda”.

Está preocupación por la morosidad en las comunidades de vecinos ha sido abordada tanto por los diferentes gobiernos como por los tribunales para garantizar el cobro a los comuneros por el impago de las cuotas. Conocer los requisitos para reclamar la deuda y la mejor vía para recuperar las cuotas de los morosos es fundamental para la comunidad.

 

¿Cuándo un vecino es moroso?

En primer lugar, el responsable del pago de las cuotas de la comunidad es el propietario, nunca el inquilino cuando la vivienda esté arrendada. Por tanto, moroso es todo dueño que no esté al corriente de pago de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles tanto por el impago de las cuotas ordinarias como de las derramas extraordinarias o del fondo de reserva.

Basta con el impago de una única cuota ordinaria o extraordinaria para ser moroso. Para su  abono hay que establecer el plazo de pago en los estatutos o en los acuerdos de la junta de vecinos (por ejemplo, abonar la cuota en los primeros 10 días de cada mes). De tal manera que el propietario que no paga adquiere la condición de moroso al día siguiente de incumplir el plazo estipulado para su abono. Sin embargo, si la comunidad no tiene establecido un plazo determinado para pagar la cuota, la morosidad no se aplica hasta que termine el mes en el recibo presentado al pago.

 

 

[Fuente El País]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Normativa sobre salida de humos en parking»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Necesito una aclaraciones sobre una Comunitad, siempre de Cataluña y su c.c.c.

Se trata de una Comunidad que tiene un solo CIF, en dicha comunidad hay pisos locales y Parkings.

En una Comunidad se tiene que aprobar una puesta en normativa en lo referente al sistema de detección de humos del Párking.

Las preguntas son:

  1. ¿Este gasto, todo y que es Seguridad para todo el edificio, se tiene que imputar solo al Párking, o a todos?
  2. Si el gasto se tiene que imputar solo al párking, ¿Votan todos los departamentos, o solo los propietarios de los párkings?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver cómo figura en el título constitutivo y cómo se reparte el coeficiente de participación entre los propietarios.

En el mismo debe figurar en aplicación del  Artículo 553-3 Cuota de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

  1. La cuota de participación:
  2. a) Determina y concreta la participación que corresponde a los elementos privativos sobre la propiedad de los elementos comunes.
  3. b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, los beneficios, la gestión y el gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.
  4. c) Establece la distribución de los gastos y el reparto de los ingresos, salvo pacto en contrario.
  5. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se expresan en porcentaje sobre el total del inmueble y se fijan proporcionalmente a la superficie y ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.
  6. Las cuotas de participación se determinan y se modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por medio de la autoridad judicial o de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
  7. Pueden establecerse, además de la cuota de participación, cuotas especiales para determinados gastos.

 

Y respondo a sus cuestiones:

1.-  En principio salvo que hubiera acuerdos adoptados que lo hubieran modificado y no se hubieran inscrito es esa la forma de participar en el gasto que afecta a todos los propietarios, es el coeficiente de participación como debe repartirse ese gasto teniendo en cuenta si existen exclusiones para gastos concretos que puedan variar la participación.

2.- En el caso de que figurara en el título o en los estatutos una excepción en relación al parking se aplicará la misma, si no el coeficiente de participación establecido.

No obstante se puede modificar el título y crear subcomunidades siguiendo las exigencias de mayorías y cumplimiento  de las autorizaciones administrativas necesarias:

Artículo 553-10. Modificación del título de constitución.

  1. Para modificar el título de constitución es preciso el acuerdo de la junta de propietarios y que la escritura observe los requisitos del artículo 553-9 que sean de aplicación a la modificación de que se trate.
  2. No es preciso el acuerdo de la junta de propietarios para la modificación del título de constitución si la motivan los siguientes hechos:
  3. a) El ejercicio de un derecho de vuelo, sobreelevación, subedificación y edificación si se ha previsto así al constituir el régimen o el derecho.
  4. b) Las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de los elementos privativos o las desvinculaciones de anexos, si los estatutos así lo establecen.
  5. c) Las alteraciones del destino de los elementos privativos, salvo que los estatutos las prohíban expresamente.
  6. d) La ejecución de actuaciones ordenadas por la Administración pública de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística, de habitabilidad, de accesibilidad y sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  7. La formalización de las operaciones de modificación, incluso la de la suma o redistribución de las cuotas afectadas, corresponde a los titulares de los derechos o propietarios de elementos privativos implicados en lo que resulte o sea consecuencia de las operaciones de modificación realizadas al amparo de lo establecido por el apartado 2.

 

Y para el acuerdo hace falta las mayorías previstas en el:

Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas.

  1. Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para:
  2. a) Modificar las cuotas de participación.
  3. b) Desvincular un anexo.
  4. c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
  5. d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso común.
  6. e) Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación sobre el inmueble.
  7. f) Extinguir el régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.
  8. g) Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
  9. h) Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad horizontal, salvo que exista una disposición estatutaria contraria.
  10. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
  11. a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario.
  12. b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
  13. c) Desafectar un elemento común.
  14. d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio común.
  15. e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 553-45.4.
  16. f) Acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por parcelas.
  17. g) La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
  18. Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:
  19. a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
  20. b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayoría simple de los propietarios y de las cuotas participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, se alcanza la mayoría cualificada contando como voto favorable la posición de los propietarios ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.

Viviendas, oficinas, locales comerciales o garajes: ¿cuál es el activo inmobiliario más rentable para invertir y alquilar?

Invertir en activos inmobiliarios para ponerlos en alquiler es ahora una de las mejores alternativas para aquellos ahorradores que quieren obtener la máxima rentabilidad por su capital sin asumir grandes riesgos. Y es que el sector inmobiliario sigue cumpliendo su clásico papel de valor refugio ante la volatilidad de los mercados.

 

 

Cerró 2023 con retornos de entre el 7,1% y el 11,8%, lo que, como mínimo, duplica el interés que están dando los bonos del Estado a 10 años, que ronda el 3,1%, y el de los fondos de inversión, cuya rentabilidad a un año es del 3,31%.

Los rendimientos varían dependiendo del activo del que se trate. El que más retornos ha generado en 2023 han sido las oficinas, según recoge un estudio elaborado por idealista, que relaciona los precios de venta y alquiler de distintos productos inmobiliarios para calcular su rentabilidad bruta.
Comprar una oficina para ponerla en el mercado del alquiler dio una rentabilidad a sus propietarios el año pasado del 11,8%, algo menor que la conseguida en 2022, que alcanzó el 12,9%.
Las mayores ganancias las generaron las oficinas en renta de Zaragoza y Sevilla, que superaron el 11% de rentabilidad bruta. Les siguieron Almería (10,4%), Burgos (9,1%) y Vitoria (8,9%). En Barcelona se situó en el 7,9% y en Madrid en el 7,3%, ello se debe a que en las dos grandes capitales las oficinas son mucho más caras que en el resto de España.

Las que menos retornos dan son las ubicadas en Salamanca, con un 6%, algo por debajo de las de Bilbao, con un 6,2%, las de Ourense, con un 6,4%, y las de Palma, con el 6,4%.

 

[Fuente Infobae]

 

 

Ibex 35 o mercado inmobiliario: cuál es la mejor opción de inversión en este 2024

El año 2023 fue un año de grandes contrastes para los inversores españoles. Por un lado, el Ibex 35, registró una subida del 22,7%, liderado por sectores clave como el financiero, mientras que los precios de la vivienda y el alquiler mantuvieron un buen nivel, a pesar de los síntomas de freno económico, el fuerte incremento de los costes de financiación y la caída de las transacciones.

 

Este comportamiento refleja una resiliencia notable en el escenario de desafíos económicos globales, destacando la fortaleza de ambos activos frente a la incertidumbre económica y la volatilidad.

Ante este escenario, surge una pregunta para los inversores en 2024: ¿será más rentable invertir en el Ibex 35 o en el sector inmobiliario? En el caso del Ibex 35, las expectativas son positivas, con firmas como Renta 4 proyectando un potencial del 17%. Sin embargo, factores como la volatilidad y las incertidumbres macroeconómicas globales, como los cambios en las políticas monetarias y los conflictos geopolíticos, podrían influir significativamente en su comportamiento este año.

De hecho, la sorprendente reacción de los mercados financieros en los últimos meses de 2023 ha generado opiniones divididas entre los analistas sobre el futuro de las bolsas. Mientras Goldman Sachs y Citigroup anticipan un máximo histórico para los parqués europeos en 2024 impulsadas por una pausa en los tipos de interés, Bank of America y Société Générale avisan de caídas significativas para el índice Stoxx 600 debido a la desaceleración y el agotamiento de los factores positivos actuales. La divergencia en las predicciones resalta la importancia de una estrategia de inversión diversificada y adaptada a los cambios del mercado.

Precios del alquiler al alza en España

El mercado inmobiliario español, según Fotocasa, ha mantenido una rentabilidad al alza, alcanzando un 6,4% hasta el tercer trimestre de 2023. Este crecimiento se atribuye a la fuerte demanda y a un mercado laboral fuerte que demuestra su potencial como refugio seguro para los inversores. Las proyecciones para 2024 apuntan a una continuación de esta tendencia por la fortaleza de la demanda y por la oferta limitada, especialmente en áreas urbanas clave, aunque, María Matos, directora de estudios y portavoz del citado portal, advierte en declaraciones a ‘La Información’ de que las fluctuaciones en las políticas de vivienda y los cambios en las condiciones económicas podrían influir en el mercado.

 

[Fuente La Información]