Asesoría Jurídica Responde: «Votación cuando hay titular con más de un inmueble»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Acabo de coger una comunidad, la cual consta de 12 viviendas, con la circunstancia, de que solo un Titular es dueño de 9 viviendas. A la hora de votar, por coeficientes, están en minoría el resto de propietarios.

¿Cómo podría resolver esta circunstancia?. ¿Podría aprobar estas votaciones por número de asistentes?.

 

RESPUESTA:

En el caso que nos ocupa, suma un propietario que tiene el coeficiente de participación que sume todos los pisos  por lo que a efectos de mayoría contará con un único voto con el coeficiente que le corresponda de la suma. Pero representa el voto de 1

La ley no resuelve el problema del cómputo de propietarios de manera clara,  aunque sí aparece que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles).

 

Así lo interpretó el  Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 87/1995 de 10 febrero. RJ 1995\1635 :

Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal , al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de los correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación. La Ley, ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos (artículo 16.2.º), mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Es decir, se ponderan dos elementos uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como más aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Mas sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación. En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos. Por ello, se estima el motivo casacional invocado.

 

En consecuencia el cómputo ha de hacerse  teniendo en cuenta la materia y si se está en primera o en segunda convocatoria: por personas una a una, es decir, de modo que se computa como un propietario (aunque lo sea de varios pisos)  y se suman todos los coeficientes de participación de cada una de ellas,  teniendo en cuenta lo previsto para cada materia:

 

La regla para los asuntos que no tengan una tramitación especial será la prevista en el apartado 7:

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

En definitiva cada propietario (persona física o jurídica) vota en relación por cada una de las viviendas, o locales que posea y  en el sistema de doble mayorías computa  como un único propietario (no como varios propietarios aunque tenga varios inmuebles) pero sí se computa la suma del coeficiente de participación de todos ellos.

 

Además, en el citado art. 17.7 en su segundo párrafo se establece el procedimiento para el caso de que no se obtuviera las mayorías de forma clara:

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

Resumen de la Jornada y Asamblea General Ordinaria APETI

Como ya os comunicamos hace unos días, el pasado 14 de octubre se celebró la Asamblea General Ordinaria de nuestro colectivo. En este post, os dejamos un resumen de lo acontecido en este acto.

 

La Responsable de Comunicación de APETI, Gracia Calleja, dio la bienvenida a los asistentes y tras la inauguración del acto por parte del D. Luis Guirado, Presidente de nuestra Asociación, dos representantes de la Dirección General del Catastro, Dña. María Isabel García Vaquero (Subdirectora General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro) y D. Juan Ignacio González Tomé (Vocal Asesor), tuvieron la amabilidad de colaborar en nuestro evento, a través de una interesante ponencia en la que desgranaron todas las novedades que afectan al  Valor de Referencia, desde el comienzo de su aplicación en enero de este año, destacando los aspectos técnicos y jurídicos que más afectan a nuestro colectivo.

Además, durante el desarrollo de esta ponencia, ambos expertos hicieron especial hincapié en la conveniencia de estrechar lazos, por parte de la Dirección General del Catastro, con colectivos tan especializados como el nuestro, a fin de establecer acuerdos de colaboración.

Tras la ponencia dio comienzo la Asamblea General, tras la cual, el Presidente y el Tesorero de APETI, procedieron al nombramiento del ‘Socio Honorario’, D. Pedro Enrique López García y a la entrega de los reconocimientos a los asociados con más de 20 años de pertenencia a la Asociación, que estuvieron presentes en la Asamblea: D. Ángel Agustín Pérez Pérez, Secretario de APETI, D. José Andrés Menéndez Villar y D. Manuel León Sánchez, Vicepresidente de APETI.

 

Asamblea APETI

 

Puedes ver imágenes de algunos de los momentos de este evento en este enlace:

 

En nombre de todos los miembros de la Junta Directiva de APETI, queremos agradecer la asistencia de los asociados que pudieron participar presencialmente en este acto, así como el trabajo desarrollado por el equipo de Comunicación y Administración que facilitaron las tareas de organización de este evento.

De igual forma, nuestro más sincero agradecimiento por lo colaboración que, una vez más, nos ha prestado la Editorial Tirant Lo Blanch.

 

 

Entrada en vigor del Real Decreto 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

Ha sido publicado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

 

A continuación, compartimos con vosotros un resumen con las principales novedades de este Real Decreto-ley:

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y TARIFA DE ULTIMO RECURSO . TUR

De acuerdo al umbral de consumo máximo aprobado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, solo se pueden acoger a la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, aquellos consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh/año y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, lo que descarta a las comunidades de propietarios que cuentan con calefacción central por gas natural. Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el 6,6% de las 25.849.338 viviendas existentes en España disponen de calefacción central por gas natural, es decir, 1.706.056, mientras que 6.048.745 (el 23,4%) contarían con calefacción individual de gas natural. En ambos casos, estas viviendas están ocupadas en su gran mayoría por familias que usan el gas natural para calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea mediante calderas colectivas o individuales. En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda. Sin embargo, la presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios ha ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio de la temporada de calefacción. Estos altos precios se a traducir en un endeudamiento de las comunidades con un incremento de los impagos y consiguientes cortes de suministro. En consecuencia, al objeto de minorar las adversas consecuencias que los altos precios del gas natural van a hacer recaer en un número tan elevado de familias durante el próximo invierno, se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE). Se habilita una partida presupuestaria para cubrir el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso: TUR 1, 2 y 3.

BONO SOCIAL

Asimismo, mediante este real decreto-ley se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas. Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables. El bono social térmico fue creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. A diferencia del bono social eléctrico, el bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Con este espíritu, el bono social térmico se configura como una medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada sobre los consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

APLICACION

De forma adicional, con intención de agilizar y facilitar la gestión del bono social térmico por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, este real decreto-ley incorpora en su disposición final cuarta una modificación del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con el fin de extender el plazo de justificación de las subvenciones de que disponen las citadas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía como órganos encargados del bono social térmico. En tercer lugar, a través de este real decreto-ley se aprueban varias modificaciones en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y PYMES (medida 49 del Plan +SE).

 

A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro del texto legal:

 

 

[Fuente BOE]

 

APETI una semana más, en Gran Vía Radio: «Los alquileres superan a la compra de viviendas»

,

Como cada semana, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado martes 18 de octubre.

 

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente ha estado centrada en el aumento de alquileres frente a la compra de viviendas. Durante su exposición, Luis Guirado ha entrado a analizar las razones de esta coyuntura, tales como:

        • Los elevados precios del mercado inmobiliario.
        • Las dificultades cada vez mayores en la concesión de financiación por parte de los bancos.
        • La falta de capacidad de inversión de los jóvenes.
        • La inseguridad generalizada dado el escenario actual.

Te invitamos a que escuches la intervención completa en el siguiente enlace: