Agosto 2022: El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad aumenta un 10,5% en tasa anual

Según últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad es de 36.721, un 10,5% más en tasa anual. El importe medio de dichas hipotecas aumenta un 5,4% y se sitúa en 145.287 euros.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 36.721, un 10,5% más que en agosto de 2021. El importe medio es de 145.287 euros, con un aumento del 5,4%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en agosto (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 154.679 euros, un 1,5 superior al del mismo mes de 2021.

El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas alcanza los 7.248,3 millones de euros, un 12,7% más que en agosto de 2021. En viviendas, el capital prestado se sitúa en 5.335,1 millones, con un incremento anual del 16,4%.

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 71,8% del capital total prestado en el mes de agosto.

 

Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de julio y agosto en los cinco últimos años. En 2022 la tasa mensual es del 2,2%.

Respecto al capital prestado en hipotecas sobre viviendas, la tasa mensual del año 2022 es del 1,4%.

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en agosto, el tipo de interés medio al inicio es del 2,67% y el plazo medio de 23 años. El 30,6% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 69,4% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,37% para las hipotecas a tipo variable y del 2,85% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,52% y el plazo medio de 24 años. El 28,1% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 71,9% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio es del 2,09% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,71% para las de tipo fijo.

 

 

[Fuente INE]

 

Inscripción del arrendamiento de vivienda en el registro de la propiedad

Compartimos en este post, el artículo del blog de Registradores de España, en relación a la inscripción del arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad, firmado por Pedro Pernas Ramírez.

 

1. Inscripción del arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad

Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en los registros de la propiedad. La posibilidad de inscripción se estableció por la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que modificó el art. 2 de la Ley Hipotecaria (LH) estableciendo que en los registros se inscribirían «los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos». Esta disposición fue desarrollada por el RD 297/1996, de 26 de febrero si bien toda la regulación debe adaptarse a la ley 4/2013, de 4 de junio. Aunque esta entrada trata especialmente de la inscripción del arrendamiento de vivienda, todo arrendamiento (de local, rústico,…) así como los subarriendos, cesiones y subrogaciones son inscribibles en los registros de la propiedad o en los registros de bienes muebles según corresponda.

2. Antes del arrendamiento

Es muy conveniente la consulta por el arrendatario antes de firmar el contrato de la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad. Esta consulta, que puede hacerse a través de la web del Colegio de Registradores permite al arrendatario asegurarse de que quien pretende alquilar el inmueble puede hacerlo al constar inscrito su derecho lo que permitirá, además, al arrendatario la inscripción de su derecho. Su coste es de 10,91 €.

3. Ventajas de la inscripción

La inscripción del arrendamiento comporta ventajas tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Así, en relación al arrendatario el art. 7 LAU establece que «en todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad». Esto supone que si el arrendamiento no está inscrito, no podrá oponerse al adquirente del inmueble que cumpla los requisitos del art. 34 LH como expresamente establece el art. 14 LAU. Así, si el arrendamiento está inscrito, cuando se produce la venta del inmueble, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que hubiere renunciado al mismo expresamente de acuerdo con el art. 25 LAU y a continuar en el inmueble todo el tiempo pactado, y en caso de vivienda, al menos por tres años, conforme al art. 9 LAU y por la renta que se pactó de acuerdo con el art. 17 LAU.

Por el contrario, si el arrendamiento no está inscrito, el arrendatario no podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que demuestre que el comprador actuó de mala fe de acuerdo con el art. 7 LAU pudiendo el comprador exigir que el arrendatario abandone el inmueble en el plazo de tres meses con independencia del plazo que se hubiera pactado art. 14 LAU.

En cuanto al arrendador, la inscripción le permite utilizar un procedimiento simplificado para la recuperación del inmueble en caso de que no se pague la renta. Este procedimiento implica que si no se contesta al requerimiento o se acepta por el arrendatario la resolución, el inmueble debe restituirse inmediatamente al arrendador.

4. Requisitos para la inscripción

Para practicar la inscripción en los registros es necesario un título adecuado, acreditar el pago de los impuestos y presentar el título en el Registro. Respecto al título, de acuerdo con el art. 2 del RD 297/1996, debe ser escritura pública o elevación a público del documento privado en el que conste el arrendamiento pudiendo presentarse en el registro presencial o telemáticamente.En cuanto a los impuestos, el arrendamiento puede estar sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si bien todo arrendamiento de vivienda está sujeto al ITP al declararlo exento del IVA el art. 20.1 23º de la ley reguladora. El pago del ITP debe acreditarse para la práctica de la inscripción si bien la obligación de pago se da con independencia de la misma y la fijación de su tipo es competencia de cada comunidad autónoma.

En cuanto a los gastos necesarios para lograr la inscripción del arrendamiento, dependen de la renta pactada y de la duración, si bien, en los arrendamientos de vivienda se considera el inmueble arrendado al menos por el plazo mínimo de duración (actualmente, tres años) como resulta del art. 10 LITPAJD resultando, por ello, los siguientes gastos suponiendo una renta de 688 € (media de la renta nacional) y una renta total de 24.768 €, los gastos serían:

Gastos de notaría: 124,73 €

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 99,97 €

Registro: 59,93 €

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

 

APETI en Expofinancial 2022

Fruto de la colaboración de APETI con AIF, asociación de referencia de los asesores de inversión y financiación, que agrupa a más de 500 profesionales de toda España y que acoge y coordina también a los diferentes profesionales del peritaje judicial en diversas especialidades, nos complace comunicarte la celebración de EXPOFINANCIAL 2022, que tendrá lugar el viernes 11 de noviembre, en el Hotel Intercontinental de Madrid.

 

Un evento en el que podrás ponerte al día de las últimas novedades financieras y de fomento empresarial y que además este año cuenta con una novedades muy significativa para nuestro Colectivo, porque en esta ocasión, nuestro Presidente, Luis Guirado, formará parte del elenco de ponentes que participan en este evento. interviniendo en la apertura de la jornada:

 

 

Un evento al que, este año más que nunca, no puedes dejar de asistir, tanto por la presencia de nuestro colectivo en el mismo, como por los temas de máximo interés que se abordarán en esta jornada, en lo que a la coyuntura económica y financiera actual se refiere.

Para inscribirte y adquirir tu entrada, solo tienes que acceder al formulario a través de este enlace:

 

EXPOFINANCIAL-2022