Informe sobre tendencias en el sector inmobiliario: Precio de la Vivienda Nueva y Usada

Compartimos desde nuestro blog el informe sobre las tendencias en el sector inmobiliario, elaborado por la empresa ST Sociedad de Tasación y centrado en los precios de la vivienda nueva y usada.

 

Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

 

  • El precio medio de la vivienda nueva alcanza los 2.551 €/m² al cierre de 2021, tras un aumento del 3% durante el último año.
  • Todas las autonomías registran incrementos anuales que oscilan entre el +1,9% deExtremadura y el +4,1% de Islas Baleares.
  • El 95% de la vivienda nueva posterior a 2016 tienen una calificación energética enconsumo igual o superior a una “C”, mientras que el 81% de los inmuebles construidos previos a ese año cuentan con una “E”, “F” o “G”.
  • El Índice de Confianza Inmobiliario crece hasta los 53,1 puntos sobre 100 durante el cuarto trimestre, superando por segunda vez este año el punto de equilibrio.
  • Los compradores necesitan una media de siete años y ocho meses de salario íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio.
  • El coste de construcción de obra nueva alcanza los 1.155 €/m² tras registrar un aumento del 15,6% durante el último año.

 

 

Puedes acceder al informe completo a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

APETI esta semana, en Gran Vía Radio: «Tasaciones hipotecarias de vivienda»

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Como cada martes, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado martes 4 de octubre.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente estuvo centrada en lo relacionad con las tasaciones hipotecarias de vivienda, que hasta el mes de junio aumentaron un 5%, alcanzando máximos de 2014.

 

En el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

 

¿Qué documentación necesito aportar?

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).

 

Cómo puedo presentar la solicitud

Para presentar la solicitud, se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

 

En el siguiente enlace puedes acceder a la información completa:

 

 

 

Entrada en vigor del Decreto por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana

El pasado 30 de septiembre entró en vigor el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.

 

El Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitados, dictada en ejecución y desarrollo de la Ley por la Función Social, contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias. Consecuentemente, también se contempla el desarrollo reglamentario de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.

Mediante la promulgación del presente decreto, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Este decreto contiene 13 artículos estructurados en dos capítulos. El primero; del ejercicio de la actividad de Agente de intermediación inmobiliaria se define el objeto y la finalidad, el ámbito de aplicación, definición y requisitos de quienes llevan a cabo estas actividades a los efectos de ofrecer seguridad aportando información a la persona consumidora.

El segundo; del registro de Agentes de intermediación inmobiliaria de la Comunitat Valenciana determina la naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Dirección competente en función social; la solicitud de inscripción y documentación; el procedimiento de inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

En todo caso el presente registro no representa un autorización habilitante sino que se incardina en las facultades de las autoridades públicas previstas en el artículo 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en este sentido elige como único medio de intervención la presentación de una declaración responsable en la que se deje acredite disponer de los requisitos, y ello a los efectos meramente informativos de la persona consumidora.

A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro del texto legal:

 

 

 

 

 

Convocatoria Asamblea General Ordinaria APETI

Convocamos a nuestros asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo día 14 de octubre de 2022 15:30 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria, en el Hotel Paseo de las Artes Madrid, sito en la calle Atocha nº 123, en Madrid.

 

En esta convocatoria además y con motivo de la celebración de nuestra Asamblea General, previa a la misma, tendrá lugar una interesante ponencia impartida por representantes de la Dirección General del Catastro, bajo el título «Implicaciones fiscales del valor de referencia»:

Tras varios años sin poder celebrar nuestra Asamblea General Ordinaria de forma presencial, desde la Junta Directiva hemos considerado que es una buena ocasión para reencontrarnos en el ‘offline’, por lo que animamos a todos nuestros asociados a que asistáis y poder compartir así una jornada que, estamos seguros, resultará interesante y fructífera para los miembros de nuestro colectivo.

A través de los siguientes enlaces podéis ampliar toda la información:

 

 

 

Os rogamos confirméis vuestra asistencia contactando con la sede de APETI, por teléfono (91 559 02 09) o por correo electrónico (info@apeti.com) a la mayor brevedad posible.

Estaremos encantados de contar con vuestra asistencia a esta Asamblea General Ordinaria y de volver a reencontrarnos.