La nueva Ley de Vivienda y su posible impacto en la inversión

Tras casi tres años desde que comenzó su tramitación, el Gobierno ha conseguido sacar adelante una nueva Ley de Vivienda cuyo propósito declarado es enmendar o mitigar los problemas de vivienda que existen actualmente en España.

 

La exposición de motivos de la norma recoge, como uno de los objetivos: «Establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional». Sin embargo, la opinión que ha trascendido en medios de comunicación parece apuntar a dudas en cuanto a la solución y formas de adopción de estas medidas en cuanto a que éstas vayan a ser realmente eficaces.

En primer lugar, asociaciones de propietarios e inquilinos achacan al texto que dañaría la vertiente jurídico-privada del derecho de propiedad. Si bien es constatable el problema del acceso a la vivienda en la actualidad y que la iniciativa política resultaba necesaria, los actores del mercado implicados se muestran reticentes al grado de intervención estatal que recoge esta norma. El derecho de propiedad, hasta ahora, se consideraba ciertamente inalienable y, de hecho, en España, siempre nos hemos sentido muy orgullosos de nuestro sistema, configurado en línea con otros de nuestro entorno europeo y, ciertamente, también, por qué no decirlo, protector de la figura de propietario. El texto que ahora se tramita contempla la intervención de las rentas, algo que hasta ahora no existía, lo mismo que la obligación de destinar a vivienda protegida un 40% o un 20%, según el caso, de la edificabilidad residencial. Esta nueva regulación echará por tierra una de las razones fundamentales por las que el inversor extranjero estaba eligiendo España (hasta ahora) en el momento de invertir en inmuebles: la fiabilidad del sistema de propiedad inmobiliaria español.

 

 

[Fuente Expansión]

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> «La nueva Ley de Vivienda»

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las características de la nueva Ley de Vivienda en torno a las nuevas exigencias que se recogen en la nueva ley.

 

OBJETIVO:

Se analizan las características de la nueva Ley de vivienda en torno a las nuevas exigencias, que se recogen en la ley para la recuperación de la posesión ante supuestos de incumplimiento por el arrendatario y la reforma de la LEC, en este sentido, así como en qué medida afecta la situación de vulnerabilidad del ocupante de inmueble y requisitos para recuperar la posesión en estos casos.

Se analizan los derechos y deberes de las partes, así como la situación ante la ocupación de inmuebles y aspectos más relevantes contenidos en la Ley de vivienda.

 

PROGRAMA:

  1. El fenómeno de la ocupación de inmuebles ante la Ley de vivienda.
  2. El concepto de vulnerabilidad del ocupante y su afectación al propietario.
  3. Nuevas exigencias para la recuperación posesoria de inmuebles tanto parapersona física como jurídica y gran tenedor.
  4. Diferencias entre gran tenedor y quien no tenga este concepto a la hora derecuperar la posesión.
  5. La necesidad de poner en marcha el registro de morosos del alquiler queaprobó la Ley 4/2013, de 4 de Junio.
  6. Obligaciones de pago de gastos de la agencia inmobiliaria en el alquiler deinmuebles y gastos a fijar en el contrato.
  7. Modificaciones relevantes en la LAU.
  8. Aspectos relevantes de la Ley de vivienda que afectan al proceso civil dedesahucio en la LEC.

 

Fecha y Horario:

Lunes, 22 de mayo de 2023  |  17.30h a 19.30h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Renuncia de un presidente por vivir y trabajar a más de 400km»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Recientemente he realizado una junta en la cual se nombra al presidente correspondiente por turno.

Al comunicárselo nos indica que vive en Cantabria a 400km y que no podrá realizarlo…. y finalmente nos manda un correo indicando» renuncio expresamente al cargo por vivir y trabajar a más de 400km».

¿Me podríais indicar cómo se podría actuar con este caso?.

 

RESPUESTA:

Debe solicitarse la acreditación documental de que vive en Cantabria (por ejemplo empadronamiento o cualquier documento que lo acredite). El cargo es obligatorio por lo que no sirve su renuncia. Lo que se puede hacer es nombrar a otro

Hay que ver si existe la figura del vicepresidente mientras se soluciona el tema suscitado por el actual presidente y si no acudir al procedimiento establecido en el apartado 2 del citado art.

El art. 13 de la LPH establece el procedimiento a seguir:

 Artículo 13. [Órganos de gobierno de la comunidad]

 Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

 a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes

c) El secretario.

d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

 

+QUE INMOBILIARIO: Una semana más, la actualidad inmobiliaria con los mejores expertos.

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En la sexta emisión de «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, hemos hablado de actualidad, de rehabiltación de edificios, de la Ley de Arrendamientos y de fiscalidad de la vivienda. Nuestros asociados, el experto y los colectivos profesionales en nuestro sexto programa.

 

En el programa del martes 16 de mayo, Gracia Calleja, compartió la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con Luis Guirado, Presidente de APETI y experto inmobiliario y tributario. Los temas protagonista de la actualidad inmobiliaria de esta semana han sido: la aceleracón de la inflacion, la otra cara de la nueva, las medidas de los propietarios para paliar el tope a los precios del alquiler y el esfuerzo de los españoles para poder pagar su alquiler.

En el ‘Espacio del Asociado’, tuvimos como invitada a Susana Cano, que nos habló desde Sevilla del problema al que se enfrentan las comunidades de propietarios a la hora de encontrar financiación para sufragar el coste que implica la rehabilitación de edificios.

Con la letrada Beatriz Molina, estuvimos tratando el tema de las novedades que afectan al alquiler en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la sección de ‘Consejos Inmobiliarios’.

Y por último, contamos con la intervención de Adolfo Jiménez, Presidente de ASEFIGET (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) con quien estuvimos hablando sobre las novedades de la Campaña de Renta 2022 que afectan al ámbito de la vivienda.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 23 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/