+QUE INMOBILIARIO: Esta semana, con la nueva Ley de Vivienda aprobada.

,

Séptima emisión de «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, con la recién aprobada nueva Ley de Vivienda como protagonista, además de la inmologística y los seguros de comunidades de propietarios.

 

En el programa del martes 23 de mayo, Gracia Calleja y Luis Guirado, Presidente de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con la recién aprobada nueva Ley de Vivienda como eje sobre el que giraron las noticias del programa: consecuencias de la nueva ley para el sector inmobiliario, el «mercado negro» que empieza a crearse en torno a la vivienda y las previsiones de la evolución de los precios en el ámbito inmobiliario.

Víctor Jiménez, director de la división Industrial&Logística, de Olivares Consultores, nos acompañó durante la ‘Entrevista con el Experto’ para desvelar todas las claves de un sector en auge: la Inmologística,

En el ‘Espacio del Asociado’, hablamos de los seguros comunidades de propietarios con Claudio Gabeca, asociado de APETI y especialista en prestación de servicios aseguradores a administradores de fincas..

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 30 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/

Asesoría Jurídica Responde: Rehabilitacion integral de fachada | Ventanas y galerías.

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad de Propietarios se está debatiendo la posibilidad de realizar una rehabilitación integral de las fachadas del edificio, en las cuales se incluyen tanto ventanas como galerías de las viviendas, salvo la vivienda entresuelo y los locales comerciales que no tienen ventanas o en el caso del entresuelo que no tiene galería.

¿Estos deben de participar en el pago de las ventanas y galerías del resto de propietarios, por considerarse parte de la fachada? o ¿por el contrario al ser de uso privativo se les debería excluir?. Ambos están obligados por escritura a participar en la rehabilitación de las fachadas.

 

RESPUESTA:

En primer lugar se debe leer si existe alguna excepción en el título constitutivo y Estatutos.

Las ventanas y las galerías son elementos comunes como establece el art. 396 del Código Civil como elemento común del edificio es su imagen y configuración.

 

Artículo 396. [Elementos comunes de diferentes propiedades]

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

 Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

 En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

 Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 

Y  todos los propietarios tienen el deber de conservación como establece la LPH:

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 
  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

 

DOSSIER JURISPRUDENCIAL «Propiedad Horizontal»

Nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Propiedad Horizontal».

 

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

JURISPRUDENCIA DESTACADA DEL MES

  1. La comunidad de propietarios no puede obligar a desnudarse para el acceso a las zonas comunes.
  2. Publicar una deuda de una vivienda en el tablón del portal no vulnera la protección de datos.
  3. Legitimación activa de los copropietarios del 50% de la vivienda, en acción de desahucio por precario.
  4. Condena a una comunidad de vecinos por instalar un ascensor que perjudica las vistas de una vecina.
  5. Para prohibir los pisos turísticos no es necesaria la unanimidad.

CONSULTAS DESTACADAS DEL MES

  1. ¿Se pueden prohibir los apartamentos turísticos cuando el art. 17.12 LPH solo habla de limitar o condicionar, es decir, poner límites o condiciones a dichos apartamentos?.
  2. ¿Una persona que solo ejerce el puesto de Secretario de una Comunidad de propietarios, debe ser propietario de esa Comunidad?.
  3. El propietario de un local de un edificio, solicita a la comunidad para instalar su nuevo aparato de aire acondicionado ubicar una maquinaria de la centralización del aire en alguna zona de la terraza. ¿Qué quórum sería necesario?.
  4. ¿Se puede obligar a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas?.
  5. En una comunidad con un minusválidos es obligatorio adaptar la piscina o hay que aprobar en junta la adaptación? ¿La Comunidad ?puede negarse?.

 

 

 

 

Agencia Tributaria de Andalucía: Colaboración Social 2022

Reproducimos en este post la información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), para su difusión entre nuestros asociados/as.

 

En la nota informativa relativa al balance de la colaboración social entre los Consejos, Colegios y Asociaciones y la Agencia Tributaria de Andalucía durante el ejercicio 2022, se ofrecen y analizan las siguientes cuestiones:

 

  1. Convenios suscritos.
  2. Número de profesionales.
  3. Volumen de presentación.
  4. Auditorías 2022.
  5. Cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del Convenio de colaboración. Revocación de autorizaciones.
  6. Áreas de mejora y buenas prácticas.
  7. Recomendaciones.
  8. Mejoras en la WEB de la ATRIAN en el apartado “Colaboración Social”.
  9. Asistente Virtual Tributario.