Esta es la manera de asegurarte una buena jubilación usando tu vivienda

Es posible que al alcanzar la jubilación haya ahorrado lo suficiente para complementar su pensión pública y mantener la calidad de vida que disfrutaba en los últimos años de vida laboral, pero si no es así, existen varias opciones para solucionarlo.

 

Además de continuar invirtiendo a través de un fondo de inversión, el mercado inmobiliario ofrece maneras interesantes de asegurar, o incluso mejorar, su nivel de vida a partir de los 65 años.

Eso sí, escoger una u otra dependerá de la situación personal de cada persona y de si desea dejar una herencia. Por ejemplo, la hipoteca inversa proporciona un dinero al interesado para crear una deuda sobre la casa. La ventaja es que seguirá viviendo en la casa, y cuando fallezca, serán los herederos quienes decidan si pagan por la deuda generada para mantener la casa o cederla a la aseguradora. En el otro lado de la balanza se encuentra la nuda propiedad. En este caso, la persona vende el activo inmobiliario y disfruta de él hasta que fallezca. A partir de esta operación, conseguirá ventajas fiscales según la comunidad autónoma y el tamaño de la casa. Sin embargo, existe un instrumento financiero recomendado por los expertos por encima de estas dos soluciones: la renta vitalicia inmobiliaria.

 

¿En qué consiste la renta vitalicia inmobiliaria?

Si por alguna razón sus ahorros no consiguen hacer frente a los gastos generados durante la jubilación o quiere mejorar aún más su calidad de vida para disfrutarla al máximo, existe la opción de contratar una renta vitalicia inmobiliaria. Las rentas vitalicias son un producto financiero característico del sector asegurador. Los interesados reciben una renta mensual a cambio del traspaso de la propiedad de su vivienda. Los propietarios podrán liberarse de esta manera de gastos asociados a la casa, como el IBI. Aunque por lo general el pago se realiza una vez al mes, es posible negociar para conseguir otro tipo de periodicidad.

 

 

[Fuente El Periódico de España]

 

Indice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Junio 2023

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 1,9% en junio, más de un punto por debajo de la registrada en mayo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye dos décimas, hasta el 5,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,6%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en junio de 2023 es del 1,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de más de un punto en su tasa anual, ya que en el mes de mayo esta variación fue del 3,2%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que este mes la subida de los precios de los carburantes, de la electricidad y de los alimentos y bebidas no alcohólicas ha sido menor que en junio del año anterior. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 5,9%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en junio una tasa del 0,6% respecto al mes de mayo, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de junio la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 1,6%, más de un punto inferior a la registrada el mes anterior.
Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,6%.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Forma de pago de los propietarios: Obra de individualización de contadores de agua”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Estoy haciendo una reforma profunda en una Comunidad de propietarios. Esta Comunidad tenía un solo contador de agua en la entrada que marcaba toda el agua que entraba en el edificio desde el proveedor hasta cada vivienda, que tenía su propio contador individual. La Comunidad abonaba al proveedor el total de agua entrante en la Comunidad. Cada cierto tiempo, yo pedía la lectura de ese contador particular a cada vecino y le emitía un recibo de su propio consumo para compensar el pago que se hacía al proveedor municipal del agua.

Con las reformas, se ha individualizado del todo el consumo, eliminando el contador principal de la Comunidad y colocando contadores individuales en cada vivienda para que la empresa municipal del agua cobre periódicamente a cada vivienda el consumo de agua de cada uno.

Una vez hecha la individualización, se ha cobrado a los propietarios la obra total (colocación de contadores en cada vivienda con sus respectivas canalizaciones) según el porcentaje de participación de cada vivienda, lo que ha causado malestar en algún vecino que sostiene que se debería de haber cobrado a cada propietario a partes iguales. En el Título Constitutivo y/o estatutos de la Comunidad no dice nada claro al respecto y, según la Ley de Propiedad Horizontal, la cuestión es «interpretable», es decir, tampoco me queda nada claro.

Necesito que, según vuestra experiencia, alguien me oriente para que se aclare la forma de pago de la obra total de individualización de los contadores de agua. Algún vecino molesto, tras consultarlo con algún abogado, sostiene que debería pagarse a partes iguales. Por otro lado, el Presidente de la Comunidad ha consultado el asunto en el Gobierno Vasco y comentan que debería cobrarse por porcentaje de participación. Hay un «empate de opiniones» y estamos «atascados»…. Según vuestra experiencia: ¿qué se debería hacer para ser justo? ¿Qué se ha hecho en otras Comunidades?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar los Estatutos y el acta en que se acuerda la sustitución del contador principal por los individuales, en donde puede figurar el acuerdo de la forma de contribuir a los gastos de comunidad.

Si no se dice nada se puede entender que el coste del contador o contadores es un gasto individualizable y su costo correrá a cargo de cada uno de los vecinos, ya que  el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo,

El art. 396 del C. Civil es claro en la conceptuación de elemento común de «las instalaciones, conducciones y canalizaciones de agua…hasta la entrada  en el espacio privativo”.

 El hecho de que el gasto que generen dichas tuberías individuales y el contador sea a cargo de cada comunero ya que responde a que  el consumo individual del agua en comunidades de vecinos se basa en el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal

Como ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1979 ( RJ 1979\4451), según resulta de lo normado en la regla quinta del artículo 9 de la LPH ( RCL 1960\1042 y NDL 24990), que tal precepto «sólo permite acudir a la parte contributiva de la cuota de participación en el único supuesto de que los gastos por razón de servicios, tributos, cargas y otros conceptos, no sean susceptibles de individualización , imposibilidad que de ordinario no se dará por lo que respecta al consumo de fluido eléctrico, agua y gas de servicio público por cada uno de los propietarios de los independientes pisos y locales, y es por lo que tanto las líneas básicas a que responde la institución de que se trata como evidentes razones de justicia distributiva exigen que si del consumo de agua se trata la cantidad utilizada por los propietarios en su espacio privativo haya de ser pagada por el respectivo usuario y no llevada a la cuenta de los gastos comunes, siempre, claro está, que no dispongan otra cosa los estatutos que rijan la comunidad, discrepando de lo que  constituye práctica generalizada en este punto», añadiendo que resulta asimismo incuestionable que «tan pronto el agua es destinada al uso individualizado por los distintos propietarios, no puede ser conceptuada como elemento común, y al constituir un gasto claramente susceptible de particularización».

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad, Ley de Vivienda y Seguros

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El programa «+QUE INMOBILIARIO» de esta semana, ha estado centrado en las principales claves de la nueva Ley de Vivienda y los seguros de hogar y de comunidades de propietarios, con los mejores expertos, resolviendo todas las dudas sobre estos temas.

 

En el programa del martes 27 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, centrada en las siguientes cuestiones:

1.Cuánto se paga en impuestos al comprar una vivienda en cada capital de provincia

2. Se vende habitación: el nuevo mercado inmobiliario ante la dificultad para comprar vivienda

3. El sector inmobiliario pide al nuevo Gobierno seguridad jurídica y fiscal y aplicar “cirugía” a la Ley de Vivienda

4. Vivienda Inversa, clara oportunidad de inversión en activos inmobiliarios

 

En la sección de la ‘Entrevista con el Experto’, nuestro invitado, José Mena, experto fiscal, contable e inmobiliario en la firma ASESORÍA GENERAL DE LA EMPRESA, resolvió las principales dudas suscitadas por la nueva Ley de Vivienda, centrando la entrevista en las cuestiones claves de esta nueva norma.

 

Por último, en la sección del ‘Espacio del Asociado’, que tuvimos ocasión de compartir experiencias y actualidad relacionada con el ámbito de los seguros en comunidades de propeiarios con Claudio Gaubeca, asociado de APETI, que nos habló también de los seguros de hogar en lo que a los daños por siniestros provocados por el agua, se refiere.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 4 de julio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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