Retos actuales del mercado inmobiliario español

¿Será 2022 el año de la recuperación del sector inmobiliario? En 2021 se cerraron 565.523 operaciones de compraventa de inmuebles, lo que supone un 34,6% más que en 2020 y el mejor dato desde 2007, según la información aportada por la inmobiliaria Revel.

 

A pesar de estas cifras positivas, desde Alza Obras y Servicios consideran que este ejercicio se presenta con cierta incertidumbre debido a los “múltiples sobresaltos” que acompañan a la actualidad, por lo que se muestran prudentes y han optado por mantener su cartera de proyectos para afianzar sus alianzas y, por el momento, no ampliar sus metas.

En este contexto, a lo largo de los últimos meses han surgido multitud de dudas en torno a la evolución del sector. En cuanto a las dificultadas que debe hacer frente este campo con relación a la cadena de suministro, desde la compañía la afrontan con seguimiento y control: “Estamos reforzando la cadena de suministro con medios y recursos para que las previsiones se cumplan, aportando confianza para no generar dudas en los proveedores”, explican.

 

 

 

Nuestra Asesoría Jurídica responde: “Grabación de audio de Junta de Propietarios”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de una comunidad, solicita por escrito, que en lo sucesivo se efectué la grabación en audio de todas las juntas de propietarios que se celebren en esta comunidad.

¿Cuál es la forma de proceder en estos casos?

¿Debe de autorizarlo la Junta, el presidente….?

 

RESPUESTA:

La grabación de las Juntas puede ser de ayuda para la transcripción en el acta de determinados temas y cuestiones, aunque deben ser aceptados por los participantes en cada Junta antes de empezar.  También se podría incluir en los Estatutos de la Comunidad mediante la  aprobación en Junta, incluyendo eses procedimiento en los Estatutos de la Comunidad.

No obstante, no depende de la voluntad de un propietario sino es una decisión que debe aprobarse en Junta. Asimismo, tampoco las grabaciones de la Junta podrán circular de forma indiscriminada  de mano en mano y quien la solicite deberá justificar las razones específicas  que deberán ser consideradas suficientes para que pueda tener acceso a su audición.

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Mayo 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

  • El euríbor se planta en positivo por primera vez desde 2016.
  • Las subidas de tipos incrementarán el gasto en hipotecas y mermarán el consumo y el ahorro.
  • El build to rent está de moda.
  • Casi la mitad de los arrendadores contratan un seguro de impago.
  • La reducción energética de los edificios podrá disponer de una deducción de hasta el 0% en la renta.

 

 

 

 

Jurisprudencia >> Prohibición del establecimiento de apartamentos turísticos

Os hacemos llegar en este post el contenido íntegro de la sentencia, facilitada por la editorial Tirant Lo Blanch, en la que un juzgado de Córdoba concluye que una comunidad de propietarios puede regular la convivencia para reducir las molestias pero no tiene facultad para prohibir que una vivienda se destine a alquiler con fines turísticos, por cuanto el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales y no pueden ser restringidos.

 

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba estima la demanda interpuesta y declara nulo el acuerdo por el que una junta de propietarios de la capital acordó el pasado 1 de junio prohibir el establecimiento de apartamentos turísticos en el bloque. Es una de las primeras resoluciones judiciales que aborda esta controversia.

La cuestión a discernir en este pleito era si la comunidad de propietarios demandada tenía potestad para prohibir que una vivienda pudiera explotarse como apartamento turístico o tan sólo condicionar ese uso.

En el siguiente enlace podréis ver el texto íntegro de dicha sentencia: