Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2021

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

 

Evolución anual de los precios de consumo

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

Los grupos con mayor influencia en el incremento de la tasa anual son:

  • Vivienda, cuya variación anual se sitúa en el 14,5%, tres puntos por encima de la registrada el mes pasado, a consecuencia del aumento de los precios de la electricidad, mayor este mes que en septiembre de 2020. También influye, aunque en menor medida, las subidas de los precios del gasóleo para calefacción y el gas, frente a las bajadas registradas el pasado año.
  • Ocio y cultura, con una variación del 0,9%, un punto y medio superior a la de agosto, debido, casi en su totalidad, a que los precios de los paquete turísticos bajaron el año pasado más que en septiembre de este año.
  • Transporte, que incrementa su tasa un punto, hasta el 9,8%. Destaca en esta evolución el aumento de los precios de los carburantes y lubricantes para el transporte personal, que se incrementan este mes, mientras que descendieron el año anterior. Cabe reseñar además, aunque en sentido contrario, la bajada del precio de los Otros servicios relativos a los vehículos personales, frente a la estabilidad mostrada en 2020, debido a que algunos tramos de autopistas han pasado a ser gratuitos a partir de este mes.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Hacienda endurecerá la fiscalidad sobre los inmuebles a partir de 2022

El Ministerio de Hacienda alargará la base imponible potencial a bienes inmuebles bajo determinados supuestos,  a partir de lo que se recoge en el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves. Dicho Ministerio introduce un coeficiente que extendería la base imponible en los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año.

 

El departamento que dirige María Jesús Montero ha introducido un factor de minoración del 0,9 sobre el valor de referencia catastral para inmuebles urbanos y rústicos de cara a los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones -había uno hasta ahora del 0,5 para el Impuesto de Bienes Inmuebles-. Fuentes expertas en fiscalidad señalan que se trata de una «actualización» que ha estimado conveniente la propia Hacienda sobre umbrales que llevaban años sin modificaciones.

«Hasta ahora, la base imponible de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones era el valor real, equiparable al de mercado. El valor de referencia, que entra en vigor en 2022, será inferior al valor de mercado«, explican fuentes de Hacienda. Sobre ese valor de referencia, la Agencia Tributaria podrá aplicar el coeficiente de minoración del 0,9 antes referido de cara a fijar la base imponible.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real«, reivindican desde el ministerio de Hacienda.

De cara a 2022, el ministerio revisará el valor de 825.000 inmuebles, frente a los 500.000 que se había fijado por objetivo de cara a 2021. Todo ello se simultanea con un recorte a la mitad de las deducciones fiscales para empresas propietarias de vivienda en alquiler, del 85% al 40%, sobre el impuesto de Sociedades.

 

 

[Fuente VozPopuli]

 

PLAN REVIVA: Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del ayuntamiento de Madrid ha publicado el PLAN REVIVA:  Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid.

 

 

Este programa tiene dos vertientes, una para propietarios con casas vacías y otro para inquilinos:

Con ReViVa Madrid, el propietario cede su vivienda vacía a la EMVS durante un periodo de tiempo determinado, sin perder la titularidad de la misma. Todo ello cona una serie de garantías y ventajas reguladas, percibiendo una renta mensual independientemente y sin preocupares de nada, de todo se encarga la EMVS, que dispondrá de una “bolsa” de demandantes de vivienda, entre los que alquilará la vivienda.

 

Condiciones para los propietarios:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20propietarios%20del%20Programa%20REVIVA.pdf

 

Condiciones para los inquilinos:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20inquilinos%20del%20Programa%20REVIVA.pdf

 

 

 

Deducciones fiscales para la rehabilitación de viviendas

Las claves de la situación en materia de rehabilitación residencial, sirven de marco para los motivos que justifican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se sintetizan a continuación.

 

El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas de aplicación inmediata para revertir esta tendencia constituye el primer motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas incluidas en el real decreto-ley, que incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

También se pone de manifiesto la urgencia y necesidad de las medidas deriva de la importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con nuestros compromisos incluidos, entre otros, en el referido Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, que requiere la adopción de medidas urgentes como las incluidas en el real decreto-ley que favorecen el despegue de este sector estratégico. Y, finalmente, el tercer motivo que justifica la urgencia y la necesidad de las medidas adoptadas deriva de manera directa de la oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual, es preciso adoptar las medidas necesarias para acelerar el crecimiento de la actividad y canalizar las inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial.

Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial

Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

 

 

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado día 6 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Debido a su importancia, ya que afecta a las mayorías necesarias, transcribimos la modificación aprobada:

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastosaun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley”.